¿Todos los servidores vacunados regresan al trabajo presencial? Análisis del DU 055-2021

[…] no sería obligatorio, ni necesario, disponer el retorno obligatorio de los servidores, si es que en sus centros de trabajo se ha conservado o recuperado la dinámica laboral, al punto que la eficiencia es comparable, o mejor, a la que se tenía con el trabajo presencial.


El 24 de junio de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia 055-2021, norma que en su primera disposición complementaria final establece una serie de reglas destinadas a permitir el retorno de los servidores públicos a sus respectivas entidades.

Entender esta disposición resulta esencial, pues en muchas instituciones a nivel nacional se pretende instar a los servidores para que retornen al trabajo presencial, sin tener en cuenta que, a pesar del proceso de vacunación en desarrollo, aún existen riesgos sanitarios para los ciudadanos, con el posible arribo de una tercera ola que todavía no es descartada por completo.

En tal sentido, se presentará la referida disposición, para analizarla posteriormente:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Retorno gradual al trabajo presencial de los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud

A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades  públicas de los sectores distintos al sector salud, dispóngase que los/as servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

Para tal efecto, además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

Las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.

El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial y en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Esta disposición tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria.

1. El primer párrafo indica que la finalidad de la norma es fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades públicas distintas al Sector Salud. Este fin, a su vez, constituye una condición de contexto.

La pandemia originada por la Covid-19, alteró abruptamente la mecánica de trabajo en el Sector Público. Se apostó por la modalidad de trabajo remoto a fin de salvaguardar los puestos de trabajo y la actividad estatal. Además, en muchos casos se otorgó licencia con goce de haber, atendiendo a lo dispuesto en el DU 026-2020 [1] y en el DS 010-2020-TR [2]. Este escenario lógicamente produciría un detrimento en la producción de varias instituciones. De ahí que la clave normativa que dispone “fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades públicas” denote que la norma se aplica sobre aquellas entidades que han visto mermada su capacidad de producción.

Por tal razón, no sería obligatorio, ni necesario, disponer el retorno obligatorio de los servidores, si es que en sus centros de trabajo se ha conservado o recuperado la dinámica laboral, al punto que la eficiencia es comparable, o mejor, a la que se tenía con el trabajo presencial.

Este extremo del primer párrafo guarda relación con el segundo párrafo y el tercer párrafo, que indican que se debe tener en cuenta la necesidad del servicio y que las entidades pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.

Entonces, si solo se puede fortalecer la capacidad de respuesta en aquellas entidades que han visto disminuida su capacidad de producción, no se debería aplicar la medida de forma genérica. Esto significa realizar una revisión pormenorizada de las unidades o dependencias que necesitan mejorar el ritmo de trabajo e, incluso, de manera más específica, sobre los servidores que presentan problemas de productividad. Ya sea porque tienen personal con licencia con goce de haber o porque no han logrado adaptarse con la modalidad de trabajo remoto.

Asimismo, el primer párrafo señala como condición el estado de vacunación completo de los servidores civiles, lo que debe corroborarse con las bases de datos que el Estado ha dispuesto [3].

Por otro lado, se dispone la evaluación previa de un médico ocupacional, o aquel que haga sus veces. Esta medida resulta entendible, porque a pesar del proceso de vacunación podrían existir servidores que, dadas sus condiciones de salud, se pondrían en riesgo al retornar al centro de trabajo.

2. El segundo párrafo señala otros factores adicionales a tener en cuenta para lograr el retorno del personal. Primero, se encuentra la necesidad del servicio que fue examinada previamente, y por la cuál no sería obligatorio que el personal vacunado regrese, lo que podría pasar si la productividad de la entidad o sus dependencias se ha logrado resultados comparables a los del trabajo presencial. Para determinarlo, la cantidad de pendientes atendidos por servidor, unidad u oficina sería un buen punto de referencia.

Asimismo, el segundo párrafo señala que se debe cumplir con el aforo máximo en los locales institucionales. Al respecto el Decreto Supremo 94-2020-PCM, derogado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, disponía que el aforo en las entidades del Sector Público es de 40%.

Actualmente la Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 señala que las entidades deben determinar el aforo de cada uno de los locales y oficinas de la entidad, lo cual incluye espacios comunes implementados para el bienestar del personal, como comedores y lactarios.

Dicho aforo se determina siguiendo las recomendaciones sobre distanciamiento social, emitidas por el Ministerio de Salud, así como disposiciones específicas que pudiesen tener algunas Municipalidades. Las Oficina General de Recursos Humanos de la sede central y las Unidades de Personal de las zonas registrales se encargarán de revisar el aforo correspondiente.

Por otro lado, el segundo párrafo señala que se debe tener en cuenta las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud, así como realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia. Este punto es fundamental, aún con el proceso de vacunación en marcha, el Perú es uno de los países más afectados por el Covid-19. De acuerdo con la data ofrecida por la universidad Johns Hopkings[4], en Perú existen un total de 2 033 606 (dos millones treinta y tres mil seiscientos seis) casos confirmados, con 190 906 (ciento noventa mil novecientos seis) muertes, cifras similares a las señaladas por el Ministerio de Salud[5].

Asimismo, a pesar de los esfuerzos del Estado, aún no se ha descartado la posibilidad de la llegada de una tercera ola de la pandemia. Resulta importante que las entidades evalúen los riesgos existentes antes de disponer el retorno de su personal, consideraciones alineadas con el derecho a la a la vida y el derecho a la salud reconocidos en la Constitución Política del Perú (numeral 1 del artículo 2 y artículo 7); y, el principio de prevención establecido en el título preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo[6].

3. El contenido del tercer párrafo ha sido mencionado previamente. En tal sentido, el retorno del personal se ve sujeto, entre otras cosas, a la necesidad institucional. En otros términos, si la institución no puede brindar los servicios de manera efectiva mediante la modalidad de trabajo remoto, es necesario disponer el retorno de los servidores[7].

4. Hasta este punto se observa que la norma establece una serie de condiciones acumulativas: la necesidad de fortalecimiento de la capacidad de respuesta de la entidad; el estado de vacunación completo de los servidores; evaluación previa del médico ocupacional o quien haga sus veces; necesidad del servicio; respeto del aforo que asegure la distancia mínima; salubridad e higiene; y, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia. El sólo cumplimiento de las dosis de vacunación no es suficiente.


[1] Esta norma establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, entre las que se encuentra el establecimiento del trabajo remoto para las personas que sean parte del grupo de riesgo.

[2] Esta norma desarrolla las disposiciones relativas a trabajo remoto, indicadas en el Decreto de Urgencia 26-2020. El párrafo 10.2 del artículo 10 dispone que en caso que, por la naturaleza de las funciones, no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

[3] En este enlace podrá encontrar la data completa de vacunados, elaborada por el Ministerio de Salud: https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/vacunaci%C3%B3n-contra-covid-19-ministerio-de-salud-minsa.

[4] Consultar en: https://coronavirus.jhu.edu/region/peru

[5] Consultar en: https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp

[6] Principio de prevención: El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

[7] Cabe señalar que, para los fines de la primera disposición complementaria, final de este decreto de urgencia, resulta útil que se haya prolongado la fecha límite de uso de la variación excepcional de funciones, establecida en el Decreto Legislativo N° 1505, hasta el 31 de diciembre del presente año.

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