Conclusiones: 3.1 En virtud de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la LPSP 2022 se autoriza a las entidades públicas a prorrogar en forma excepcional la vigencia de los contratos administrativos suscritos en el marco los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022; motivo por el cual, corresponderá a la entidad no sólo determinar el plazo a prorrogar, sin que en ningún caso pueda superar el plazo máximo establecido; sino también, optar por no prorrogarlos -extinguiendo el vínculo laboral- sin necesidad de emitir una justificación y/o motivación específica.
3.2 Es importante señalar que, las entidades deben evaluar responsablemente la no prórroga de los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021; dado que, la LPSP 2022 solo ha autorizado el reemplazo de aquellos servidores civiles cuyo vínculo laboral haya finalizado por renuncia, no previendo otros supuestos distintos al mencionado; motivo por el cual, no resultaría posible la contratación en el caso que la culminación del vínculo respondiera a otras causales (entre ellas, la no prórroga y/o no renovación)
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000305-2022-Servir-GPGSC
Lima, 04 de marzo de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre reemplazo y renovaciones de contratos sujetos al Decreto Legislativo Nº 1057, bajo los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021
Referencia: Oficio N° 765-2021-VIVIENDA-OGGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, haciendo referencia a la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, que autoriza a la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para reemplazar a aquellos servidores civiles que hayan finalizado por renuncia su vínculo contractual suscrito en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, formula a SERVIR la siguiente consulta:
– ¿Resulta posible la contratación de servidores bajo el Decreto Legislativo N° 1057 por reemplazo; en caso no hayan superado el periodo de prueba o la entidad decidiera no renovar los contratos CAS de los servidores contratados bajo el Decreto de Urgencia N° 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083- 2021?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la vigencia de los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2021
2.4 Mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2021, publicado el 31 de marzo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano” se establecieron medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID19”.
Siendo que, a través de su Segunda Disposición Complementaria Final se autorizó, de manera excepcional, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021.
2.5 De acuerdo con la citada disposición, se estableció que las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, debían determinar las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19.
2.6 Cabe precisar que, por disposición expresa del Decreto de Urgencia N° 034-2021, estos contratos tenían en un primer momento una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que cumplido dicho plazo, tales contratos debían concluir de pleno derecho, siendo nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones
2.7 Por otro lado, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, se autoriza, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 2 de noviembre de 2021.
Dichos contratos por disposición expresa del referido marco legal tenían en un primer momento una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que cumplido dicho plazo, tales contratos debían concluir de pleno derecho, siendo nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones.
Sobre la prórroga de los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco de los Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021
2.8 Posteriormente a través de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano” (en adelante LPSP 2022), se autorizó en forma excepcional a la suscripción de prórrogas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, conforme al siguiente detalle:
“1. Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a prorrogar la vigencia de los contratos suscritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021. Dichos contratos pueden ser prorrogados como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
(…)”
2.9 La citada disposición legal autoriza en forma excepcional a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, a prorrogar la vigencia de los contratos suscritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021 (en adelante, Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021).
2.10 En este punto corresponde recordar que según lo establecido en los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021, las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, debían determinar las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando servicios a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19; en este marco, corresponderá a las entidades públicas efectuar la evaluación correspondiente en cada caso en particular, que les permita determinar la prórroga de los contratos, u optar por la no prórroga de los mismos – extinguiendo el vínculo laboral- sin necesidad de emitir una justificación y/o motivación específica.
2.11 En este punto, es importante indicar que las entidades deben evaluar responsablemente la no prórroga de los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021; dado que, la LPSP 20221 solo ha autorizado el reemplazo de aquellos servidores civiles cuyo vínculo laboral haya finalizado por renuncia, conforme a lo siguiente:
“Septuagésima Tercera. Contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 por reemplazo o suplencia
1. Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios para:
a) (…)
Asimismo, se autoriza para reemplazar a aquellos servidores civiles que hayan finalizado por renuncia su vínculo contractual suscrito en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 83-2021. Dichos contratos pueden ser suscritos y prorrogados con vigencia no mayor al 31 de diciembre de 2022. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
(…)”. (Subrayado añadido)
2.12 Es entonces que, el segundo párrafo de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la LPSP 2022 no ha previsto otros supuestos distintos al de renuncia; motivo por el cual, no resultaría posible la contratación en el caso que la culminación del vínculo respondiera a otras causales (entre ellas, la no prórroga y/o no renovación).
III. Conclusión
3.1 En virtud de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la LPSP 2022 se autoriza a las entidades públicas a prorrogar en forma excepcional la vigencia de los contratos administrativos suscritos en el marco los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022; motivo por el cual, corresponderá a la entidad no sólo determinar el plazo a prorrogar, sin que en ningún caso pueda superar el plazo máximo establecido; sino también, optar por no prorrogarlos -extinguiendo el vínculo laboral- sin necesidad de emitir una justificación y/o motivación específica.
3.2 Es importante señalar que, las entidades deben evaluar responsablemente la no prórroga de los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021; dado que, la LPSP 2022 solo ha autorizado el reemplazo de aquellos servidores civiles cuyo vínculo laboral haya finalizado por renuncia, no previendo otros supuestos distintos al mencionado; motivo por el cual, no resultaría posible la contratación en el caso que la culminación del vínculo respondiera a otras causales (entre ellas, la no prórroga y/o no renovación)
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Segundo párrafo del literal a) del numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.



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