La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi declaró fundada la imputación contra Arcor de Perú S.A. por difundir publicidad engañosa en los empaques de los productos Mini Panetón Bon o Bon Relleno y Panetón Bon o Bon Relleno.
El colegiado concluyó que los empaques configuraban actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, al mostrar gráficamente panetones con abundante relleno cremoso que no correspondía con la realidad del producto, infringiendo así el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
La empresa fue sancionada con una multa total de 7.62 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y su inscripción en el Registro de Infractores.
Los hechos que motivaron la denuncia
La investigación se inició en diciembre de 2024, tras la difusión en TikTok de videos en los que consumidores denunciaban la escasa presencia de relleno en los panetones.
La Secretaría Técnica de Indecopi adquirió y examinó los productos, verificando que el contenido no correspondía con la imagen presentada en los empaques, que mostraban una abundante cantidad de crema de maní.
En consecuencia, el 17 de diciembre de 2024 se imputó a Arcor la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, previstos en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Los descargos de Arcor
Arcor alegó que nunca tuvo intención de engañar y que la representación gráfica respondía a una “exageración publicitaria” destinada a resaltar la existencia del relleno. Añadió que, de más de 92 mil unidades vendidas, solo se había presentado un reclamo formal ante Indecopi.
Asimismo, indicó que en diciembre de 2024 incorporó la frase “Imagen referencial” en los empaques, como medida correctiva voluntaria.
El análisis jurídico de Indecopi
La Comisión determinó que:
-
El empaque transmitía un mensaje objetivo: que los panetones contenían una gran cantidad de relleno cremoso.
-
Arcor no acreditó con pruebas previas la veracidad de esa afirmación, incumpliendo el principio de sustanciación previa.
-
La modificación del empaque con la frase “Imagen referencial” no fue suficiente para revertir los efectos de la publicidad engañosa, difundida entre julio y diciembre de 2024.
Por ello, se concluyó que existió una discrepancia sustancial entre lo ofrecido en la publicidad y el contenido real de los productos, configurándose un acto de engaño.
La sanción
Indecopi impuso las siguientes multas:
-
5.84 UIT por la publicidad del Mini Panetón Bon o Bon Relleno.
-
1.78 UIT por la publicidad del Panetón Bon o Bon Relleno.
Además, se dispuso la inscripción de Arcor en el Registro de Infractores.
Estado de la resolución
La Resolución 137-2025/CCD-INDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, constituye una decisión de primera instancia administrativa.
En consecuencia, no agota la vía administrativa y puede ser impugnada mediante recurso de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, que actúa como segunda y última instancia.
Asimismo, la resolución requiere el pago espontáneo de la multa impuesta y precisa que, en caso de incumplimiento, será derivada al Área de Ejecución Coactiva del Indecopi para su cobranza.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. Final 137-2025/CCD-INDECOPI de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, que sanciona a Arcor de Perú S.A. con una multa total de 7.62 UIT por difundir publicidad engañosa en los empaques de los productos Mini Panetón Bon o Bon Relleno y Panetón Bon o Bon Relleno. Se solicita citar adecuadamente a nuestra fuente.
SUMILLA: Se declara FUNDADA la imputación formulada de oficio en contra de Arcor, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. En consecuencia, se SANCIONA a Arcor de la siguiente manera: (i) Por la difusión de la publicidad en empaque del producto “Mini Panetón Bon o Bon Relleno”, se sanciona con una multa de cinco punto ochenta y cuatro (5.84) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Por la difusión de la publicidad en empaque del producto “Panetón Bon o Bon Relleno, se sanciona con una multa de uno punto setenta y ocho (1.78) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores, creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
Resolución (Versión Pública)
137-2025/CCD-INDECOPI
Lima, 8 de julio de 2025.
