Revocación de donación de dinero destinado a la adquisición de un predio es un acto no inscribible en el Registro de Predios [Resolución 2603-2019-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 10. Ahora bien, de la relación de actos inscribibles a que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, se desprende que en este Registro se inscribirán todos aquellos actos que importan una mutación jurídico real del predio; es decir, aquellos mediante los cuales se constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales vinculados al predio registrado. También se registran ciertos derechos obligacionales, tales como el derecho de opción o el contrato de arrendamiento; sin embargo, estos últimos sólo son inscribibles porque la norma así lo contempla de manera excepcional.


SUMILLA: ACTO NO INSCRIBIBLE
“La revocación de donación de dinero destinado a la adquisición de un predio no constituye acto inscribible en el Registro de Predios por no encontrarse dentro de los supuestos a los que se refiere el articulo 2019 del Código Civil”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.- 2603-2019-SUNARP-TR-L

Lima, 07 OCT. 2007

APELANTE : FREDDY LEONARDO ALEXIS AYERBE ROJAS
TÍTULO : N° 791683 del 3/4/2019.
RECURSO : H.T. D. N° 33808 del 12/7/2019.
REGISTRO : Registro de Predios de Lima.
ACTO (s) : Revocatoria de donación.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción en la partida electrónica N° 13901254 del Registro de Predios de Lima de la revocatoria de donación otorgada por Marta Onilia Adriana Delfina Balarezo Reyes viuda de Rodríguez.

Para tal efecto se adjunta parte notarial de la escritura publica de revocatoria de donación del 29/3/2019 extendida ante notario de Lima Juan Francisco Gutiérrez Miraval.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Lima Liz A. Guerrero Aguirre denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:

REVOCATORIA DE DONACIÓN.
Revisado el testimonio presentado en el reingreso del 26/6/2019 se advierte que doña Marta Onilia Adriana D. Balarezo Reyes de Rodríguez donó la suma de US$ 100,000.00 Dólares Americanos a favor de ENRIQUE ANAYA PEVES para que comprara el Departamento 202; sin embargo, ENRIQUE ANAYA PEVES y SANDRA JESICA MIÑAN TRUJILLANO al momento de adquirir el referido inmueble no mencionaron que parte del precio de la compraventa se había pagado con la donación de los US$ 100,000.00 Dólares Americanos.

Por tanto a efectos de acceder a lo solicitado y transferir el predio materia de rogatoria a favor de MARTA ONILIA ADRIANA DELFINA BALAREZO REYES VDA DE RODRIGUEZ, deberá presentar escritura publica de donación otorgada por ARANTXA CLAUDIA RODRIGUEZ MIÑAN.

*Subsiste en su integridad la observación del 15/5/2019 el cual se transcribe a continuación:

1.- Con la finalidad de transferir el inmueble inscrito en la partida N° 13901254 a favor de doña MARTA ONILIA ADRIANA DELFINA BALAREZO REYES VDA DE RODRIGUEZ, deberá de presentar escritura pública ratificatoria de revocación de donación, en la cual la titular del predio materia de rogatoria ARANTXA CLAUDIA RODRIGUEZ MIÑAN, de su conformidad con la revocación presentada y señale que transfiere vía donación el predio a favor de doña MARTA ONILIA ADRIANA DELFINA BALAREZO REYES VDA DE RODRIGUEZ. Dicha donación deberá de cumplir lo señalado por el artículo 1625 del Código Civil.

2.- Asimismo revisado los antecedentes registrales de la partida N° 13901254, se advierte que en el titulo archivado que dio mérito a la inscripción del asiento C 00002, donde consta registrada la compraventa a favor de la sociedad conyugal integrada por ENRIQUE ANAYA PEVES y SANDRA JESICA MIÑAN TRUJILLANO, no consta que dicha compraventa se haya realizado por orden y dinero de US$ 100,000,00 Dólares Americanos, donado por doña MARTA ONILIA ADRIANA DELFINA BALAREZO REYES VDA DE RODRIGUEZ, sino con recursos propios.

3.- Por último cabe precisar que revisado el titulo archivado que dio mérito de inscripción al asiento C 00003 de la partida materia de rogatoria, donde consta registrada la donación a favor de ARANTXA CLAUDIA RODRIGUEZ MIÑAN, no señala tampoco que dicho predio se haya adquirido a petición expresa y con el dinero donado por dona MARTA ONILIA ADRIANA DELFINA BALAREZO REYES VDA DE RODRIGUEZ, con la finalidad de dárselo en donación a favor de la referida propietaria.

Por tanto no es posible atender a la revocatoria de donación solicitada en los términos expuestos, por lo que a efectos de acceder a lo solicitado, deberá de presentar el instrumento público correspondiente a la que hace referencia en el punto 1 de la presente observación.

[Continúa…]

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