Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de noviembre de 2024.

Precedente de observancia obligatoria: Prescripción adquisitiva que recae parcialmente sobre dos o más partidas. Para extender la anotación preventiva de prescripción adquisitiva cuando el predio objeto de prescripción comprende parcialmente dos o más partidas, no es exigible la presentación de plano que grafi que la parte afectada en cada partida registral, siempre que pueda ser determinada por el área técnica.


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 289-2024-SUNARP/PT

Lima, 28 de octubre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modifi cada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión extraordinaria del 290° Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 15 de octubre de 2024 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;

Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del 290° Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 15 de octubre de 2024:

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA QUE RECAE PARCIALMENTE SOBRE DOS O MÁS PARTIDAS

Para extender la anotación preventiva de prescripción adquisitiva cuando el predio objeto de prescripción comprende parcialmente dos o más partidas, no es exigible la presentación de plano que grafi que la parte afectada en cada partida registral, siempre que pueda ser determinada por el área técnica.

Criterio sustentado en la Resolución N° 4669-2024- SUNARP-TR del 25.10.2024.

Artículo Segundo.- El precedente será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta del Tribunal Registral

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