Fundamento destacado: OCTAVO. Que el núcleo de la defensa de los imputados estriba en desacreditar la intervención policial, bajo el argumento de que los que realmente intervinieron en la captura fue personal del Serenazgo de San Miguel, para lo cual se presentó el informe de fojas quinientos treinta y siete. Empero, ese informe no puede enervar, primero, las actas policiales; y, segundo, las declaraciones de los policías intervinientes. ∞ El indicado informe es muy genérico, solo da cuenta de un robo y de un vehículo intervenido por la Policía –no niega la intervención policial y no descarta el hallazgo de las armas incautadas–. El propio encausado Alvarado Zevallos mencionó la incursión de vehículos policiales y del serenazgo –la policía nunca estuvo ausente de la persecución y ulterior captura–. Desde luego, el órgano público competente para intervenir en un acto delictivo es la policía; consecuentemente sus referencias y actuaciones son las que cuentan desde la perspectiva de los requisitos de urgencia e irrepetibilidad (detención, incautaciones, reconocimientos, etcétera) a los efectos de la preconstitución probatoria.
Sumilla: Prueba suficiente para condenar.- El órgano público competente para intervenir en un acto delictivo es la policía; luego, sus referencias y actuaciones son las que cuentan desde la perspectiva de los requisitos de urgencia e irrepetibilidad (detención, incautaciones, reconocimientos, etcétera) a los efectos de la preconstitución probatoria. A tales actuaciones se une la firme identificación y sindicación del agraviado y su acompañante –consta, además, en vía complementaria, los indicios de presencia física, de mala justificación y de capacidad delictiva (los imputados tienen antecedentes)–.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD 170-2019, LIMA
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
Lima, doce de noviembre de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los encausados HUMBERTO FERNANDO SOLÍS RISCO, GIANCARLO ALVARADO ZEVALLOS y GILMAR ENRIQUE MARTÍNEZ ZELADA contra la sentencia de fojas quinientos noventa y siete, de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, que los condenó como autores de los delitos de robo con agravantes en agravio de Jesús Antonio Mendo Gonzales y tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado a veintidós años de pena privativa de libertad a Humberto Fernando Solís Risco y Gilmar Enrique Martínez Zelada y quince años de pena privativa de libertad a Giancarlo Alvarado Zevallos, así como al pago solidario de tres mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
OÍDO, el informe oral.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA
PRIMERO. Que el encausado Solís Risco en su recurso de nulidad formalizado de fojas seiscientos dieciocho, de diez de diciembre de dos mil dieciocho, instó la absolución de los cargos. Alegó que según el Serenazgo su captura la realizó ese personal, no la policía, y en la Ocurrencia no se menciona la existencia de arma de fuego alguna; que no hubo una correcta valoración de la prueba.
SEGUNDO. Que el encausado Alvarado Zevallos en su recurso de nulidad formalizado de fojas seiscientos veinticinco, de diez de diciembre de dos mil dieciocho, solicitó la absolución de los cargos. Expresó que siempre negó la comisión de los delitos atribuidos; que solo brindó un servicio de taxi; que la policía les sembró armas y drogas; que si sus coimputados portaban armas el serenazgo no los pudo agredir; que los policías captores se contradijeron en el acto oral; que no se acreditó la preexistencia de lo que se dice sustrajo al agraviado.
TERCERO. Que el encausado Martínez Zelada en su recurso de nulidad formalizado de fojas seiscientos veintinueve, de diez de diciembre de dos mil, dieciocho demandó la absolución de los cargos. Señaló que solo existe la sindicación del agraviado; que las declaraciones de los policías son falsas, pues lo que intervinieron fueron los serenos; que las características físicas de él difieren de las indicadas por el agraviado.
[Continúa …]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Medida cautelar puede cancelarse si el proceso concluye mediante resolución que declara la nulidad de todos los actuados [Apelación 4336-2011, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/medida-cautelar-puede-cancelarse-si-el-proceso-concluye-mediante-resolucion-que-declara-la-nulidad-de-todo-los-actuados-LPDerecho-324x160.jpg)