Fundamento destacado: 4. En el caso submateria, la inscripción del título venido en grado que contiene el testamento por escritura pública otorgado por Serafín Ramos Vilca con fecha 26 de agosto de 1970, no resulta incompatible con el testamento de fecha 6 de mayo de 1966, inscrito y aperturado en la partida registral 1223, pues no se pretende la coexistencia o concurrencia simultánea de ambos actos jurídicos, sino que el segundo testamento, el otorgado con fecha 26 de agosto de 1970, revoca expresamente al otorgado con fecha 6 de mayo de 1966.
Serían incompatibles si se pretendiera una vigencia simultánea de ambos, si se pretendiera que ambos coexistieran en el tiempo, cosa que no ocurre, pues en aplicación del artículo 798 y 799[3] del Código Civil, el segundo testamento, está precisamente dejando sin efecto al anterior.
5. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que las inscripciones a realizarse en el Registro de Testamentos, son obligatorias, conforme lo señala el artículo 2 del Reglamento del Registro de Testamentos[4] y tienen por finalidad publicitar la voluntad del causante sea que ésta contenga disposiciones constitutivas o declarativas, y que si bien pueden tener efectos en otros registros, sin embargo su eficacia per se, en el Registro de Testamentos no produce efectos traslativos, lo cual como tenemos dicho se producirá en otros registros, tales como el de Predios o el de Bienes Muebles, en cuyo caso se tendrá que analizar sí la incompatibilidad que pueda presentarse respecto de los derechos inscritos en dichos otros registros.
Estando a lo acordado por unanimidad,
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 106-2005-SUNARP-TR-A
Arequipa, 17 de junio de 2005
APELANTE : RUBEN HERNAN CABALLERO SÁNCHEZ.
TÍTULO : 2005-21302
TÍTULO : 05005942
REGISTRO : PERSONAS NATURALES-TESTAMENTOS.
ACTO : INSCRIPCION DE TESTAMENTO
SUMILLA :
REVOCACIÓN DE TESTAMENTO INSCRITO Y APERTURADO
«Resulta procedente la inscripción de la revocación de un testamento por escritura pública registrado y aperturado, por cuanto no se pretende la coexistencia o concurrencia temporal de ambos, sino que precisamente el primer testamento queda revocado por el segundo”.
EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS.
«Asimismo, debe tenerse presente, como lo establece el artículo 17 del Reglamento del Registro de Testamentos, que las inscripciones en el Registro de Testamentos no producen, per se, efectos traslativos, sino que ellos se producirán en otros registros, en los cuales se deberá analizar la adecuación o inadecuación a los antecedentes regístrales».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción del testamento por escritura pública de fecha 26 de agosto de 1970.
Para ello se presentan los siguientes documentos:
a) Testamento por escritura pública de fecha 26 de agosto de 1970.
b) Testimonio mecanografiado del testamento por escritura pública del 26 de agosto de 1970.
c) Partida de defunción de Serafín Ramos Vilca.
d) D.N.I. de la apelante.
e) Recibo de pago de tasa por recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Interpone recurso de apelación Rubén Hernán Caballero Sánchez en contra de la tacha sustantiva formulada por la Registradora Pública Giovanna Macedo Edén, que expresa lo siguiente:
“ Se tacha el presente titulo por cuanto existe una inscripción de testamento en esta sede registral con fecha anterior, el mismo que se encuentra aperturado, por lo que el titulo adjuntado es incompatible con el indicado por lo que de acuerdo con el art. X del Título Preliminar del RGRP, no es procedente acceder a lo solicitado, en todo caso deberá hacer valer su derecho en la vía judicial»
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelante fundamenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:
- El primer testamento fue otorgado el 6 de mayo de 1966 e inscrito el 27 de noviembre de 1986, el cual no surtió efectos por cuanto el causante Serafín Ramos Vilca vivió hasta el 30 de agosto de 1970, lo que le permitió otorgar un segundo testamento el 26 de agosto de 1970.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En la partida registral 01038657 (antes 1223) del Registro de Personas Naturales-Registro de Testamentos de la Zona Registral Xll-Sede Arequipa se encuentra inscrito el testamento por escritura pública de fecha 6 de mayo de 1966, otorgado por Serafín Ramos Vilca ante notario público Guillermo Mayca Valverde, así como la apertura de dicho testamento por fallecimiento del causante.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Tacha por falsedad del documento no puede sustentarse en la falsedad del contenido del mismo, sino en su falsedad material [Exp. 0040-2022-0, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/documentos-carpeta-carga-procesal-notificacion-archivo-papeles-archivos-LPDerecho-324x160.png)