Fundamento destacado: OCTAVO: Al respecto, es menester precisar que, tanto la posesión legítima como la posesión precaria son dos figuras jurídicas absolutamente distintas, en la medida que la primera sirve para distinguir a aquella posesión que se ejerce de acuerdo a derecho, es decir, de conformidad con las disposiciones legales del ordenamiento civil, siendo que, la que es contraria al derecho se denomina posesión ilegítima, mientras que, la posesión precaria es aquella que se ejerce sin título o el que se tenía ha fenecido.
NOVENO: Conviene precisar que, la posesión ilegítima, es decir, aquella que se ejerce mediando título pero contrario al derecho, se presenta cuando ha sido adquirido por un modo insuficiente para ejercer los derechos reales, o cuando se adquiere del que no tenía derecho a transmitirla.
SENTENCIA
CAS. N° 8821 -2012
PIURA
Lima, veintiséis de junio de dos mil catorce.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTA; la causa en la fecha, integrada por los Jueces Supremos: Walde Jáuregúi, Acevedo Mena, Vinatea Medina, Rueda Fernández y Malea Guaylupo; y, producida la votación conforme a ley, se ha emitido la siguiente resolución:
I .- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado don César Aurelio Rojas Falla, de fecha veinte de agosto de dos mil doce, obrante a fojas seiscientos sesenta y tres, contra la sentencia de vista de fecha trece de julio de dos mil doce, obrante a fojas seiscientos treinta y tres, que confirma la sentencia apelada, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once, obrante a fojas quinientos cuatro, que declara fundada en parte la demanda, precisando la orden para que el demandado restituya al demandante la porción del predio de propiedad de éste que viene ocupando, en una extensión de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), área que se identifica en el plano de fojas ciento veinte; con lo demás que contiene; en los seguidos por don Walter John Carlson Cuglievan, sobre Desalojo por Ocupación Precaria.
II .- CAUSALES DE CASACIÓN:
Mediante el auto calificatorio de fojas setenta y seis del cuaderno de casación, este Supremo Tribunal ha resuelto declarar procedente el recurso de capación interpuesto por el demandado, únicamente por la causal de: infracción normativa del artículo 911 del Código Civil, alegando el recurrente que la resolución impugnada lo ha declarado ocupante precario, pese a haber acreditado que la posesión que ostenta respecto del predio de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), el cual fue adquirido mediante contrato de compra venta de fecha trece de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, no encontrándose en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo en comento, por el contrario, su posesión respecto del referido predio siempre fue legítima y de buena fe, lo que el Ad quem desconoce, no siendo la posesión que ejerce sobre el bien ilegitima ni de mala fe, la cual se da cuando no existe título o el que existió feneció, y en el presente caso posee título vigente que da cuenta de su posesión, conforme al contrato de compra venta que ha referido, habiéndose aplicado de esta manera indebidamente el artículo 911 del Código Civil, que constituye contravención de la norma que se materializa al haber declarado el Colegiado Superior su condición de precario, cuando la posesión precaria implica que el propietario o, en su defecto, el poseedor legal del bien, tiene que demostrar su relación de propiedad o de posesión con el bien, además de comprobar que el poseedor precario no tiene ningún vínculo legal o táctico con el bien, siendo que, en el presente caso ha demostrado tener no solo vínculo de poseedor sino también de propietario del bien que posee y que no es el mismo cuya restitución se pretende, es así que conforme el propio informe pericial tanto el título que ostenta el demandante como el que ostenta como demandado, se origina de una misma fuente como es la parcela.
[Continúa…]


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