El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, el cual contempla la expedición de certificados de homonimia, a fin de garantizar la libertad individual de personas cuyos derechos se ven vulnerados por tener los mismos nombres y apellidos que un requisitoriado (persona procesada con orden de detención o captura).
De acuerdo con la Resolución Administrativa 000414-2021-CE-PJ, los certificados de homonimia podrán tramitarse ante el Registro Nacional Judicial y las Oficinas Desconcentradas de los Registros Distritales de Requisitorias a nivel nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.
Los certificados electrónicos podrán ser tramitados a través de la página web institucional, señala la referida resolución administrativa.
El Registro Nacional de Requisitorias (RNR) brinda información confiable y oportuna sobre las órdenes de captura, mandatos de detención, impedimentos de salida del país dictadas contra personas procesadas, así como las resoluciones judiciales de homonimia emitidas por los jueces y juezas del país.
Su finalidad es registrar a través de un sistema automatizado de información las medidas impuestas a quienes están sometidos a un proceso judicial.
A diferencia del anterior, el nuevo reglamento incluye dos fichas que deben ser llenadas y suscritas por los órganos jurisdiccionales para su validez: la Ficha Única de Requisitorias y la Ficha de Inscripción de Homonimia.
La Ficha Única de Requisitorias contendrá datos del requisitoriado: nombres y apellidos completos; edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento; documento de identidad, domicilio, fotografía de ser posible; características físicas, talla y contextura; cicatrices, tatuajes y otras señas particulares; nombre de los padres, grado de instrucción, profesión u ocupación, estado civil y nacionalidad.
Por su parte, la Ficha de Inscripción de Homonimia incluirá, además de los datos del requisitoriado, información de la persona homónima.
Ambas fichas, así como la copia certificada de la resolución de homonimia deberán ser remitidas por los jueces, bajo responsabilidad, dentro de las 24 horas de dictada la resolución, al Registro Distrital de Requisitorias de su respectiva sede a nivel nacional.
Fuente: Poder Judicial
Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias (Versión 001)
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000414-2021-CE-PJ
Lima, 10 de diciembre del 2021
VISTOS:
El Oficio N° 001089-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001344-2021-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N° 001257-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, que adjunta el Informe N° 000254-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Memorando N° 000292-2021-GSJR-GG-PJ, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación remite el Informe N° 000024-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ, a través del cual se sustenta la actualización del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, y se remite el proyecto del documento normativo. De la revisión de la propuesta de actualización, mediante Memorando N° 000760-2021-GP-GG-GP la Gerencia de Planificación remite el Informe N° 000151-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, que hace suyo, comunicando las oportunidades de mejora al proyecto de actualización. Posteriormente, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación remite el Informe N° 000037-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual se da respuesta sustentada a las oportunidades de mejora comunicadas.
Segundo. Que, con Memorando N° 001257-2021-GP-GG-PJ la Gerencia de Planificación remite el Informe N° 000254-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, mediante el cual otorga opinión técnica favorable al proyecto de actualización del Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, recomendando que se remita los antecedentes y el referido informe a la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Tercero. Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial a través del Informe N° 001344-2021-OAL-GG-PJ, concluye, entre otros, que se cumple con los presupuestos establecidos para su sustentación de conformidad con el numeral 6.4 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ; por lo que otorga opinión legal favorable para la prosecución de su trámite. Asimismo, recomienda que conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Directiva N° 019-2019-CE-PJ, corresponde su aprobación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y que se deje sin efecto el vigente Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, aprobado por Resolución Administrativa N° 029-2006-CE-PJ.
Cuarto. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N° 001089-2021-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, que cuenta con opinión técnica y legal favorable.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1553-2021 de la septuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias (Versión 001); que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias aprobado por Resolución Administrativa N° 029-2006-CE-PJ; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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