De esta manera, lo anterior debe agregarse que todas las entidades públicas se encuentran obligadas a ejecutar las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil en sus propios términos, no pudiendo variar sus efectos ni efectuar interpretaciones que limiten sus alcances. Según lo desarrollado en el Informe Técnico 001493-2020-SERVIR.
Se precisó que el artículo 27 del reglamento del Tribunal del Servicio Civil establece que tanto el impugnante como la entidad emisora del acto impugnado pueden solicitar al Tribunal la aclaración de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución, dentro de los quince días siguientes de notificado el pronunciamiento final.
Por otro lado, se resaltaron las conclusiones del Informe Técnico 000599-2020-SERVIR-GPGSC, en el cual se señaló que no es posible el pago de remuneraciones por trabajo que no se ha prestado efectivamente, salvo por licencia con goce de haber o por disposición de ley expresa. En ese sentido, esta disposición prohíbe a las entidades de la Administración Pública el pago de remuneraciones por días no laborados.
El administrado puede recurrir a la instancia correspondiente a efectos de cautelar su derecho, en caso quisiera solicitar una indemnización, por la imposición de una sanción disciplinaria que posteriormente fue declarada nula por el Tribunal del Servicio Civil.
Fundamento destacado : Todas las entidades públicas se encuentran obligadas a ejecutar las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil en sus propios términos, no pudiendo variar sus efectos ni efectuar interpretaciones que limiten sus alcances.
INFORME TECNICO N° 001704-2020-SERVIR-CPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre la ejecución de las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil
Referencia: Oficio N° 009-2020/DRE-C/D-UGEL-Q/UPER.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Especialista Administrativo del Área de Personal de la Unidad de Gestión Educativa Local Quispicanchi, consulta a SERVIR sobre las acciones que debe tomar la Secretaría Técnica a fin de ejecutar las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la ejecución de las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil
2.4 Sobre el tema, nos remitiremos a lo señalado en el Informe Técnico N° 001493-2020-SERVIR- GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente:
3.1 Todas las entidades públicas se encuentran obligadas a ejecutar las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil en sus propios términos, no pudiendo variar sus efectos ni efectuar interpretaciones que limiten sus alcances.
3.2 Cualquier pedido de aclaración sobre los alcances y forma de ejecución de las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil debe ser solicitado a este, conforme a lo establecido en su Reglamento; no siendo posible a través de un informe técnico como el presente emitir opinión sobre el alcance y forma de ejecución de dichas resoluciones.
2.5 De otro lado, y sin perjuicio de lo antes señalado, es oportuno precisar lo respectivo sobre el pago de remuneraciones dejadas de percibir por imposición de sanción disciplinaria declarada nula por el Tribunal del Servicio Civil. En ese sentido, nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico N° 000599-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos, en el cual se concluyó lo siguiente:
«3.1 El inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que solo se puede efectuar el pago de remuneraciones como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo con la normatividad vigente.
3.2 El administrado puede recurrir a la instancia correspondiente a efectos de cautelar su derecho, en caso quisiera solicitar una indemnización, por la imposición de una sanción disciplinaria que posteriormente fue declarada nulapor el Tribunal del Servicio Civil.»
III. Conclusiones
3.1 Sobre la ejecución de las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 001493-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.2 Respecto del pago de remuneraciones dejadas de percibir por imposición de sanción disciplinaria declarada nula por el Tribunal del Servicio Civil, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000599-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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