Sumilla: Determinación de la reparación civil por daño jurídico o legal I. El ad quem no cumplió con efectuar una adecuada motivación de los requisitos constitutivos de la reparación civil extracontractual, los cuales son (a) antijuridicidad o ilicitud de la conducta, (b) daño causado, (c) relación de causalidad o nexo causal y (d) factor de atribución.
II. El primer requisito —antijuridicidad o ilicitud— se encuentra debidamente acreditado porque la procesada ingresó dinero y no lo declaró, con lo que con su conducta vulneró la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo n.° 1106 y el Decreto Supremo n.o 195-2013-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el uno de agosto de dos mil trece. Sobre el segundo requisito —daño causado—, dado que este puede ser patrimonial, cuando es posible cuantificar el perjuicio; moral o extrapatrimonial, cuando el perjuicio es inmaterial, al afectar valores personales o institucionales; legal o jurídico, cuando la afección proviene del desacato o incumplimiento del ordenamiento jurídico imperativo o bien cuando se incumple una prohibición expresa, o personal, cuando se ataca a la persona humana, a su dignidad, al proyecto vital o a su felicidad y realización personal, en cualquiera de estos casos, se activa la regla obligacional prescrita en el artículo 1969 del Código Civil.
∞ Es claro que la conducta determinada, en tanto en cuanto transgredió las normas precitadas que le impedían trasladar dinero sin declararlo, genera un daño legal, ya que las leyes mencionadas prohibían que se comporte de una manera o, en otras palabras, la obligaban a efectuar un comportamiento, lo que en buena cuenta determina el factor de atribución —dolo— de su conducta; tanto más si al portar dinero en diferentes partes de su cuerpo y su vestimenta manifestó patentemente la finalidad de satisfacer una intención representada previamente para burlar los controles aduaneros.
Asimismo, la conducta ilícita produjo el daño referido, lo que determina la concurrencia del nexo causal. De forma que concurren los elementos para fijar la reparación civil.
En consecuencia, se colman todos los requisitos constitutivos de la reparación civil extracontractual. La casación incoada debe ser declarada fundada por infracción de precepto material (praeiuditio materiae praecepti); en consecuencia, habiéndose habilitado la casación material o sustantiva, se impone dar cumplimiento expreso a la regla procesal pertinente, al ser un mandato de orden público procesal vigente (artículo 397 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley n.° 31591), y que este Tribunal Supremo haga uso de la potestad rescisoria, tal como lo ordena la ley procesal mencionada, ya que este asunto versa sobre la condena civil.
III. Por lo tanto, dado que el Superior transgredió el deber de motivación y se afectaron las normas sobre tutela jurisdiccional efectiva, en atención a los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de casación, casar la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, revocar la de primera instancia y fijar el monto de la reparación civil en S/ 50 000 (cincuenta mil soles) a favor del Estado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1591-2022, TACNA
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS —actor civil— contra la sentencia de vista del once de enero de dos mil veintidós (foja 352), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la sentencia de primera instancia del siete de septiembre de dos mil dieciocho (foja 170), en el extremo en el que declaró sin lugar el pago de la reparación civil, en el proceso que se siguió a AYDEE QUISPE CUEVA de los cargos en su contra por el delito de lavado de activos en la modalidad de hacer ingresar dinero al país, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Procedimiento en primera instancia
Primero. El señor fiscal adjunto provincial, mediante requerimiento (foja 3), formuló acusación contra AYDEE QUISPE CUEVA como presunta autora del delito de lavado de activos en la modalidad de hacer ingresar dinero al país —artículo 3 del Decreto Legislativo n.° 1106—, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio (actora civil, foja 20 del cuaderno de constitución de actor civil), y solicitó que se le imponga la pena de nueve años de privación de libertad y doscientos cincuenta días-multa. ∗ Por otro lado, la actora civil solicitó la suma de S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) como reparación civil, que deberá pagar la acusada a favor de la parte agraviada (foja 45 del cuaderno de acusación fiscal). Posteriormente, en los mismos términos del dictamen fiscal indicado y lo solicitado por la actora civil, se dictó la resolución que declaró la validez formal de la acusación y del auto de enjuiciamiento del diez de agosto de dos mil dieciséis (fojas 35 y 37, respectivamente).
Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante sentencia del siete de septiembre de dos mil dieciocho (foja 170), absolvió a AYDEE QUISPE CUEVA del delito de lavado de activos en la modalidad de hacer ingresar dinero al país, en perjuicio del Estado, representado por la Procuraduría Pública de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, y sin lugar el pago de la reparación civil; asimismo, ordenó dejar sin efecto la incautación del dinero decomisado, ascendente a USD 44 891.71 (cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y un dólares estadounidenses con setenta y un centavos).
Tercero. Contra la mencionada sentencia, el representante de la Procuraduría Pública de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio interpuso recurso de apelación (respecto a la reparación civil) el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho (foja 204). Igualmente, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación (sobre el extremo absolutorio) y presentó escrito de integración de argumentos, ambos el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho (fojas 232 y 222, respectivamente). Dichas impugnaciones fueron concedidas por auto del primero de octubre de dos mil dieciocho (foja 237). Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.
§ II. Primer procedimiento en segunda instancia
Cuarto. Luego de la audiencia respectiva (foja 276), el Tribunal Superior, a través de la sentencia de vista del once de junio de dos mil diecinueve (foja 280), confirmó la sentencia de primera instancia del siete de septiembre de dos mil dieciocho, que absolvió a AYDEE QUISPE CUEVA de la acusación formulada en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de hacer ingresar dinero al país, en perjuicio del Estado, y sin lugar el pago de la reparación civil. Quinto. Frente a la sentencia de vista acotada, el representante de la Procuraduría Pública de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio promovió recurso de casación (foja 304). Mediante auto del dieciocho de julio de dos mil diecinueve (foja 311), la citada impugnación fue concedida.
El expediente judicial fue remitido a esta sede suprema.
§ III. Primer procedimiento en la instancia suprema
Sexto. La Sala Penal Suprema, luego del trámite respectivo, emitió la Sentencia de Casación n.o 1406-2019/Tacna, del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno (foja 328), que declaró fundado el recurso de casación excepcional, por errónea interpretación de la ley penal sobre reglas de la reparación civil y al encontrar incorrecta la argumentación sobre dicho aspecto —causal prevista en el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal—, interpuesto por el actor civil, PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PROCESO DE PÉRDIDA DE DOMINIO.
Por lo tanto, casó la sentencia de vista emitida el once de junio de dos mil diecinueve por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar el pago de reparación civil y ordenó dejar sin efecto la incautación decretada sobre la suma de USD 44 891.71 —cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y un dólares estadounidenses con setenta y un centavos— para que sea devuelta a su propietaria. En consecuencia, con reenvío, ordenó la realización de un nuevo juicio de apelación solo en el extremo de la reparación civil.
[Continúa…]

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