Sentencia de alimentos tiene carácter de cosa juzgada material respecto del otorgamiento de la pensión; y cosa juzgada formal respecto al monto [Casación 2790-2018, Lima]

Fundamento destacado: Noveno.- (…) En consecuencia, la sentencia de alimentos tendrá carácter de cosa juzgada material respecto al otorgamiento de la pensión, pues no podrá ser nuevamente materia de discusión en otro proceso judicial; y cosa juzgada formal respecto al monto de la pensión que podrá ser variada en otro proceso posterior, al amparo del artículo 482 del Código Civil, acorde a las necesidades del alimentista y posibilidades del que debe prestarla; pues en dicho proceso no se discutirá el derecho a la pensión alimenticia sino el incremento o disminución del monto de dicha pensión establecida en el proceso anterior.


Sumilla: Nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra proceso de alimentos: La sentencia de alimentos tendrá carácter de cosa juzgada material respecto al otorgamiento de la pensión, pues no podrá ser nuevamente materia de discusión en otro proceso judicial; y cosa juzgada formal respecto al monto de la pensión que podrá ser variada en otro proceso posterior; por tanto, sí puede ser susceptible de ser cuestionada vía proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2790-2018, LIMA
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

Lima, quince de agosto de dos mil diecinueve.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil setecientos noventa del año dos mil dieciocho; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, e! recurso de casación 1 interpuesto por el demandante César Ernesto Figueroa Suárez, contra la sentencia de vista 2 de veintitrés de noviembre de diecisiete, que revoca la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número cincuenta y ocho 3 del dieciocho de noviembre de dos mil quince, que declaró infundada la demanda sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, y reformándola, declararon improcedente la demanda.

II. ANTECEDENTES

1.- DE LA DEMANDA:

Mediante escrito de fecha veintitrés de agosto de dos mil cinco, César Ernesto Figueroa Suárez interpone demanda 4 de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, contra Elizabeth del Pilar Javier Villa, en representación de su hijo Jean Pierre Harish Figueroa Javier, y en contra de la Doctora Pilar Noemí Aguinaga López a fin que se declare nula la sentencia emitida en el acto de la audiencia única (Resolución dieciséis del treinta de marzo sin año), recaída en el expediente N° 2000-01076-0- 1801-JP-FA-09, y consecuentemente, nulo todo lo actuado hasta la emisión del auto admisorio de fecha veinticinco de julio del año dos mil, asimismo, nulas las resoluciones número 34 de fecha veintiséis de marzo del dos mil cuatro y número 36 de fecha dieciocho de mayo del dos mil cuatro, mediante las cuales se ordena la variación de la medida cautelar de inscripción, en el extremo del monto de la misma hasta por la suma de S/. 62,600.00 soles sobre las acciones y derechos que le corresponden en el bien inmueble ubicado en la avenida San Luis N° 2517, manzana B-16 lote 01. San Borja.

[Continúa…]

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