Fundamento destacado: 14. Las reglas estableadas en el Código procesal Penal permite interpretar que los medios de prueba —cuya fuente se obtiene durante la investigación preparatoria bajo la denominación de elementos de convicción— tiene como finalidad acreditar o desvirtuar (probar) las premisas fácticas que plantean las partes respecto al hecho objeto de imputación. Por lo tanto, será pertinente y útil todo elemento de convicción o medio de prueba que posee idoneidad o virtualidad para aportar información relevante respecto a la existencia o inexistencia de un determinado elemento fáctico el (verdad como correspondencia[1]). Desde esta perspectiva, la llamada pericia del polígrafo es impertinente e inútil porque no esta orientada o dirigida a demostrar la verdad o falsedad del hecho objeto da imputación, sino a determinar —posible o aparentemente— si una persona (testigos y/o imputadas) sometido a interrogatorio dice o no la verdad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
EXPEDIENTE: 00963-2021-9-0905- JR-PE-02
JUEZ: (NCPP) MEJICO LEANO CESIL MARTIN
ESPECIALISTA: (NCPP) PADILLA ROMERO JOSELYN GABRIELA
MINISTERIO PUBLICO: 3ER DESPACHO TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CARABAYLLO
IMPUTADO: DIAZ LORA, LEANDRO ENRIQUE
DELITO: PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN O TENENCIA DE ARMAS QUÍMICAS
DIAZ LORA, LEANDRO ENRIQUE
DELITO: MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION
DIAZ LORA LEANDRO ENRIQUE
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
DIAZ LORA, LEANDRO ENRIQUE
DELITO: PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
DIAZ LORA LEANDRO ENRIQUE
DELITO: AGRUPACION LICITA
RESOLUCIÓN N° 5
Carabayllo, 18 de mayo de 2022. –
AUTOS VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública la solicitud de tutela de derechos – inadmisión de actos de investigación- planteada por la defensa técnica del imputado, LEANDRO ENRIQUE DIAZ LORA, investigado por la presunta comisión de los delitos de Tenencia ilegitima de armas de guerra, previsto en el artículo 279-A del CP: Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto en el artículo 279-G del CP: Tráfico ilícito de drogas-micro comercialización de drogas, previsto en el artículo 296, en concordancia con el artículo 298, primer párrafo, inciso 1 del CP. y Banda criminal, previsto en el artículo 317-B del CP, todos en agravio Estado, representado por las procuradurías públicas respectivas.
CONSIDERANDO
SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO
1. La defensa técnica del imputado, en la audiencia, sustentó su solicitud denominada tutela de derechos argumentando que mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2022 solicitó al Ministerio Público que se ordene la realización del examen de polígrafo de los testigos: SOT2 Neil Dany Quesada Buitrón y SO1 César Eduardo Amaya Palacios, con la finalidad de demostrar que han mentido al momento de declarar contra su patrocinado, sin embargo, el Ministerio Público mediante Disposición N° 5 de fecha 4 de marzo de 2022, numeral 1.6 y 1.10, rechazó ambas diligencias. La defensa, por lo tanto, solicito, como medida correctiva, que se ordene al Ministerio Público realizar el examen del polígrafo a los testigos, porque permitirá demostrar que mintieron al momento de incriminar al imputado los delitos objeto de investigación.
2. Asimismo, la defensa señaló que mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2022 solicitó al Ministerio Público que se realice la pericia dactiloscópica sobre el arma de fuego, revólver, marca Taurus, calibre 38 especial, color marrón, a fin de determinar si existían huellas dactilares de su patrocinado, hecho que permitiría dilucidar la imputación por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, sin embargo, el Ministerio Público mediante Disposición N° 5 de fecha 4 de marzo de 2022, numeral 1.3.
[Continúa …]
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