[Posición adoptada: Los Jueces Penales son competentes para conocer del trámite y de la resolución de las terminaciones anticipadas, independientemente del tipo de proceso que se trate.]
TEMAS DEL PLENO DISTRITAL PENAL DOS MIL SIETE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
TEMA SEGUNDO: TERMINACIÓN ANTICIPADA COMO FORMA DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
[…]
LA POSICIÓN MAYORITARIA
Los Jueces Penales son competentes para conocer del trámite y de la resolución de las terminaciones anticipadas, independientemente del tipo de proceso que se trate.
LA POSICIÓN MINORITARIA
Señala que solamente los Jueces Penales son competentes para conocer terminaciones anticipadas en las causas sumarias, y que producida la petición terminación anticipada en un proceso ordinario, debe producirse la inhibición del Juez Penal y elevarse los actuados a la Sala Superior que corresponda, para que haga el trámite de terminación anticipada.
[…]
No habiendo nadie que sostenga la posición minoritaria.
Se procede a la Votación:
CONCLUSIÓN
Por tanto, no habiendo posición divergente, se aprueba por UNANIMIDAD la posición mayoritaria por parte de los señores Vocales y por parte de los señores Jueces.
[Continúa…]
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
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