Conclusión plenaria: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente:
“No puede considerarse la suspensión de la ejecución de la pena como un presupuesto que implique su consideración para que el juez pueda aplicar la reincidencia”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL – 2018
[…]
TEMA 01:
LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA COMO PRESUPUESTO DE REINCIDENCIA
En la praxis judicial se observa que la suspensión de la ejecución de la pena, regulada en el artículo 57° del Código Penal, es considera como presupuesto para aplicar la figura de la reincidencia, establecida en el artículo 46°-B del Código Penal. Sin embargo, la reincidencia tiene como premisa principal que el sujeto haya cumplido en todo o en parte una pena (se considera pena: privativa de la libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos y multa), y no la suspensión de la ejecución de la pena.
PROBLEMA:
¿PUEDE CONSIDERARSE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 57° DEL CÓDIGO PENAL, COMO UN PRESUPUESTO PARA QUE EL JUEZ PUEDA APLICAR LA REINCIDENCIA, REGULADA EN EL ARTÍCULO 46°-B DEL CÓDIGO PENAL?
Primera Postura:
Sí puede considerarse la suspensión de la ejecución de la pena como una condena a computar para que el juez pueda aplicar la reincidencia.
Segunda Postura:
No puede considerarse la suspensión de la ejecución de la pena como un presupuesto que implique su consideración para que el juez pueda aplicar la reincidencia.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, la Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Relatores de cada Grupo de Trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Después de haber escuchado la participación de cada uno de los relatores se advierte que POR MAYORÍA los Grupos N° 01, 02, 03 y 04 concluyeron que, no puede considerarse la suspensión de la ejecución de la pena como un presupuesto que implique su consideración para que el juez pueda aplicar la reincidencia.
El voto en minoría sostuvo que sí puede considerarse la suspensión de la ejecución de la pena como una condena a computar para que el juez pueda aplicar la reincidencia.
2. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, la Presidenta de la Comisión de Acto Preparatorios, Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, invitó a los señores jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número 01: 02 votos
Por la posición número 02: 31 votos
Abstenciones: 00 votos
3. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la segunda postura que enuncia lo siguiente:
“No puede considerarse la suspensión de la ejecución de la pena como un presupuesto que implique su consideración para que el juez pueda aplicar la reincidencia”.
[Continúa…]



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