Usurpación del predio por prescribiente no determina que su posesión posterior no sea como propietario [Exp. 02171-2013-0]

Fundamento destacado: 3.-Dicha premisa carece de validación jurídica. Como sostiene la apelante, la adquisición de la posesión por violencia inclusive mediando un delito como el de usurpación, no determina en absoluto que el comportamiento posterior de ese poseedor no responda al deber un propietario. Dicha violencia puede afectar el carácter pacífico que la posesión mientras esta tenga que ser ejercida mediante actos de fuerza. Pero, una vez que cesa la violencia en la conservación de la posesión, ésta se torna pacífica y por tanto puede conducir válidamente a la adquisición del dominio por prescripción.


Tercera Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad

EXPEDIENTE N° 02171-2013-0-1601-JR-CI-02

DEMANDANTE : ROSA FLORES REYES

DEMANDADA : MARÍA ISABEL FLORES PRETEL

MATERIA : USUCAPIÓN INMOBILIARIA

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO

SUMILLA(S) :
– La posesión adquirida violentamente o invadiendo un inmueble desocupado no impide considerar que, una vez cesada la violencia, esa posesión pueda ser ejercida como propietario y tener carácter de pacífica.

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SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN TREINTA Y DOS.
Trujillo, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.

La Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, integrada por los señores jueces superiores titulares Alicia Iris Tejeda Zavala (presidenta) y Rolando Augusto Acosta Sánchez (ponente), y por el señor juez superior provisional Marco Antonio Celis Vásquez (en reemplazo de la señorita Jueza superior titular María Elena Alcántara Ramírez), en los seguidos por Rosa Flores Reyes (Rosa Flores) contra María Isabel Flores Pretel (María Flores) sobre usucapión inmobiliaria, realizada la vista de la causa en la fecha, expide la siguiente sentencia de vista.

[Continúa…]

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