El congresista Wilson Soto Palacios, de la bancada Acción Popular, propone la creación del abogado certificador, un profesional de derecho habilitado que tendría facultades para realizar determinados actos de certificación con la misma validez que un notario.
De acuerdo con la iniciativa, este abogado podría expedir copias certificadas, autenticar reproducciones, certificar la apertura de libros y otorgar constancias de domicilio, supervivencia o convivencia. Todos estos actos tendrían plena validez ante entidades públicas, privadas e incluso consulados.
El proyecto busca ampliar la cobertura del servicio notarial y facilitar trámites más rápidos y económicos, en especial en provincias y distritos donde hay pocas notarías o estas se encuentran sobrecargadas.
Para acceder a esta función, se exigiría al postulante ser abogado colegiado y habilitado, no contar con antecedentes penales, acreditar requisitos similares a los de un notario y aprobar un diploma de especialización avalado por el Ministerio de Justicia. También deberá registrar firma y sello en su colegio de abogados y prestar juramento ante la Corte Superior.
Los abogados certificadores estarán bajo supervisión de los colegios de abogados y asumirán responsabilidad civil y penal por sus actos, siendo considerados funcionarios públicos a efectos legales.
Como antecedente, en noviembre de 2024, el congresista Víctor Raúl Cutipa Ccama presentó un proyecto similar para crear la figura del abogado certificador.
Sin embargo, esa iniciativa otorgaba atribuciones mucho más amplias, incluyendo la certificación de firmas, la entrega de cartas notariales y hasta constancias de posesión.
A diferencia de esa propuesta, la de Soto es más acotada: limita al abogado certificador a trámites sencillos de constatación y certificación, evitando superposición con las funciones exclusivas de los notarios.
La propuesta no genera gastos para el Estado, ya que los servicios serían prestados en el ámbito privado. Según el documento, su implementación permitiría reducir costos, ahorrar tiempo y ampliar el acceso a la fe pública, fortaleciendo así la seguridad jurídica.
FÓRMULA LEGAL
LEY DEL ABOGADO CERTIFICADOR
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto crear el Registro del Abogado Certificador en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como otorgar facultades de certificación a los abogados particulares que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad ampliar la cobertura del servicio notarial, otorgando a los profesionales abogados facultades certificadoras que permitan a las personas naturales y jurídicas un mayor acceso a servicios de autenticación y certificación, garantizando mayor celeridad y economía en sus trámites.
Artículo 3. Abogado certificador
El abogado certificador es un fedatario juramentado particular, funcionario de la fe pública para determinados actos de certificación. Los actos y certificaciones previstos en la presente ley tienen la misma validez que los realizados por notarios públicos y son eficaces para juicios, trámites ante entidades públicas o privadas, e incluso trámites consulares.
Artículo 4. Requisitos para ser abogado certificador
Para acceder a la condición de abogado certificador se requiere:
1. Ser abogado colegiado y habilitado.
2. Reunir las condiciones exigidas para postular a plaza de notario público, acreditadas ante el Colegio de Abogados correspondiente.
3. No haber sido destituido de la administración pública.
4. No haber sido condenado por delito doloso o culposo.
5. Mantener conducta personal y profesional acorde con los principios éticos y morales.
6. Aprobar el diploma de especialización y capacitación autorizado por la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
7. Inscribir y registrar firma y sello como abogado certificador en el Colegio de Abogados de la jurisdicción donde se encuentre habilitado.
8. Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia o el magistrado delegado.
9. Inscribirse en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5. Funciones del abogado certificador
El abogado certificador está facultado para realizar las siguientes funciones:
1. Expedir copias certificadas.
2. Certificar reproducciones.
3. Certificar la apertura de libros de actas, padrón de socios y de obras.
4. Otorgar constancias domiciliarias, de supervivencia y de convivencia.
5. Las demás que autorice la ley.
Artículo 6. Obligaciones del abogado certificador
El abogado certificador está obligado a:
1. Prestar sus servicios en forma personal y exclusiva en la jurisdicción del distrito judicial correspondiente a su Colegio de Abogados, estableciendo obligatoriamente oficina en dicha jurisdicción y cumpliendo un horario minimo de seis (6) horas diarias.
2. Actuar con responsabilidad, puntualidad, ética y fidelidad en el ejercicio de sus funciones.
3. Incorporar la firma digital en los actos y certificaciones que otorgue, conforme a la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento.
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