Sumilla. La declaración del imputado no puede ser empleada para fundamentar su condena, ello en atención al principio de no autoincriminación. El Ministerio Público debe ofrecer medios probatorios complementarios distintos a tal versión, toda vez que la naturaleza de dicha expresión es la de un medio de defensa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. 2467-2017, TACNA
Lima, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor fiscal representante de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Tacna contra la sentencia emitida el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete por los integrantes de la Sala Penal Liquidadora en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que absolvió a Jorge Luis Mamani Cutipa de la acusación formulada en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales S. M. C. CH., y en consecuencia dispusieron el archivo definitivo de la causa.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN
1.1. La Sala Superior incurrió en un indebido análisis y valoración errónea de las pruebas actuadas durante el juicio oral, dado que efectuó su razonamiento como si se hubieran actuado pruebas directas, cuando en realidad los hechos materia de imputación se hallan sustentados con indicios.
1.2. La agraviada no varió el sentido de su versión, sino que en su nueva declaración expresó algunas imprecisiones con la finalidad de exculpar a su cuñado, produciéndose el síndrome de acomodación al abuso sexual.
1.3. Se deben valorar las declaraciones preliminares del imputado brindadas el dieciocho de septiembre de dos mil tres, obrantes en los folios cinco a seis, quien reconoció su intención de mantener relaciones sexuales con la menor agraviada.
1.4. El razonamiento empleado por el Colegiado Superior respecto a las circunstancias en las que ocurrieron los hechos no superan la razonabilidad, dado que la hermana de la agraviada se hubiera percatado de la agresión contra esta si hubiese estado despierta, pero ello no ocurrió, toda vez que en horas de la noche ella dormía.
1.5. Se debe conceder crédito a la declaración preliminar de la agraviada, en virtud del criterio establecido en el Recurso de Nulidad número tres mil cuarenta y cuatro-Lima.
SEGUNDO. ACUSACIÓN
2.1. HECHOS IMPUTADOS
El veinticinco de agosto de dos mil tres, cuando la menor agraviada se encontraba en el domicilio del imputado, ubicado en la calle Alfonso Ugarte si número de la localidad de Tarata, cuidando a los hijos de aquel y de su hermana, a petición de esta última se quedó a dormir en la habitación del imputado, en un colchón. En dicho recinto descansaron el imputado, la agraviada y la hermana de esta. Aproximadamente a las veintitrés horas, cuando la menor yacía dormida, el imputado se levantó de su cama –donde permanecía junto a su esposa– para acostarse en el colchón en el que descansaba la agraviada, quien despertó cuando el imputado trataba de bajarle el pantalón. Este logró subirse encima de ella, completamente desnudo y con el miembro viril erecto, con la intención de violarla, cometido que no logró por la resistencia de la agraviada. Posteriormente, al despertar la hermana de la menor, el procesado retornó a su cama.
CONSIDERANDO
PRIMERO. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR
La agraviada conservó su integridad sexual. No hubo cuestionamiento a su edad al tiempo de los hechos –contaba con doce años, nueve meses y veintiséis días–, ni fecha de nacimiento –veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa–. Su declaración no fue persistente, deficiencia complementada con el sentido de la declaración brindada por Natalia Mamani Choque, hermana de la agraviada, quien ratificó la versión de defensa brindada por el imputado referida a su equivocación, tanto más si el hecho se produjo en una habitación de cinco por cinco metros de área en el que descansaban la agraviada, su hermana, el imputado y sus tres menores hijos –seis personas en total–; por tanto, los actos que podían realizar unos podían ser percibidos directamente por los otros.
Asimismo, consideraron que entre el imputado y la menor agraviada no hubo relación de enamoramiento o confianza que posibilitase que la agraviada consintiera un acto de este tipo, atendiendo al contexto en el que se produjo el hecho.
SEGUNDO. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO
Corresponde evaluar si obran los medios probatorios suficientes para declarar la nulidad de la sentencia emitida a nivel superior, o si se produce un supuesto de insuficiencia que determina la absolución del procesado Jorge Luis Mamani Cutipa.
CONTINÚA…
Para descargar clic aquí.


![La imposición de la reparación civil como regla de conducta en una pena suspendida posibilita que se realice un pago fraccionado a lo largo del plazo de suspensión, y no necesariamente total [RN 711-2025, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La «defraudación patrimonial» de la colusión agravada es una consecuencia real y efectiva de la concertación que importa la disminución efectiva del patrimonio estatal, por lo que constituye un elemento valorativo cuya acreditación exige inferencias lógicas (técnicas o científicas), saber: i) constatación del perjuicio a través de un ejercicio mental aritmético básico, donde la actuación pericial es prescindible; o, ii) constatación del perjuicio por una pericia o informe técnico, que requiere de estudios de mercado, identificación y valorización de los bienes, métodos contables, entre otros [Casación 431-2022, Cusco, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[Precedente vinculante] Bonificación por preparación de clases debe calcularse sobre la remuneración total o íntegra del docente [Casación 34397-2023, Lima] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-alumnos-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-alumnos-LP-Derecho-218x150.png)
![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita sobre reducción de multas de Sunafil. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/REDUCCION-MULTAS-SUNAFIL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Servidores 276 repuestos judicialmente tienen derecho al incentivo CAFAE? [Informe 2808-2025-EF/53.04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)







![[VIVO] Clase gratuita sobre principios del procedimiento administrativo general: casos prácticos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CLASE-GRATUITA-Gloria-Patricia-Priale-Fabian-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-100x70.jpg)
