Voto dirimente: La aplicación de la dúplica del plazo de prescripción en el delito de malversación de fondos dependerá de si el manejo irregular de los caudales estatales causó perjuicio [RN 2355-2016, Áncash, f. j. 10]

Fundamento destacado: Décimo. En ese sentido, resulta evidente que, aunque la construcción típica del delito de malversación de fondos no requiera la verificación de perjuicio patrimonial, resulta evidente que, dado el explícito ámbito de manejo que regula esta figura delictiva sobre bienes y caudales del Estado, dicha situación debe ser valorada para cada caso en particular en mérito de las pruebas incorporadas, por lo que, de verificarse que en el manejo irregular de los caudales estatales se causó un perjuicio, sí resultaría apropiado aplicar la dúplica del plazo de prescripción, ya que en la vía de los hechos sí existiría una justificación para sustentar afectación patrimonial.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 2355-2016, ÁNCASH

LA SECRETARÍA DE LA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CERTIFICA QUE EL VOTO DIRIMENTE DEL SEÑOR HUGO PRÍNCIPE TRUJILLO ES COMO SIGUE:

Lima, siete de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de: i) Felipe Hermógenes Haro Coral por los delitos de malversación de fondos y cobro indebido, ii) Víctor Castillo Romero por el delito de malversación de fondos y iii) Félix Mesen Rosales Santos, Filomeno Octavio Cueva León, Zenón Eusebio Granados Barreto, Flor de Azucena Prudencio Antúnez y Julio César Gandulias Vergara por el delito de cobro indebido, todos en perjuicio del Estado (Municipalidad Distrital de Jangas). De conformidad, en parte, con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.

CONSIDERANDO

Primero. Conforme se aprecia de autos, se tiene que en la audiencia de juicio oral del seis de julio de dos mil dieciséis (foja mil seiscientos noventa y tres) las defensas de los procesados dedujeron excepción de prescripción, la cual oralizaron en dicho acto y que fundamentaron principalmente sobre la base de la prescripción extraordinaria para los delitos materia de imputación, que habría transcurrido en exceso desde la fecha de los hechos.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: