El Primer Juzgado especializado en lo Constitucional de Lima ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) que distribuya gratuitamente el anticonceptivo oral de emergencia (AOE), conocida también como ‘píldora del día siguiente’. De esta manera, ratificó una medida cautelar de agosto del 2016 que establecía dicha medida.
Asimismo, el juzgado inaplicó los fundamentos interpretativos respecto a la “concepción” establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida en el expediente N° 2005-2009-PA/TC, por ser contrariar a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA
EXPEDIENTE: 30541-2014-0-1801-JR-CI-01
MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO
ESPECIALISTA: SANCHEZ BARAZORDA PAOLA VICTORIA
DEMANDADO: PROCURADOR DEL MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE SALUD
: ONG ACCIÓN DE LUCHA ANTICORRUPCIÓN SIN COMPONEDA
DEMANDANTE: GOMEZ HINOSTROZA, VIOLETA CRISTINA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN No. CUARENTA Y SIETE
Lima, 02 de julio de 2019.-
VISTOS:
El proceso seguido por VIOLETA CRISTINA GOMEZ HINOSTROZA (a quien en adelante se le denominara “La demandante”) contra MINISTERIO DE SALUD (a quien en adelante se le denominara “El demandado”) y su litisconsorte necesario pasivo ACCION DE LUCHA ANTICORRUPCION “SIN COMPONENDA” (a quien en adelante se le denominara “ONG” o “Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda”; sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO.
RESULTA DE AUTOS:
De la demanda: mediante escrito de fojas 170 a 183, GOMEZ HINOSTROZA, VIOLETA CRISTINA interpone PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO contra el MINISTERIO DE SALUD; para que, se ordene al Ministerio de Salud a informar y distribuir en forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia –Píldora del día siguiente (Levonorgestrel) en todo los Centros de Salud del Estado.
La actora alega entre otros hechos que se tienen en consideración los siguientes:
1) Que, en julio del 2001, mediante Resolución Ministerial 399-2001-SA/DM, se incorporó la anticoncepción oral de emergencia como un método anticonceptivo que debía ser difundido y distribuido gratuitamente a nivel nacional, asimismo mediante la Resolución Ministerial N° 536-2005/MINS A, aprobada con fecha 14 de julio de 2005 entro en Vigencia la Norma Técnica N° 032-MINSA/DGSP-V.01 mediante la cual se reafirmó el deber del Ministerio de Salud de difundir y distribuir gratuitamente el anticonceptivo oral de emergencia.
2) Que, la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” mediante un proceso de amparo ante el Poder Judicial, provocó la prohibición de la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia.
3) Que, mediante la sentencia de fecha 16 de octubre de 2009 expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 2005-20 09-PA/TC se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la ONG “Acción Lucha Anticorrupción” y en consecuencia, se ordenó al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada píldora del día siguiente, pese a esta prohibición, la sentencia permitió su venta en los establecimientos privados.
4) Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente N° 2005-2009-PA/TC, estableció que el inicio de la vida humana se produce con el ingreso del espermatozoide al óvulo, es decir, con la fusión de la célula materna y paterna (fecundación), circunstancia en la cual se origina el huevo o cigoto humano.
5) Que, el Tribunal Constitucional señaló en su fundamento 52 de la sentencia comentada que su decisión de prohibir la distribución del anticonceptivo oral de emergencia en los Centros de Salud del Estado no era inmutable y que si en el futuro quedará claro la inocuidad de la píldora del día siguiente (Levonorgestrel) para el concebido, evidentemente se tendría que cambiar de posición.
6) Que, con la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N° 02005-2009-PA/TC se ha dado lugar a una forma de discriminación indirecta, al prohibir la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia AOE, en los Centros de Salud del Estado, y pese a ello, se permite su venta en boticas, farmacias, y otros establecimientos privados.
7) Que, la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Caso Artavia Murillo vs Costa Rica” de fecha 28 de noviembre de 2012 ha definido jurídicamente desde la Convención Americana de los Derechos Humanos como se debe
interpretar el término “concepción”, “embrión” y “persona” respecto a la protección del derecho a la vida.
8) Que, los criterios interpretativos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el concebido y el derecho a la vida son vinculantes al Estado Peruano, a pesar, que la sentencia antes indicada se ha pronunciado respecto a otro Estado, ello debido a que nuestro país forma parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y a lo establecido en la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución Política del Perú.
9) Que, a nivel médico y científico existe certeza que el anticonceptivo oral de emergencia no puede causar aborto del óvulo fecundado que se ha implantado en el útero materno, es decir existe certeza que no puede provocar el aborto del concebido.
Del trámite del proceso: Por resolución número uno, de fojas 184 a 186, se declaró improcedente la demanda, por lo que, la demandante interpone recurso de apelación, mediante resolución dos a fojas 192, se concede apelación con efecto suspensivo y se elevan los autos al superior jerárquico.
La Primera Sala Civil mediante resolución tres, de fojas 221 a 225, declara nula la resolución de primera instancia, por lo que, mediante resolución número seis a fojas 231, se admitió a trámite la demanda; y se dispuso correr traslado al demandado, por el plazo de cinco días.
Mediante escrito de fojas 258 a 264 la entidad emplazada contesta la demanda, contradiciéndola y alegando entre otros hechos que se tienen en consideración los siguientes:
1) Que, en cuanto la presunta violación de no informar respecto del anticonceptivo oral de emergencia – Píldora del día siguiente, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Pol ítica del Perú, el Ministerio de Salud brinda la información para el ejercicio de los derechos reproductivos de la mujer, que no se circunscriben única y exclusivamente al uso de la “píldora del día siguiente”, sino al uso de los distintos métodos anticonceptivos.
2) Que, en el caso concreto de la información respecto a la píldora del día siguiente el Ministerio de Salud viene cumpliendo con brindar la información, conforme consta en la página web del MINSA www.minsa.gob.pe donde se puede advertirse que existe información didáctica y responsable de su uso.
3) Que, en cuanto a la pretensión de no distribuir gratuitamente el anticonceptivo oral de emergencia – Píldora del día siguiente, debe tenerse en presente que el Tribunal Constitucional al emitir sentencia en el expediente N° 02005-2009-PA/TC, ordenó al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la píldora del día siguiente (Levonorgestrel).
4) Que, independientemente de no compartir el criterio del Tribunal Constitucional contenido en dicha sentencia, está obligado a dar cumplimiento a la misma, en sus propios términos, mientras no haya otra sentencia de dicho órgano que modifique el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia recaída en el expediente N° 02005-2009-PA/TC.
[Continúa…]

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