EXPEDIENTE Nº 198-2024/CCD
IMPUTADA : ARCOR DE PERÚ S.A.[1] (ARCOR)
MATERIAS : ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
1. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica) tomó conocimiento de dos (2) videos publicados por dos (2) usuarias en la red social TikTok, respecto de los productos “Mini Panetón bon o bon relleno” y “Panetón bon o bon relleno” de la marca Arcor. En particular, respecto al producto “Mini Panetón bon o bon relleno”, la primera usuaria habría indicado lo siguiente: “una vez que ya partí el panetón a la mitad, ya voy viendo de que no tiene centro de relleno con la crema”, “no tiene nada de relleno”; “una vez ya partido en cuatro pedazos, vemos recién ahí el relleno de crema de maní”; y, “obviamente es una cosita muy pequeñita, muy ligera, casi nada de relleno”. Por su parte, respecto al producto “Panetón bon o bon relleno” una segunda usuaria habría indicado lo siguiente: “a primera vista no le veo el relleno que supuestamente sale que tiene”; “está como en una partecita”; y, “es como bien poquito”.
En la misma fecha, personal de la Secretaría Técnica realizó una inspección a través de cada uno de los siguientes enlaces: (i) https://www.tiktok.com/@lauriac910/video/7433532590470057222 y (ii) https://www.tiktok.com/@maggiesona/video/7409430649746099462, difundidos por las referidas usuarias en la red social TikTok, con la finalidad de verificar su contenido.
Posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica adquirió los productos “Mini Panetón bon o bon relleno” y “Panetón bon o bon relleno” y realizó una inspección a cada uno de estos, a efectos de verificar si la publicidad en empaque de los productos cumpliría con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
Con fecha 10 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) los actuados en la Investigación Preliminar N° 312-2024/PREV-CCD-INDECOPI, por lo que dicho Colegiado optó por el inicio de un procedimiento sancionador de investigación y sanción de actos de competencia desleal.
Finalmente, el 16 de diciembre de 2024, personal de la Secretaría Técnica realizó una inspección al siguiente enlace: https://www.tiktok.com/@jaimedelgadooficial/video/7443172979640438072, difundido por un usuario en la red social TikTok, con la finalidad de verificar su contenido.
En atención a ello, mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica imputó a Arcor lo siguiente:
1. La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que habría difundido publicidad en empaque del producto “Mini Panetón bon o bon relleno”, dando a entender a los consumidores que el producto en cuestión contaría con características similares a la imagen consignada, esto es, con una gran cantidad de relleno cremoso al centro del producto; cuando en realidad ello no sería cierto; en tanto, de la revisión de las fotografías y videos recabados mediante Acta de Inspección de fecha 5 de diciembre de 2024, la publicidad cuestionada no correspondería con la apariencia del producto adquirido.
2. La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que habría difundido publicidad en empaque del producto “Panetón bon o bon relleno”, dando a entender a los consumidores que el producto en cuestión contaría con características similares a la imagen consignada, esto es, con una gran cantidad de relleno cremoso al centro del producto; cuando en realidad ello no sería cierto; en tanto, de la revisión de las fotografías y videos recabados mediante Acta de Inspección de fecha 5 de diciembre de 2024, la publicidad cuestionada no correspondería con la apariencia del producto adquirido.
Al respecto, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2025, la imputada presentó sus descargos e indicó que sería una empresa filial del grupo latinoamericano “Arcor”, originado en la República de Argentina; y que, además, contaría con presencia en diversos países, tales como: (i) Brasil; (ii) Chile; y (iii) Perú.
Asimismo, la imputada mencionó que, como parte del referido grupo empresarial, se dedicaría a producir e importar en el país ciertos productos elaborados en las distintas plantas industriales del grupo, manteniendo una relación funcional y de propiedad con su casa matriz en la República de Argentina.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
Esta publicación se basa en la Res. 137-2025/CCD, emitida por Indecopi y de acceso público. No obstante, el acceso, selección, análisis y difusión del caso forman parte del trabajo periodístico de LP Pasión por el Derecho.