Fundamento destacado: Tercero. Que, el delito de falsedad ideológica previsto en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código Penal, prevé dos acciones como punibles, estas son, la de “insertar” o “hacer insertar” en un instrumento público, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que su uso pueda resultar algún perjuicio. El delito de falsedad ideológica no se refiere a cualquier falsedad o mentira introducida en el documento, sino solamente aquellas que recaen sobre el hecho que el instrumento mismo prueba; que en el presente caso, el documento en cuestión es un Acta de Asamblea Extraordinaria de socios en la que el acusado recurrente insertó datos falsos con la finalidad de legitimar la elección de sus coprocesados Raúl Prado Huamaní y Julio Gutiérrez Vargas, y así realizar acciones a nombre de la Asociación de Vivienda “Los Olivos” ante la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista y la Municipalidad Provincial de Huamanga, previa inscripción de la citada acta en los Registros Públicos, es decir, la falsedad del documento ha incidido exclusivamente en el tráfico jurídico como instrumento provocador del engaño ante organismos estatales, pues se presentó ante la oficina registral para su respectiva inscripción, la que finalmente no prosperó al advertirse la irregularidad del acta de sesión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N°5108-2008, AYACUCHO
Lima, seis de abril de dos mil diez.-
VISTOS; el recurso de nulidad vía queja excepcional concedido al procesado Victoriano Plácido Mora Vargas, contra la sentencia de vista de fojas setecientos cuarenta y cuatro, del once de enero de dos mil ocho que confirmó la sentencia de fojas seiscientos noventa y siete del catorce de setiembre de dos mil siete; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Biaggi Gómez; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el encausado Mora Vargas en su recurso fundamentado a fojas setecientos cincuenta señala que tanto el Juez Penal como el Tribunal Superior al expedir sus respectivas resoluciones, no han efectuado un debido análisis de los hechos, pues la conducta ilícita que se le atribuye no cumple con los presupuestos del tipo penal por el que se le ha instruido, ya que los actos que derivan de los socios o moradores de la asociación agraviada, de ninguna manera, constituyen actos oficiales o públicos; que, en todo caso, si la observación realizada por la oficina registral en uso de sus facultades no permitió que prospere su cometido, la acción ha quedado a nivel de un mero trámite y la ley no contempla tentativa en delitos contra la fe pública así como tampoco se causó perjuicio alguno; razones por las que solicita su absolución. Segundo: Que se atribuye al procesado Victoriano Plácido Mora Vargas que en contubernio con los sentenciados Julio Gutiérrez Figueroa y Raúl Prado Huamaní y mediante comunicados publicitarios en el diario de la localidad “La Calle” los días siete y ocho de noviembre de dos mil uno, convocaron a los pobladores de la Asociación de Vivienda “Los Olivos” de la ciudad de Ayacucho, a una Asamblea General Extraordinaria con el fin de regularizar la Junta Directiva del periodo dos mil uno – dos mil tres, la que se llevaría a cabo con fecha once de noviembre del citado año; sin embargo, la asamblea se realizó el día veinticinco, donde resultó elegido como Presidente el sentenciado Raúl Prado Huamaní y como Secretario de Actas el sentenciado Julio Gutiérrez Figueroa, siendo que al ser presentada el Acta de Asamblea para su inscripción ante los Registros Públicos, dicho organismo observó el documento debido a que presuntamente se habrían insertado nombres de asociados que no habían participado en dicha sesión, en el que además se consignaba como fecha de su realización el treinta de noviembre del año dos mil, cuando en realidad se había llevado a cabo el veinticinco de noviembre de dos mil uno.
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