El 23 de noviembre de 2018, se desarrolló en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el primer pleno distrital en materia penal y procesal penal de dicha corte. En el ágora jurídico se congregaron jueces superiores y especializados para debatir y acordar posiciones en torno a seis temas puntuales, a saber:
1. Comparecencia con restricciones y prisión preventiva.
2. Acusación directa y prescripción.
3. Sobreseimiento y reparación civil.
4. La declaración previa del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa.
5. Intervención de jueces que integran los juzgados penales colegiados en caso de licencia y otros.
6. ¿Es posible aceptar el principio de oportunidad, o criterio de oportunidad o reserva de fallo para los delitos de violencia familiar?
A continuación les dejamos con el desarrollo del sexto tema.
TEMA N.º 6
¿ES POSIBLE ACEPTAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, O CRITERIO DE OPORTUNIDAD O RESERVA DE FALLO PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?
El señor Juez Superior Jaime Coaguila Valdivia plantea como problema: ¿Procede el criterio de oportunidad y la reserva de fallo, en los delitos de violencia familiar?, asimismo realiza una pequeña introducción, dando inicio al debate respecto de las dos posturas planteadas en el temario:
PRIMERA POSTURA: Procede la aplicación de la reserva de fallo condenatorio, pues no existe prohibición expresa de ello, y además se trata de un delito de mínima lesividad. Su aplicación atiende al principio de unidad familiar.
SEGUNDA POSTURA: No procede aplicación de la reserva de fallo condenatorio, por dos razones fundamentales: i) la lesión al bien jurídico afecta el seno familiar, y ii) la suspensión de la pena está prohibida en los delitos de violencia familiar, entonces con mayor razón está prohibida la reserva de fallo condenatorio.
Finalmente se realiza votación para fijar la postura a adoptarse:
Segunda postura en MINORÍA: CDC-ZU (2 VOTOS) ABSTENCIÓN: HG (1 VOTO)
Por MAYORÍA se adoptó la primera posición: LL-AD-MB-AP-RR-CP-CV-JCV (8 VOTOS)
POSICIÓN ADOPTADA:
Respecto a la reserva de fallo:
Procede la reserva de fallo condenatorio, pues no existe prohibición expresa de ello, y además se trata de un delito de mínima lesividad. Su aplicación atiende al principio de unidad familiar.
POSICIÓN ADOPTADA:
Respecto al principio de oportunidad:
Por UNANIMIDAD: Se concluye que la decisión de optar por la aplicación del principio o criterio de oportunidad, no es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional sino a su vez del Ministerio Público, por lo que, no cabría asumir postura al respecto, sin perjuicio dicho tema podría ser objeto de un conversatorio con los representantes de la Fiscalía.




![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![Es inconstitucional ordenar el sacrificio de un animal sin un criterio objetivo que determine que tiene rabia y obviando alternativas intermedias para los casos de contagio potenciales [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![Comete delito de usurpación de la función pública el fiscal adjunto que, dolosamente, ejerce funciones reservadas al fiscal provincial [Apelación 170-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la «inhabilitación perpetua» puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)


![Reglamento general sobre las competencias del JNE en el marco del voto digital [Res. 0839-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026 [Res. 0003-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
