El Tribunal Constitucional declaró nulo el procedimiento disciplinario seguido por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el juez supremo Víctor Ticona Postigo, quien fue destituido en 2021. Según la sentencia, el proceso careció de una investigación preliminar, lo que vulneró el principio de jerarquía normativa y el derecho al debido procedimiento.
La decisión del TC señala que el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ excedió sus facultades al permitir un procedimiento disciplinario inmediato sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la JNJ. Además, se determinó que la sanción impuesta no fue debidamente motivada, lo que afectó los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Pese a la anulación del proceso y la sanción, el TC no ordenó la reposición de Ticona debido a que superó el límite de edad para ejercer como juez supremo. Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de que la JNJ inicie un nuevo procedimiento disciplinario, respetando el marco normativo vigente.
Este fallo marca un precedente en la fiscalización de las sanciones impuestas por la JNJ, reafirmando la necesidad de cumplir con el debido proceso en investigaciones contra jueces y fiscales.
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de febrero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), con fundamento de voto que se agrega, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich, con fundamento de voto que se agrega y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Monteagudo Valdez, con fecha posterior, emitió voto singular, que también se agrega. Sin la participación del magistrado Domínguez Haro, por abstención aprobada en la sesión de Pleno de fecha 22 de noviembre del 2024. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Lucas Ticona Postigo contra la Resolución 9, de fecha 6 de septiembre de 2023 ( 1 ), emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
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