Sumilla. La declaración del imputado no puede ser empleada para fundamentar su condena, ello en atención al principio de no autoincriminación. El Ministerio Público debe ofrecer medios probatorios complementarios distintos a tal versión, toda vez que la naturaleza de dicha expresión es la de un medio de defensa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. 2467-2017, TACNA
Lima, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor fiscal representante de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Tacna contra la sentencia emitida el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete por los integrantes de la Sala Penal Liquidadora en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que absolvió a Jorge Luis Mamani Cutipa de la acusación formulada en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales S. M. C. CH., y en consecuencia dispusieron el archivo definitivo de la causa.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN
1.1. La Sala Superior incurrió en un indebido análisis y valoración errónea de las pruebas actuadas durante el juicio oral, dado que efectuó su razonamiento como si se hubieran actuado pruebas directas, cuando en realidad los hechos materia de imputación se hallan sustentados con indicios.
1.2. La agraviada no varió el sentido de su versión, sino que en su nueva declaración expresó algunas imprecisiones con la finalidad de exculpar a su cuñado, produciéndose el síndrome de acomodación al abuso sexual.
1.3. Se deben valorar las declaraciones preliminares del imputado brindadas el dieciocho de septiembre de dos mil tres, obrantes en los folios cinco a seis, quien reconoció su intención de mantener relaciones sexuales con la menor agraviada.
1.4. El razonamiento empleado por el Colegiado Superior respecto a las circunstancias en las que ocurrieron los hechos no superan la razonabilidad, dado que la hermana de la agraviada se hubiera percatado de la agresión contra esta si hubiese estado despierta, pero ello no ocurrió, toda vez que en horas de la noche ella dormía.
1.5. Se debe conceder crédito a la declaración preliminar de la agraviada, en virtud del criterio establecido en el Recurso de Nulidad número tres mil cuarenta y cuatro-Lima.
SEGUNDO. ACUSACIÓN
2.1. HECHOS IMPUTADOS
El veinticinco de agosto de dos mil tres, cuando la menor agraviada se encontraba en el domicilio del imputado, ubicado en la calle Alfonso Ugarte si número de la localidad de Tarata, cuidando a los hijos de aquel y de su hermana, a petición de esta última se quedó a dormir en la habitación del imputado, en un colchón. En dicho recinto descansaron el imputado, la agraviada y la hermana de esta. Aproximadamente a las veintitrés horas, cuando la menor yacía dormida, el imputado se levantó de su cama –donde permanecía junto a su esposa– para acostarse en el colchón en el que descansaba la agraviada, quien despertó cuando el imputado trataba de bajarle el pantalón. Este logró subirse encima de ella, completamente desnudo y con el miembro viril erecto, con la intención de violarla, cometido que no logró por la resistencia de la agraviada. Posteriormente, al despertar la hermana de la menor, el procesado retornó a su cama.
CONSIDERANDO
PRIMERO. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR
La agraviada conservó su integridad sexual. No hubo cuestionamiento a su edad al tiempo de los hechos –contaba con doce años, nueve meses y veintiséis días–, ni fecha de nacimiento –veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa–. Su declaración no fue persistente, deficiencia complementada con el sentido de la declaración brindada por Natalia Mamani Choque, hermana de la agraviada, quien ratificó la versión de defensa brindada por el imputado referida a su equivocación, tanto más si el hecho se produjo en una habitación de cinco por cinco metros de área en el que descansaban la agraviada, su hermana, el imputado y sus tres menores hijos –seis personas en total–; por tanto, los actos que podían realizar unos podían ser percibidos directamente por los otros.
Asimismo, consideraron que entre el imputado y la menor agraviada no hubo relación de enamoramiento o confianza que posibilitase que la agraviada consintiera un acto de este tipo, atendiendo al contexto en el que se produjo el hecho.
SEGUNDO. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO
Corresponde evaluar si obran los medios probatorios suficientes para declarar la nulidad de la sentencia emitida a nivel superior, o si se produce un supuesto de insuficiencia que determina la absolución del procesado Jorge Luis Mamani Cutipa.
CONTINÚA…
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