Fundamentos destacados: DÉCIMO SEGUNDO.- Sobre el particular, un análisis aislado de los hechos expuestos en la parte resolutiva de la sentencia antes descrita podría conllevar, como lo han efectuado las instancias de mérito, a la conclusión de que la demandada debe hacer valer su derecho sobre el reembolso de las construcciones en la forma que considere pertinente, pues al tener derechos sobre lo edificado, el proceso de desalojo no es la vía idónea para dicho reclamo; sin embargo, de acuerdo a la norma contenida en el segundo párrafo del artículo 310 del Código Civil, los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges tiene la calidad de bienes sociales, al que además, deberá abonarse el valor del suelo al momento del reembolso, de tal manera que la demandada no solo ostenta derechos sobre las construcciones levantadas y reconocidas como bien sujeto a la comunidad de bienes, sino que además dicho derecho se extiende al valor del suelo, en aplicación de lo dispuesto en la norma en comento.
DÉCIMO TERCERO.- De lo expuesto se concluye que la demandada Alejandrina Rosales Castillo no tiene calidad de ocupante precaria, toda vez que ostenta título de propiedad sobre el bien objeto de restitución, el mismo que reposa en la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, sobre declaración de unión de hecho (Expediente número 1089-2004), y que tiene calidad de cosa juzgada, en cuyos fundamentos se otorga la calidad de bien social a las edificaciones levantadas, debiendo extenderse dichos derechos sobre el suelo de conformidad con el artículo 310 del Código Civil, en consecuencia, la pretensión de desalojo deviene en infundada.
SUMILLA: La demandada no tiene calidad de ocupante precaria, toda vez que ostenta título de propiedad sobre el bien objeto de restitución, el mismo que reposa en la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, sobre declaración de unión de hecho y que tiene calidad de cosa juzgada, en cuyos fundamentos se otorga calidad de bien social a las edificaciones levantadas, debiendo extenderse dichos derechos sobre el suelo de conformidad con el artículo 310 del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4516-2017 DEL SANTA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, diecinueve de junio de de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cuatro mil quinientos dieciséis – dos mil diecisiete, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Alejandrina Rosales Castillo a fojas cuatrocientos cincuenta y cinco, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos treinta y dos, de fecha uno de junio de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa, que confirmó la sentencia contenida en la Resolución número nueve, de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, que declaró fundada la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por resolución de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, corriente a fojas cuarenta y uno del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso de su propósito por infracción normativa del artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú, alegando que ante la Sala Superior presentó medios probatorios extemporáneos, pero no fueron calificados; por lo tanto, se ha vulnerado el derecho a la defensa; y EXCEPCIONALMENTE por la causal de infracción normativa procesal del artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú; y por la causal de infracción normativa material del artículo 310 del Código Civil.
3. ANTECEDENTES:
Previo a la absolución de las denuncias formuladas por el recurrente, conviene hacer las siguientes precisiones respecto de lo acontecido en el proceso:
3.1 Demanda:
Mediante escrito de fojas veintiuno y siguientes, Jessica Julisa Odar Egusquiza interpone demanda de Desalojo por Ocupación Precaria contra Alejandrina Rosales Castillo, solicitando se disponga la restitución y entrega del bien inmueble ubicado en el pueblo joven Dos de Junio, manzana K, lote 22 del distrito de Chimbote, provincia Del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida número P09029951 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote.
Manifiesta la demandante, haber adquirido el bien inmueble ubicado en el pueblo joven Dos de Junio, manzana K, lote 22 del distrito de Chimbote inscrito en la Partida número P09029951 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, de su anterior propietaria María Gladys Sialer Chapoñan, por lo que viene pagando el impuesto predial, servicio de agua potable y energía eléctrica en su condición de propietaria.
Señala que la demandada aprovechando su ausencia temporal por razones de trabajo, en forma indebida ha ocupado el bien inmueble sub litis, lo que ha sido puesto de conocimiento a la Comisaria San Pedro, asimismo posteriormente recurrió a un centro de conciliación a efecto que se le restituya dicho inmueble de forma pacífica sin resultado positivo alguna, por lo que solicita se declare fundada la demanda.
[Continúa …]
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