[Precedente vinculante] ¿Dónde se inscribe los nombramientos de los consejos directivos de los colegios regionales del COP?

Mediante la Resolución 297-2021-SUNARP/PT, la Sunarp declaró precedente vinculante el fundamento 15 de la Resolución N° 3127-2021-SUNARP-TR.

PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLI PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL COLEGIOS REGIONALES DEL COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERÚ

“La Ley de Creación del Colegio de Obstetras del Perú autorizó el establecimiento de sedes o colegios regionales, conforme a su estatuto; por lo que estos Colegios Regionales cuentan con personería jurídica propia, conforme a la Constitución Política del Perú. En consecuencia, el nombramiento del Consejo Directivo de los Colegios Regionales del Colegio de Obstetras se inscribe en la partida registral de los Colegios Regionales”.


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 297-2021-SUNARP/PT

Viernes 7 de enero de 2022

PRECEDENTES VINCULANTES
(Constitucionales, Judiciales y Administrativos)

Lima, 31 de diciembre de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modifi cada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión extraordinaria del Ducentésimo Quincuagésimo Primero Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 21 de diciembre de 2021 y continuada el día 30 de diciembre de 2021 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modificatoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión extraordinaria del Ducentésimo Quincuagésimo Primero Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 21 de diciembre de 2021 y continuada el día 30 de diciembre de 2021, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo: Los precedentes consignados en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EDUARDO MORGAN PLAZA
Presidente del Tribunal Registral

ANEXO
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 297-2021-SUNARP/PT
del 31 de diciembre de 2021

PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLI PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL COLEGIOS REGIONALES DEL COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERÚ

“La Ley de Creación del Colegio de Obstetras del Perú autorizó el establecimiento de sedes o colegios regionales, conforme a su estatuto; por lo que estos Colegios Regionales cuentan con personería jurídica propia, conforme a la Constitución Política del Perú. En consecuencia, el nombramiento del Consejo Directivo de los Colegios Regionales del Colegio de Obstetras se inscribe en la partida registral de los Colegios Regionales”.

Criterio sustentado en la Resolución N° 3127-2021-SUNARP-TR del 22.12.2021.

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