Fundamentos destacados: DÉCIMO QUINTO. Del mismo modo, el delito de administración fraudulenta de persona jurídica contenido en el artículo 198 del Código Penal respecto a los numerales 1, 2 y 8; exige para su configuración que el agente oculte a los socios la verdadera información respecto a la persona jurídica, proporcionando datos falsos y usando en provecho propio el patrimonio de la persona jurídica.
DÉCIMO SEXTO. Todas estas conductas han sido realizadas por el procesado Arellano Rivera, quien ha empleado los fondos de la empresa Latincuy en beneficio propio generando el desbalance y daño patrimonial del que dan cuenta los informes periciales antes glosados. Este resultado fue logrado tras haber ocultado la real situación de la empresa Latincuy que al ser objeto de visita por parte del agraviado Thijs Grijpma, comprobó que estaba en pésimas condiciones, al punto que tuvo que ser vendida. Se evidencia pues, que la configuración del delito de administración fraudulenta de personas jurídicas también se encuentra presente de cara a las pruebas actuadas existiendo ocultamiento de información respecto al real estado de la compañía, proporcionando datos falsos y aprovechándose indebidamente de su capital.
Sumilla: En el caso en concreto la aclaración dictada mediante Resolución N.° 13 de enero de 2012, no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de prueba, tampoco supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones, no afectándose derecho alguno.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.° 2051-2015, AYACUCHO
Lima, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por Hugo Arellano Rivera, contra la Resolución N.° 44, de 17 de junio de 2013, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 724, que integra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2012, de folios 642 y siguientes, respecto a la pena accesoria del principal, a fin de que el recurrente devuelva lo indebidamente apropiado, en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa; y, el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en la modalidad de administración fraudulenta, en agravio de Thijis Grijpma y otro. Con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo CEVALLOS VEGAS.
[Continúa…]