La Contienda de Derechos Fundamentales, pionera en su materia y de alcance a nivel a nacional, anuncia el inicio de la etapa de inscripción de equipos. Organizada por alumnos y egresados de la PUCP, está dirigida a estudiantes de Derecho de las Facultades de todo el Perú y es un espacio para debatir y profundizar en torno al Derecho Constitucional. Se brindarán certificados de participación.
La V Contienda de Derechos Fundamentales: Edición Centenario es un concurso que busca fomentar el interés y aprendizaje del Derecho Constitucional mediante la experiencia de simular el litigio de un caso hipotético frente a jueces constitucionales.
En la Contienda participan equipos integrados por estudiantes de diversas partes del Perú, quienes presentan escritos y exponen sus argumentos en audiencias públicas que los llevan desde los juzgados constitucionales al Tribunal Constitucional. A lo largo de este proceso los estudiantes pondrán en práctica los conocimientos adquiridos en sus cursos de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, así como desarrollarán las competencias y habilidades necesarias para litigar un caso que involucra la defensa de derechos fundamentales.
Esta es organizada por Perspectiva Constitucional, una asociación de profesores, egresados y estudiantes de Derecho Constitucional de la PUCP, dedicados a la difusión de esta rama del Derecho, en conjunto con la Facultad de Derecho de la PUCP.
En esta V edición de la Contienda de Derechos Fundamentales, los equipos serán demandantes o demandados en el caso hipotético de Cristiano y Alonso Diego, un matrimonio uruguayo que inició un procedimiento de maternidad subrogada en el Perú, quienes iniciarán un proceso de amparo en el que se discutirá sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer «vientre de alquiler» y los derechos fundamentales de la pareja demandante.
En la Contienda del año 2018 participaron 65 equipos de 12 departamentos de todo el país, tanto de universidades públicas como privadas. La final fue disputada por el equipo Iuris Tantum de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco y, Cognitio Lex Et Iustitia de la Universidad Católica de Trujillo, siendo este el ganador, recibiendo 1000 soles de premio, vales para ser intercambiados por libros en la librería de la PUCP y becas otorgadas por el Cafae del Tribunal Constitucional en los cursos del Centro de Estudios Constitucionales.
Han sido jueces de la Contienda de Derechos Fundamentales prestigiosos especialistas como César Landa, Francisco Eguiguren, Eloy Espinosa-Saldaña, Rocío Villanueva, Elena Alvites, Roger Rodríguez, Alberto de Belaunde, Lourdes Zamudio, Javier Adrian, Jorge León, Juan Manuel Sosa, Betzabé Marciani, entre otros.
La etapa oral de la V Contienda de Derechos Fundamentales, se llevará a cabo el 15 y 16 de noviembre del presente año en el campus de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El caso, los requisitos y el cronograma se encuentran en la página web.
Las inscripciones cierran el 12 de julio de 2019.
Toda la información también puede encontrarse en el fanpage haciendo click aquí.
Cronograma
- Jueves 13 de junio: Publicación del caso.
- Domingo 16 de junio: Inicio de inscripciones.
- Viernes 12 de julio: Cierre de inscripciones.
- Sábado 13 de julio: Publicación de Prueba de Conocimientos.
- Miércoles 17 de julio: Respuestas a la Prueba de Conocimiento.
- Domingo 21 de julio: Publicación de resultados y asignación de posturas.
- Miércoles 24 de julio: Cierre de recepción de consultas sobre el caso.
- Domingo 28 de julio: Publicación de respuestas a consultas sobre el caso.
- Lunes 26 de agosto: Cierre de recepción de Escritos de la parte demandante.
- Domingo 8 de setiembre: Cierre de recepción de Escritos de la parte demandada.
- Miércoles 2 de octubre: Publicación de clasificados a la ronda oral.
- Domingo 13 de octubre: Publicación de llaves para la Ronda oral Eliminatoria.
- Viernes 15 de noviembre: Ronda Oral Eliminatoria.
- Sábado 16 de noviembre: Ronda Oral Semifinal y Final. Premiación
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)




