FUNDAMENTOS DESTACADOS: SEXTO.- Respecto al derecho de la litisconsorte necesaria activa, en vida doña Jacinta Genara Miranda Castillo. Se acredita con la Partida de Matrimonio No 804 que el 23 de noviembre de 1976 contrajo matrimonio con don Víctor Hernán Sánchez Montañez.
Se advierte que a la data del deceso del causante (el 13 de mayo del 2021), a dicho momento le sobrevivió su cónyuge doña Jacinta Genara Miranda Castillo, quien dos meses después falleció el 13 de julio del 2021, de tal manera que la esposa supérstite hereda a su esposo premuerto conforme al artículo 822° del Código Civil, esto es en una parte igual a la de un hijo.
Realizada la sucesión intestada de la esposa Jacinta Genara Miranda Castillo aparece que ha sido declarado como único heredero su hijo Roberth Hernán Sánchez Mirando, conforme da cuenta el Asiento A00001 de la Partida No 11135663 del Registro de Sucesión Intestada de Chimbote, encontrándose por tanto legitimado el demandante para representar a la Sucesión Intestada Jacinta Genara Miranda Castillo.
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OCTAVO.- Respecto a determinar si al actor Roberth Hernán Sánchez Miranda y la esposa supérstite Jacinta Genara Miranda Castillo al deceso don Víctor Hernán Sánchez Montañez, son titulares de los derechos, obligaciones y bienes que pertenecieron a su causante y si les corresponde la posesión de los mismos, cabe señalar que al determinarse que el demandante y esposa supérstite Jacinta Genara Miranda Castillo son herederos de don Víctor Hernán Sánchez Montañez, les corresponde ser cotitulares con los también herederos Ruth Tarcila Sánchez Aponte, Ismael Ernesto Sánchez aponte y Joel Jhonatan Sánchez Aponte, de la masa hereditaria de su causante.
Siendo que ésta copropiedad de los herederos anotados respecto a los bienes, derechos y obligaciones de su causante, no puede afectar derechos de terceros, en caso hayan adquirido en base a los principios de buena fe registral y a título oneroso, por lo que, de ser este el caso, si se ha dispuesto de estos bienes que pertenecieron al causante y del que el demandante y litisconsorte activo son cotitulares, tendrían expedita la acción correspondiente contra sus coherederos.
En ese sentido, siendo que el propietario tiene derecho a poseer, dado que está facultado a usar, a disponer y a disfrutar[7] del bien del que es titular, corresponde a los copropietarios de la masa hereditaria dejada por su causante el ejercicio de este derecho, de conformidad con la normativa vigente, evitando la exclusión de los demás cotitulares [8].
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CHIMBOTE
Expediente : 02450-2021-0-2501-JR-CI-02
Materia : Petición de herencia y declaratoria de herederos
Juez : Carlos Enrique Plasencia Cruz
Especialista : Quesada Pisfil Rosemery del Pilar
Demandado : Sánchez Aponte, Joel Jhonatan
Sánchez Aponte, Ruth Tarcila
Sánchez Aponte, Ismael Ernesto
Demandante : Sánchez Miranda, Roberth Hernán
Litisconsorte activa : Sucesión Miranda Castillo Jacinta Genara
SENTENCIA N° 00006
Resolución número CATORCE
Chimbote, once de enero del dos mil veintitrés.-
I. EXPOSICIÓN DEL CASO:
Asunto.- Por escrito presentado el 07 de octubre del 2021 y modificatoria de fecha 05 de noviembre del 2021, don ROBERTH HERNAN SANCHEZ MIRANDA interpone demanda de PETICIÓN DE HERENCIA contra RUTH TARCILA SANCHEZ APONTE, ISMAEL ERNESTO SANCHEZ APONTE y JOEL JHONATAN SANCHEZ APONTE.
Petitorio.- Solicita por derecho propio y en representación de su extinta madre Jacinta Genara Miranda Castillo se les declare herederos en la misma condición que los demandados, a efecto de concurrir con ellos en los bienes que conforman la herencia de su difunto padre Víctor Herman Sánchez Montañez , más costos y costas del proceso.
Hechos.- Manifiesta que con fecha 13 de mayo del 2021, su padre Víctor Hernán Sánchez Montañez, falleció en la ciudad de Nuevo Chimbote, sin haber manifestado su voluntad sucesoria, hecho que prueba con el Acta de Defunción correspondiente. Refiere que al solicitar constancia de sucesión intestada en los Registros Públicos – SUNARP, se le comunica que por Acta de Protocolización de Sucesión Intestada de fecha 02 de julio del 2021, otorgado por el Notario de Chimbote Eduardo Pastor La Rosa, se declaró como únicos herederos a los demandados, excluyendo a su persona y a su señora madre Jacinta Genara Miranda Castillo, esposa del causante.
[Continúa…]
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