Fundamento destacado: Noveno.- Que, en tal situación resulta insuficiente establecer la ocurrencia de una conducta antijurídica en la ejecución del contrato de obra, toda vez que el colegiado en la sentencia de vista, debió tomar en cuenta y analizar si la conducta realizada por la parte demandada, se encuentra inmediata y directamente relacionada con el daño alegado por la empresa demandante respecto al periodo solicitado en su demanda, es decir los meses de enero a abril del año dos mil uno, supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 1321 del Código Civil, así como también, la sentencia recurrida debió tomar en cuenta todos los aspectos y circunstancias acaecidos al momento de la ejecución de la obra, tal como es el caso de periodo de lluvias, la cual podría afectar la responsabilidad civil de la entidad estatal demandada, conforme lo establece el artículo 1317 de dicho Código. Por otro lado, si bien la sentencia de vista señala que conforme a los informes periciales existió un daño sufrido por la empresa debido a la paralización de la obra por lucro cesante, en la misma no se determina el momento en el cual dichos daños se hubieran producido. En ese sentido, era necesario establecer por parte del colegiado en la sentencia de vista, si era pasible de indemnización por los daños producidos en un periodo en la cual la propia empresa demandante reconoció que ocurrieron fenómenos naturales que impidieron la continuación de la obra, lo que trajo como consecuencia la no utilización de sus equipos durante el periodo de enero hasta abril del año dos mil uno (periodos de lluvias).
Sumilla: La sentencia de vista ha infringido el principio de motivación de las resoluciones judiciales contemplado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; pues, a pesar de haber descrito los agravios que contiene el recurso de apelación, aquel Colegiado Superior no ha fundamentado debidamente gran parte de los argumentos comprendidos en el mencionado recurso impugnatorio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4175-2016, LIMA
Lima, once de mayo de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista en la presente fecha la causa número cuatro mil ciento setenta y cinco guión dos mi dieciséis; y producida la votación conforme a ley, con el Dictamen Fiscal de fojas cuarenta, se procede a emitir la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fojas mil trescientos dos, contra la sentencia contenida en la Resolución número once, obrante a fojas mil doscientos ochenta y cuatro, de fecha uno de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la Sentencia emitida mediante Resolución número cincuenta y tres, de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, que declaró fundada en parte la demanda, y ordena que la demandada cumpla con pagar a la demandante la suma de ciento ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares americanos con dieciocho centavos (US$108,552.18), más intereses legales.
[Continúa…]