Sumario: 1. Introducción, 2. Base legal, 3. Conclusiones.
Seguro de responsabilidad civil en accidentes aéreos
1. Introducción
Todos lamentamos el accidente aéreo sucedido el viernes 18 de noviembre del 2022 en el aeropuerto Jorge Chávez, donde el avión de la aerolínea Latam colisionó contra un vehículo de bomberos que ingresaba a la pista de aterrizaje, hecho que provocó la muerte de dos bomberos de la ambulancia.
Este triste hecho nos plantea conocer las indemnizaciones que pueden cobrar los familiares de las víctimas del accidente, esto sin recurrir a juicios largos que los conviertan en víctimas económicas por los costos de transacción que puede generar hacer justicia.
Así, será necesario aplicar el derecho de seguros en cuanto a la responsabilidad de la aseguradora y el alcance de esta en virtud del seguro de responsabilidad civil suscrito con la empresa Latam y la compañía de seguros, que serán los principales responsables de este accidente.
2. Base legal
Toda aerolínea debe contar con una póliza de seguro de aviación que incluya coberturas en caso de fallecimiento, lesión o cualquier otro daño corporal sufrido por un pasajero y terceros afectados. Esto de conformidad con el artículo 146 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú:
El explotador (Propietario de la Aeronave), está obligado a constituir un seguro por los daños previstos en el Titulo XII de la presente Ley.
En este punto, el derecho de seguro entra a tallar ante el reclamo del tercero afectado por la cobertura de responsabilidad civil en beneficio de las víctimas del accidente aéreo en la que rige el principio de indemnización contemplado en el artículo II, numeral b, de la Ley del Contrato de Seguro, Ley 29946.
Asimismo, los familiares de las víctimas, al margen de obtener una indemnización de la póliza del seguro de aviación, podrán obtener otra indemnización por la cobertura de fallecimiento por un monto de 15.49 UIT (equivalente a S/71 254.00), estipulado en la Ley 29420, Ley del Seguro de Vida Policial, Fuerzas Armadas y el Cuerpo General de Bomberos.
No obstante, todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación que dependen del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, esto a fin de determinar las causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan de conformidad con el artículo 154 de la Ley 27261, que será de gran importancia para determinar las responsabilidades que correspondan sobre la base de la responsabilidad por riesgo que recaerá indubitablemente en la aerolínea y en la compañía de seguro como terceros civilmente responsables.
Al respecto de la investigación, también la responsabilidad recaerá sobre el organismo de control de tránsito aéreo por la presunta negligencia de autorizar el ingreso de la ambulancia cuando el avión se encontraba desplazándose por la pista de aterrizaje de conformidad con el artículo 140, numeral 140.1, de Ley 27261.
3. Conclusiones
Así las cosas, se puede determinar que hay responsabilidad de carácter objetivo por parte de la aseguradora y de la aerolínea en relación a la teoría del riesgo que surge como medida de una actividad riesgosa. Esto, por ende, beneficia a las víctimas del accidente aéreo en caso presenten una afectación, sea lesión o muerte como en el presente caso.
Sin embargo, es muy importante que los familiares de las víctimas del accidente puedan activar la cobertura de responsabilidad civil estipulada en la póliza de aviación mediante una solicitud de cobertura que materializa el siniestro donde deberá concurrir el hecho generador del daño y el resultado dañoso (relación de causalidad), los cuales una vez analizados dan lugar a una indemnización sin recurrir a un proceso judicial engorroso.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



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