¿Procede criterio de oportunidad y reserva de fallo en los delitos de violencia familiar? [Pleno jurisdiccional de Arequipa]

El 23 de noviembre de 2018, se desarrolló en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el primer pleno distrital en materia penal y procesal penal de dicha corte. En el ágora jurídico se congregaron jueces superiores y especializados para debatir y acordar posiciones en torno a seis temas puntuales, a saber:

1. Comparecencia con restricciones y prisión preventiva.

2. Acusación directa y prescripción.

3. Sobreseimiento y reparación civil.

4. La declaración previa del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa.

5. Intervención de jueces que integran los juzgados penales colegiados en caso de licencia y otros.

6. ¿Es posible aceptar el principio de oportunidad, o criterio de oportunidad o reserva de fallo para los delitos de violencia familiar?

A continuación les dejamos con el desarrollo del sexto tema.


TEMA N.º 6

¿ES POSIBLE ACEPTAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, O CRITERIO DE OPORTUNIDAD O RESERVA DE FALLO PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?

El señor Juez Superior Jaime Coaguila Valdivia plantea como problema: ¿Procede el criterio de oportunidad y la reserva de fallo, en los delitos de violencia familiar?, asimismo realiza una pequeña introducción, dando inicio al debate respecto de las dos posturas planteadas en el temario:

PRIMERA POSTURA: Procede la aplicación de la reserva de fallo condenatorio, pues no existe prohibición expresa de ello, y además se trata de un delito de mínima lesividad. Su aplicación atiende al principio de unidad familiar.

SEGUNDA POSTURA: No procede aplicación de la reserva de fallo condenatorio, por dos razones fundamentales: i) la lesión al bien jurídico afecta el seno familiar, y ii) la suspensión de la pena está prohibida en los delitos de violencia familiar, entonces con mayor razón está prohibida la reserva de fallo condenatorio.

Finalmente se realiza votación para fijar la postura a adoptarse:

Segunda postura en MINORÍA: CDC-ZU (2 VOTOS) ABSTENCIÓN: HG (1 VOTO)

Por MAYORÍA se adoptó la primera posición: LL-AD-MB-AP-RR-CP-CV-JCV (8 VOTOS)

POSICIÓN ADOPTADA:

Respecto a la reserva de fallo:

Procede la reserva de fallo condenatorio, pues no existe prohibición expresa de ello, y además se trata de un delito de mínima lesividad. Su aplicación atiende al principio de unidad familiar.

POSICIÓN ADOPTADA:

Respecto al principio de oportunidad:

Por UNANIMIDAD: Se concluye que la decisión de optar por la aplicación del principio o criterio de oportunidad, no es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional sino a su vez del Ministerio Público, por lo que, no cabría asumir postura al respecto, sin perjuicio dicho tema podría ser objeto de un conversatorio con los representantes de la Fiscalía.

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