Fundamento destacado: 12. […] es perfectamente factible que los requisitos de la prescripción larga (sin título) puedan ser cumplidos por uno de los cónyuges, en tanto la misma no tiene origen en acto jurídico, sino en la sola posesión, y es válido que dicho hecho -la posesión-, se cumpla por uno solo de los cónyuges, siendo que tal declaración por corresponder al fondo del asunto, le compete al Notario. En el presente caso, el notario verificó que el predio le corresponde a la prescribiente Nancy Georgina Rodríguez Avigdor de Saba, de estado civil casada, señalando el notario “(…) Declaro a favor de la solicitante: Nancy Georgina Rodríguez Avigdor de Saba, la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en Jr. Ancash Nº 620 del distrito y provincia de Huancayo, del departamento de Junín (…) Bien inmueble propio de la solicitante y que tiene su origen en la celebración de la división y partición de herencia, conforme la escritura que acompañó entre sus medios probatorios (…)”. (Resaltado es nuestro.)
En mérito a lo anterior, el notario declara expresamente a Nancy Georgina Rodríguez Avigdor de Saba como propietaria del predio como bien propio por prescripción adquisitiva, por lo que no es necesaria la intervención del cónyuge ni la declaración de la prescripción adquisitiva a favor de ambos y tampoco la presentación de documentación adicional pues la presunción ha sido desvirtuada por el Notario.
Sumilla: Calidad del bien adquirido por prescripción.- “Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales, salvo prueba en contrario”
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 586-2021-SUNARP-TR
Arequipa, 14 de junio de 2021.
APELANTE: RONALD RÓMULO VENERO BOCÁNGEL
TÍTULO: N° 659164 del 12.03.2021.
RECURSO: N° 000908 del 30.04.2021.
REGISTRO: PREDIOS – HUANCAYO
ACTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SUMILLA:
CALIDAD DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN
“Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales, salvo prueba en contrario”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título alzado se solicita la inscripción de prescripción adquisitiva de dominio, independización y numeración del predio ubicado en jirón Ancash N°620, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica N° 11000479 del registro de predios de Huancayo.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
- Formulario de Solicitud de Inscripción que contiene la rogatoria.
- Parte notarial del Acta Notarial de prescripción adquisitiva de fecha 11.02.2021 otorgada ante Notario Ronald Rómulo Venero Bocángel.
- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº 580-2017- GDU/MPH de fecha 10.11.2017 emitido por la Gerencia de Desarrollo urbano de la Municipalidad Provincial de Huancayo.
- Certificado de Numeración de Finca Nº 184-2018-MPH/GDU de fecha 23.02.2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo urbano de la Municipalidad Provincial de Huancayo.
- Escrito de levantamiento de observación de fecha 19.04.2021 suscrito por Notario de Huancayo Ronald Rómulo Venero Bocángel.
- Escrito que contiene el recurso de apelación
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el Registrador Público Emerson Paúl Baldeón Gamarra, en los siguientes términos:
“(…):
Defecto advertido: Estando al referido reingreso, se advierte que no se ha subsanado el defecto advertido, motivo por el cual se reitera en todos extremos del modo siguiente:
El Precedente de observancia obligatoria, llevada a cabo en el XLVI PLENO – Sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 de abril de 2009, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de abril de 2009, señala que los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales. Asimismo, el artículo 13° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que el asiento de inscripción debe contener, entre otros, la designación de la persona a cuyo favor se extiende la inscripción, y si el adquirente es casado, la indicación de haber adquirido el predio en calidad de propio, de ser el caso.
Del presente parte notarial de prescripción adquisitiva de dominio de fecha 11/02/2021, se colige que la propietaria adquiriente del predio objeto de la rogatoria, tiene el estado civil de casada y siendo que los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales, y no habiendo intervenido ni comparecido el cónyuge, ni tampoco precisado en la parte de la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio si la adquisición es un bien propio, debe presentar escritura pública aclaratoria en la que se precise la calidad del bien, es decir, si se trata de un bien social, el Notario debe declarar en la parte declarativa incluir a su cónyuge e intervenir en la escritura de aclaración; caso contrario debe declarar que la prescribiente adquiere la propiedad como bien propio.
