RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2019-SUNEDU-CD
Lima, 18 de junio de 2019
VISTOS:
El Informe N° 0011-2019-SUNEDU-02-13 de la Dirección de Supervisión y el Informe N° 0436-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la persona es el centro y agente fundamental del proceso educativo; asimismo, prevé a la equidad como uno de los principios que orientan el proceso educativo, a través de la cual se garantiza a toda persona iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;
Que, mediante el artículo 12 la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Ley Universitaria) se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licénciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licénciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada por Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, reconoce que todos los actores involucrados en el Sistema Universitario concentran sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. De igual manera, la referida política establece que estos actores promueven y garantizan el acceso, permanencia y culminación satisfactoria de los estudios universitarios a todos los jóvenes del país sin distinción alguna, de manera que la educación superior universitaria permita una efectiva movilidad social y económica, convirtiéndose en factor estratégico para lograr mayor equidad e inclusión social;
Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 5.9 y 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, se establece que las universidades se rigen por los principios de pertinencia y compromiso con el desarrollo del país, además de orientar su accionar en garantizar el interés superior del estudiante, respectivamente. Del mismo modo, en su artículo 6, esta norma prevé ue uno de los fines de la universidad es el proyectar a la comunidad sus acciones y servicios ara promover su cambio y desarrollo;
Que, el artículo 124 de la Ley Universitaria, establece que la responsabilidad social universitaria es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones académica, de investigación y de servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones, constituyéndose en uno de los fundamentos de la vida universitaria, además de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad;
Que, asimismo, el artículo 125 de la Ley Universitaria prevé que toda universidad, como mínimo, destina el 2% de su presupuesto en medios para la promoción de la responsabilidad social universitaria, a fin de facilitar la realización de actividades que dan cobertura al desarrollo de los vínculos entre la entidad educativa de nivel superior y el entorno social;
Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Postgrado con el objeto que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho fundamental de acceder a una educación de calidad. De esta forma, el referido reglamento promueve la continuidad de estudios en universidades que cuenten con licénciamiento institucional por parte de la Sunedu, tras haber acreditado el cumplimiento de condiciones básicas de calidad;
Que, la salvaguarda del derecho a la educación, a través de la continuidad de estudios en universidades que cumplan condiciones básicas de calidad, y la tutela del interés superior del estudiante puede ser promovida mediante mecanismos establecidos por las universidades licenciadas de destino relativos a su compromiso con el entorno social, así como a través de acciones pertinentes y comprometidas con el desarrollo del país, ello en el marco de la implementación de la responsabilidad social universitaria;
Que, estos mecanismos y acciones promovidos por universidades licenciadas, vinculados directamente con el aseguramiento de la continuidad de los estudios universitarios a favor de estudiantes cuyas universidades se encuentran en proceso de cese de actividades tras no haber obtenido la licencia institucional, puede ser caracterizada como un medio para la promoción de la responsabilidad social universitaria;
Que, en ese sentido, es pertinente establecer que los mecanismos o acciones de responsabilidad social universitaria que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos de universidades a las que se les haya denegado la licencia institucional, se reconocen como parte del 2% del presupuesto que, como mínimo, la universidad debe destinar a esta materia, en el marco del artículo 125 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, siempre que: beneficien a los estudiantes de universidades a las que se le haya denegado la licencia institucional; y, permitan su reincorporación y permanencia en el sistema universitario, pudiendo, para tal efecto, tomar como referencia los costos que el estudiante cubría en su universidad de origen, vinculados a la prestación del servicio educativo superior universitario, o brindar servicios académicos para facilitar la nivelación o el acompañamiento para una adecuada reinserción, entre otros;
Que, la implementación de lo antes señalado es susceptible de supervisión por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria con atención de lo previsto en el Plan Anual de Supervisión correspondiente;
Que, el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), establece que la Dirección de Supervisión propone documentos normativos en el ámbito de su competencia, por lo que, mediante el Informe N° 0011-2019- SUNEDU-02-13, del 11 de junio de 2019, propuso establecer los alcances de la responsabilidad social universitaria en el marco del cese de actividades de universidades con licencia denegada;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), es una función de la Oficina de Asesoría Jurídica asesorar a la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la entidad sobre aspectos jurídicos relacionados con las competencias de la Sunedu. En tal virtud, mediante Informe N° 0436-2019-SUNEDU-03-06, del 11 de junio del 2019, dicha oficina emitió su opinión favorable;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 022-2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las universidades licenciadas pueden establecer mecanismos o acciones de responsabilidad social universitaria que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos de universidades a las que se les haya denegado la licencia institucional, a través de su incorporación a los programas académicos que ofrezcan.
Artículo 2.- Establecer que los mecanismos o acciones previstos en el artículo precedente, se reconocerían como parte del 2% del presupuesto que, como mínimo, la universidad debe destinar a esta materia, en el marco del artículo 125 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, siempre que (i) beneficien a los estudiantes de universidades a las que se le haya denegado la licencia institucional; y, (ii) permitan su reincorporación y permanencia en el sistema universitario, pudiendo, para tal efecto, tomar como referencia los costos que el estudiante cubría en su universidad de origen, vinculados a la prestación del servicio educativo superior universitario, o brindar servicios académicos para facilitar la nivelación o el acompañamiento para una adecuada reinserción, entre otros.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
Carlos Martín Benavides Abanto
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
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