La justicia le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que prohiba la actividad de las empresas de delivery en bicicleta hasta que se dé cumplimiento a las normas legales vigentes.
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La medida dictada por el titular del Juzgado N°2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, también prevé que sea el Ejecutivo porteño quien «subsidie» a los repartidores durante todo el tiempo que estén impedidos de prestar servicios.
«Como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenida en los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte», detalló en su escrito el magistrado.
Estos datos se obtuvieron mediante un relevamiento que, a pedido del juzgado, llevó a cabo la Policía de la Ciudad. De él se desprendió que de más de 400 repartidores en bicicleta, el 77% circulaba con el portaobjetos cargado en la espalda, el 70% desempeñaba tareas sin seguro alguno y el 67% circulaba sin casco. Además, el Ministerio de Salud de la Ciudad agregó el dato de que en el lapso de un mes se atendieron 25 víctimas de accidentes de tránsito en la vía pública mientras se desempeñaban como deliverys.
Otra de las faltas en las que incurren estas empresas es no estar inscriptas en el Registro único de Transporte en Motovehículo y/o Ciclorodados (RUTRAMYC).
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«Resulta paradójico entonces, que aun reconociendo que ninguna empresa está habilitada a prestar el servicio en cuestión, y a pesar de expresa prohibición contenida en la ley, las calles de la Ciudad están plagadas de conductores de bicicletas que sin casco y sin protección adecuada realizan reparto a domicilio a nombre de las empresas Rappi, Glovo y Pedidos Ya. También sorprende que a casi un año de la vigencia del decreto reglamentario 198/18, las autoridades locales continúen limitándose a reunirse con los dueños de dichas empresas -como expresamente se afirma en la presentación de fs. 1196/1207-, en lugar de exigirles el estricto cumplimiento de la ley», se lee en el fallo.
Para estas empresas los repartidores no son empleados, son colaboradores, y por ende no trabajan para ellos sino que hacen favores. En ese sentido el lucro cesante que les generaría el impedimento de salir a repartir, deberá ser asumido por el Gobierno Porteño, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

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