(…)”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:
- En el levantamiento de observación, se aclaró que el precedente se aplica cuando el bien es adquirido por prescripción adquisitiva en mérito de la posesión continua, pública y pacífica, modo originario, durante más de 10 años y durante la vigencia de la sociedad conyugal.
- La prescripción adquisitiva notarial, amparada en el Art. 1 del Título Preliminar de la Ley N°27157, que regula el objeto de esta norma, señala: “La presente ley establece los procedimientos para el saneamiento de titulación y de unidades inmobiliarias en la que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común y la Ley N°27333, corrigió y amplió la Ley N°27157 estableciendo que la prescripción adquisitiva de dominio es un asunto no contencioso de competencia notarial regidos por la Ley N°26662, la justificación es que muchos son propietarios de inmuebles, pero les resulta difícil inscribir, por consiguiente; el saneamiento implica superar las causas o defectos diversos por las cuales no se puede inscribir un título pre existente, en tal sentido; se otorga facilidades legales y se ha creado las figuras jurídicas apropiadas para que los propietarios puedan vencer los obstáculos y lograr su inscripción a fin de publicitar el derecho de propiedad adquirido mediante la prescripción adquisitiva de dominio en la vía notarial.
- En el presente caso de prescripción adquisitiva notarial se ha probado la pre existencia de un título, escritura pública de división y partición de una herencia entre Ia madre e hijos, por tal virtud; Ia prescripción adquisitiva notarial se ha se limitado a verificar y superar una situación jurídica determinada, la señora: Nancy Rodríguez Avigdor de Saba, de estado civil casaba, acredita mediante escritura pública, que obra como medio probatorio, la adquisición de una herencia, un bien propio. y promueve el saneamiento de su titulación para inscribir su derecho de propiedad.
- En términos notariales estamos claros que no corresponde al notario declarar Ia existencia de un derecho, menos decir quien la tiene y quién no, porque no es esa su función; lo que entendemos es que; quien pide Ia declaración ya es propietario y el Notario solamente después de comprobar su derecho le va a dotar del título necesario que permita inscribir su derecho en el Registro.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En la partida registral 11000479 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo corre inscrito el inmueble urbano ubicado en la calle Real y el Jirón Huamanmarca, distrito y provincia de Huancayo.
- Conforme al asiento C00002, el titular registral es el Gobierno Regional de Junín.
V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
Interviene como Vocal ponente Luis Eduardo Ojeda Portugal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala corresponde dilucidar: Si el peticionante de la prescripción adquisitiva de dominio de estado civil casado, ¿puede ser declarado notarialmente propietario del bien con la calidad de propio?
VI. ANÁLISIS
1. Mediante el título alzado se solicita la inscripción prescripción adquisitiva de dominio, independización y numeración de una fracción de 43.75 m2 que forma parte del predio ubicado en jirón Ancash N°620 tramitado por Nancy Georgina Avigdor de Saba. Revisada el acta notarial de declaración de prescripción adquisitiva de fecha 11.02.2021, se aprecia que la solicitante tiene el estado civil de casada.
El Registrador cuestiona la declaración notarial señalando que la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva se rige por la regla general contenida en el artículo 310 del Código Civil, entonces salvo prueba en contrario, esta adquisición tendrá la calidad de bien social. Por tanto deberá, otorgarse el instrumento público que contenga la intervención y declaración a favor también de su cónyuge.
2. Al respecto, resulta pertinente analizar las formas de adquisición de la propiedad. Así tenemos que la propiedad de un bien se adquiere de diversos modos. La doctrina distingue:
- Los modos originarios: El modo es originario cuando hay creación de un derecho de propiedad donde no existía, como en la ocupación de la res nullius y en la prescripción adquisitiva de dominio.
[Continúa …]
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