Fundamento destacado: 4. En el caso submateria, la inscripción del título venido en grado que contiene el testamento por escritura pública otorgado por Serafín Ramos Vilca con fecha 26 de agosto de 1970, no resulta incompatible con el testamento de fecha 6 de mayo de 1966, inscrito y aperturado en la partida registral 1223, pues no se pretende la coexistencia o concurrencia simultánea de ambos actos jurídicos, sino que el segundo testamento, el otorgado con fecha 26 de agosto de 1970, revoca expresamente al otorgado con fecha 6 de mayo de 1966.
Serían incompatibles si se pretendiera una vigencia simultánea de ambos, si se pretendiera que ambos coexistieran en el tiempo, cosa que no ocurre, pues en aplicación del artículo 798 y 799[3] del Código Civil, el segundo testamento, está precisamente dejando sin efecto al anterior.
5. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que las inscripciones a realizarse en el Registro de Testamentos, son obligatorias, conforme lo señala el artículo 2 del Reglamento del Registro de Testamentos[4] y tienen por finalidad publicitar la voluntad del causante sea que ésta contenga disposiciones constitutivas o declarativas, y que si bien pueden tener efectos en otros registros, sin embargo su eficacia per se, en el Registro de Testamentos no produce efectos traslativos, lo cual como tenemos dicho se producirá en otros registros, tales como el de Predios o el de Bienes Muebles, en cuyo caso se tendrá que analizar sí la incompatibilidad que pueda presentarse respecto de los derechos inscritos en dichos otros registros.
Estando a lo acordado por unanimidad,
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 106-2005-SUNARP-TR-A
Arequipa, 17 de junio de 2005
APELANTE : RUBEN HERNAN CABALLERO SÁNCHEZ.
TÍTULO : 2005-21302
TÍTULO : 05005942
REGISTRO : PERSONAS NATURALES-TESTAMENTOS.
ACTO : INSCRIPCION DE TESTAMENTO
SUMILLA :
REVOCACIÓN DE TESTAMENTO INSCRITO Y APERTURADO
«Resulta procedente la inscripción de la revocación de un testamento por escritura pública registrado y aperturado, por cuanto no se pretende la coexistencia o concurrencia temporal de ambos, sino que precisamente el primer testamento queda revocado por el segundo”.
EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS.
«Asimismo, debe tenerse presente, como lo establece el artículo 17 del Reglamento del Registro de Testamentos, que las inscripciones en el Registro de Testamentos no producen, per se, efectos traslativos, sino que ellos se producirán en otros registros, en los cuales se deberá analizar la adecuación o inadecuación a los antecedentes regístrales».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción del testamento por escritura pública de fecha 26 de agosto de 1970.
Para ello se presentan los siguientes documentos:
a) Testamento por escritura pública de fecha 26 de agosto de 1970.
b) Testimonio mecanografiado del testamento por escritura pública del 26 de agosto de 1970.
c) Partida de defunción de Serafín Ramos Vilca.
d) D.N.I. de la apelante.
e) Recibo de pago de tasa por recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Interpone recurso de apelación Rubén Hernán Caballero Sánchez en contra de la tacha sustantiva formulada por la Registradora Pública Giovanna Macedo Edén, que expresa lo siguiente:
“ Se tacha el presente titulo por cuanto existe una inscripción de testamento en esta sede registral con fecha anterior, el mismo que se encuentra aperturado, por lo que el titulo adjuntado es incompatible con el indicado por lo que de acuerdo con el art. X del Título Preliminar del RGRP, no es procedente acceder a lo solicitado, en todo caso deberá hacer valer su derecho en la vía judicial»
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelante fundamenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:
- El primer testamento fue otorgado el 6 de mayo de 1966 e inscrito el 27 de noviembre de 1986, el cual no surtió efectos por cuanto el causante Serafín Ramos Vilca vivió hasta el 30 de agosto de 1970, lo que le permitió otorgar un segundo testamento el 26 de agosto de 1970.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En la partida registral 01038657 (antes 1223) del Registro de Personas Naturales-Registro de Testamentos de la Zona Registral Xll-Sede Arequipa se encuentra inscrito el testamento por escritura pública de fecha 6 de mayo de 1966, otorgado por Serafín Ramos Vilca ante notario público Guillermo Mayca Valverde, así como la apertura de dicho testamento por fallecimiento del causante.
[Continúa…]

![Dos requisitos para dictar una medida de seguridad: i) que el agente haya realizado un acto previsto como delito; y ii) que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos [Exp. 8815-2005-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Corresponde absolver al padrastro que trata de encubrir a su hijastro en virtud del «grado de afectividad» (El Salvador) [P1201-51-2005]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no procede contra sentencias emitidas en procesos no contenciosos [Casación 106-2019, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado y a sus accesorios [Resolución 1806-2023-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/hipoteca-se-extiende-a-todas-las-partes-integrantes-del-bien-hipotecado-y-a-sus-accesorios-LPDerecho-324x160.jpg)