Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 4933-2014-MP-FN, se aprobaron cuatro “Protocolos de Actuación Conjunta” de las medidas limitativas de derechos, de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas, y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil.
La segunda parte del mencionado instrumento normativo está dedicado al impedimento de salida. A continuación resumimos los seis pasos para disponer esta medida de coerción personal, que restringe el derecho de libertad de tránsito dentro del territorio nacional, que busca facilitar la pronta y segura ubicación de cada vez que se requiera la presencia de el proceso del imputado o testigo.
PROCEDIMIENTO
PASO 1: Intervención policial
El Fiscal puede requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para reunir los elementos de convicción que resulten necesarios para justificar el impedimento de salida de la persona investigada o del testigo, en el curso de una investigación. Dicha medida limitativa podrá ser solicitada al Fiscal en el desarrollo de sus investigaciones.
Para estos efectos, la Policía Nacional deberá:
a) Identificar y ubicar a la persona afectada, proporcionando sus datos personales, nombre completo, características físicas y otros datos necesarios para su individualización.
b) Precisar, cuando fuera el caso, la ubicación exacta del lugar geográfico o localidad donde regirá la medida.
c) Formular un informe debidamente sustentado con los documentos y medios que fundamenten el pedido de esta medida excepcional al representante del Ministerio Público
Si el Fiscal no considera procedente el pedido realizado por la Policía Nacional del Perú, le comunicara los motivos de su decisión, requiriéndole la debida sustentación con los elementos que resulten necesarios. Luego de subsanado el pedido, el representante del Ministerio Público procederá en un plazo no mayor de 24 horas a formalizar su solicitud y/o requerimiento ante el Juez competente.
PASO 2: Solicitud Fiscal
El Fiscal podrá solicitar y/o requerir al Juez penal competente expida contra el imputado o testigo importante orden de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije, siempre que resulte indispensable para la indagación de la verdad.
El requerimiento o solicitud del Fiscal deberá estar fundamentado, debiendo precisar lo siguiente:
a) El nombre completo y demás datos necesarios de la perdona afectada.
b) El delito investigado.
c) La justificación de la medida que resulte indispensable para la indagación de la verdad.
d) Precisión del lugar donde regirá la medida o en su caso de la localidad especifica.
e) La fijación del límite temporal de esta medida.
PASO 3: Resolución judicial de impedimento de salida
Recibida la solicitud de impedimento de salida, el Juez competente deberá en el plazo de 24 horas emitir la resolución judicial motivando la procedencia o no de la medida. En el caso que se autorice la medida de impedimento de salida contra el imputado o testigo, según corresponda, la resolución judicial deberá contener lo siguiente:
a) Datos de identidad del afectado (Nombres y apellidos completos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, domicilio, profesión u ocupación, estado civil, nacionalidad).
b) El delito objeto del proceso penal que tenga una sanción mayor de tres (3) años de pena privativa de la libertad.
c) La justificación de la medida que resulte indispensable para la indagación de la verdad
d) Lugar donde regirá la medida o en su caso de la localidad especifica.
e) Duración de la medida, según corresponda.
En los lugares donde se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal de 2004, la resolución judicial se emitirá previa realización de una audiencia judicial, la que será convocada por el Juez de la Investigación Preparatoria en forma inmediata luego de haber recibido el requerimiento Fiscal, debiendo para tal efecto hacer uso de la tecnología de la información. Celebrada la audiencia el Juez de la Investigación Preparatoria emitirá inmediatamente o dentro de las 48 horas de realizada la audiencia la resolución correspondiente.
PASO 4: Plazo de impedimento de salida
Según el ordenamiento procesal penal vigente, el plazo de la medida de impedimento de salida será diferente atendiendo al momento o fase del proceso penal. Véase para tal efecto:
Código de procedimientos Penates de 1940 Ley 27379 (modificada por Dec. Leg. 988) |
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Diligencias preliminares |
Proceso Penal |
Testigo / Imputado |
Sólo Procesados |
Plazo máximo de 15 días, prorrogabas por igual tiempo, previo requerimiento del Fiscal y resolución motivada del Juez Penal competente |
No podrá exceder de 4 meses, prorrogables por igual tiempo |
Nuevo Código Procesal Penal 2004 |
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Diligencias preliminares e Investigación Preparatoria |
Testigos |
Imputados |
No podrá exceder de 30 días. Tratándose de testigos importantes, la medida se levantará luego de realizada la investigación o actuación procesal que la determinó. | La medida no puede durar más de 4 meses, prorrogables por igual tiempo prevea audiencia de prolongación de la medida. |
PASO 5: Registro del impedimento de salida
La Resolución Judicial de impedimento de salida del país, será notificada por el Juez competente inmediatamente a la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú con sede en Lima para el registro de la medida en la base de datos correspondiente y para el conocimiento de las unidades policiales a nivel nacional.
Sin perjuicio de la notificación convencional, podrá hacerse uso los medios electrónicos o informáticos de notificación. Asimismo, el Juez Penal competente deberá mantener actualizado el Registro Nacional Judicial – RENAJU.
Tratándose de impedimento de salida de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije, el Juez Penal competente deberá comunicar esta medida a la autoridad policial de su jurisdicción, para su registro y acciones correspondientes.
PASO 6: Renovación del impedimento de salida
En los procesos penales complejos y/o referidos a la investigación de delitos vinculados al crimen organizado» el Fiscal deberá adoptarlas previsiones necesarias para solicitar al Juez Penal competente la renovación del impedimento de salida del país antes del vencimiento del plazo otorgado, pudiendo para tal efecto. hacer uso de la tecnología de la información.