A través de la Resolución 132-2023-Sunarp/SN, la Sunarp aprueba la «Mesa de ayuda notarial» para reportar las incidencias de los servicios registrales.
Aprueban la “Mesa de Ayuda Notarial”
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 132-2023-SUNARP/SN
Lima, 9 de agosto de 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 1102-2023-SUNARP/OTI del 07 de agosto de 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe Técnico N° 00078-2023-SUNARP/DTR del 08 de agosto de 2023, de la Dirección Técnica Registral; y, el Informe N°722-2023-SUNARP/OAJ del 08 de agosto de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice en forma eficiente, optimizando para ello la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo;
Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establece que la calidad de la prestación de los bienes y servicios comprende acciones que abordan desde el diseño y el proceso de producción del bien o servicio, el acceso y la atención en ventanilla, cuando corresponda, hasta el bien o servicio que presta la entidad; dichas acciones están dirigidas, según corresponda, a conocer las necesidades de las personas a las que atiende la entidad, ampliar, diversificar o asociar canales de atención, establecer estándares de calidad, utilizar tecnologías de información y comunicación en la interacción con las personas o entre entidades públicas, y otros medios que mejoren la calidad del bien o servicio;
Que, en ese contexto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos viene adoptando acciones que han permitido aprobar y estandarizar el uso de herramientas tecnológicas para un adecuado control del ingreso, seguimiento y atención de las incidencias reportadas por los usuarios respecto a los servicios registrales brindados por la entidad;
Que, conforme al artículo 5 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 064-2020-SUNARP/SN, se dispuso que la Oficina de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial”, destinada a brindar soporte técnico a los despachos notariales que accedan al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), en el marco de la presentación de los títulos con firma digital;
Que, si bien la aludida mesa de ayuda ha venido brindando soporte técnico a los despachos notariales sobre el empleo del SID-SUNARP a través de una línea telefónica o correo electrónico, es menester ampliar sus alcances con la finalidad que, además, permitan atender incidencias de carácter registral vinculadas a la prestación de los servicios registrales tales como demoras en la atención de títulos o de solicitudes de publicidad registral, gestión documentaria en mesa de partes, procedimientos administrativos-registrales, entre otros;
Que, en ese contexto, emerge la necesidad de habilitar un canal digital denominado “Mesa de Ayuda Notarial” que se encontrará disponible para todos los despachos notariales del país en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la Sunarp, la cual viene siendo empleada por los notarios para la designación y retiro de sus dependientes, autorización de terceros para la presentación de títulos, incorporación de licencias, sellos, entre otros;
Que, es menester señalar que por aplicación del principio de titulación auténtica o de reglas como la presentación cautiva de títulos, los despachos notariales representan, en muchos casos, la demanda de los servicios registrales por parte de los ciudadanos, motivo por el cual, la atención eficiente y oportuna de las incidencias técnicas informáticas o registrales redundarán en un correcto y óptimo servicio público para el ciudadano;
Que, conforme al marco del proceso de modernización integral de la Sunarp y con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de nuestros servicios, se requiere que la “Mesa de Ayuda Notarial” constituya un canal digital que permita a los notarios del país reportar las incidencias técnicas informáticas o registrales antes aludidas, a fin de que sean atendidas de manera oportuna y eficiente por parte de los funcionarios competentes según el tipo de incidencia reportada;
Que, en atención a lo señalado precedentemente se verifica la necesidad de que la Mesa de Ayuda Notarial aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 064-2020-SUNARP/SN, sea sustituida por una “Mesa de Ayuda Notarial” ubicada en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), la cual permita la mejora continua del servicio público registral en beneficio de los ciudadanos y de la seguridad jurídica del país;
Que, atendiendo a las consideraciones mencionadas, la Dirección Técnica Registral ha remitido a esta Superintendencia el proyecto de Resolución que aprueba la implementación de la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), denominada “Mesa de Ayuda Notarial”, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información;
De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información; y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Mesa de Ayuda Notarial
Aprobar la “Mesa de Ayuda Notarial” que se encontrará disponible en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de todos los despachos notariales del país, a fin de reportar las incidencias de carácter registral o técnico informáticas respecto a la prestación de los servicios registrales, para su atención oportuna y eficiente por parte de los funcionarios competentes.
Artículo 2.- Dejar sin efecto
Dejar sin efecto el artículo 5 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 064-2020-SUNARP/SN.
Artículo 3.- Atención de las incidencias registrales
Los jefes de las Unidades Registrales y los Coordinadores de las Subunidades, según corresponda, son los responsables de la recepción, gestión y respuesta de las incidencias registrales reportadas a través de la Plataforma de Servicios Institucionales, denominada “Mesa de Ayuda Notarial.
Artículo 4.- Entrada en Vigencia
Disponer que la presente resolución, entra en vigencia a nivel nacional a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Periodo de adaptación y mejora
Disponer un periodo inicial de adaptación y mejora de la “Mesa de Ayuda Notarial”, que culmina el 11 de setiembre de 2023, a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento, el cual estará a cargo de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina de Tecnologías de la Información.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional

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