Escribe: Luz Celeste Valenza
Introducción
En el marco de la investigación penal del ‘caso Cócteles’, una serie de testigos ordinarios así como testigos protegidos, concurrieron a las instalaciones del Ministerio Público, con la finalidad de rendir su testimonio sobre lo percibido en relación a los hechos materia de proceso.
En ese contexto, el testigo protegido Miguel Castro se presentó ante el Ministerio Público espontáneamente a rendir su testimonio (art. 164.2 del Código Procesal Penal), en esa línea, tras una supuesta develación de su identidad por parte del representante de la fiscalía, este manifestó vía entrevista televisiva que retirará su testimonio.
En ese orden de ideas, compete realizar la siguiente interrogante: ¿el testigo protegido puede retirar su testimonio?
Para tal efecto, empezaremos revelando quien tiene el dominio sobre el testimonio brindado, acto seguido, analizaremos si la facultad de retirar un testimonio forma parte del derecho de defensa del testigo protegido.
Desarrollo
Comencemos señalando que un testigo protegido en el fondo sigue siendo un testigo, en consecuencia, el tratamiento que reciba será conforme a la normativa establecida en los artículos 162 y ss. del Código Procesal Penal.
Respecto a la protección del testigo, el artículo 248.2 del Código Procesal Penal, prevé una serie de medidas de protección, tales como: cambio de residencia, ocultación de su paradero, reserva de su identidad y datos personales, etc., que pueden aplicarse a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados, agentes especiales o colaboradores intervengan en los procesos penales (artículo 247.1 del Código Procesal Penal).
En ese entender respondamos la interrogante planteada, ¿el testigo protegido puede retirar su testimonio?
Como primera premisa debemos afirmar que, no existe normativa procesal expresa que faculte a un testigo protegido retirar su testimonio.
Ahora bien, respecto al dominio del testimonio, resulta menester indicar que, desde el momento que la declaración se incorpora al proceso penal, este se traslada al dominio del titular de la acción penal – Ministerio Público, en ese sentido, el fiscal conforme con sus atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 61 del CPP, decidirá si tal medio de prueba es un medio idóneo, pertinente y útil para probar el objeto de prueba.
El dominio mencionado, no impide que el testigo protegido pueda solicitar una ampliación y/o modificación respecto a los hechos que ya obran en la capeta fiscal, sin embargo, de ninguna manera ello implica la facultad de retirar su testimonio.
No obstante al dominio sobre el testimonio, debemos indicar que conforme con el art. 162 y ss. del Código Procesal Penal, el testigo protegido tiene una serie de obligaciones y prerrogativas respecto a su interrogatorio, tales como: derecho a abstenerse de declarar contra su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o hermano, a negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda incriminarlo a él, a su cónyuge, etc. La inobservancia de tales obligaciones vulnera el derecho constitucional al debido proceso (art. 139.3 Constitución Política del Perú).
Para tal efecto, el testigo protegido requiere de una defensa técnica, asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor que evite la vulneración a tal derecho, si bien no debe defenderse de la imputación de cargos del fiscal (derecho de defensa material), sí debe hacerlo respecto al correcto desenvolvimiento de su interrogatorio y es precisamente ello el contenido de la dimensión formal del derecho de defensa (Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 6260-2005-PHC/TC del 12.09.05).
En ese sentido, el derecho de defensa aplicado a un testigo (derecho de defensa formal), se limita al debido proceso que se debe seguir, tal limitación impide que el testigo protegido pueda retirar el testimonio brindado, su realización no sólo es un acto ilegal, sino que quebranta la esencia misma de ser testigo, esto es, la obligación principal de colaborar con la justicia e informar lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba.
Conclusión
El testigo protegido no puede retirar su testimonio, por las siguientes razones: 1) No existe normativa procesal expresa que lo faculte, 2) Desde el momento que el testigo protegido brinda su testimonio este se incorpora al proceso penal y es a partir de ese momento que el Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal asume el dominio sobre el mismo, y 3) el derecho de defensa aplicado a un testigo protegido, se limita al debido proceso que se sigue antes, durante y después del desarrollo del interrogatorio.



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