La justicia le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que prohiba la actividad de las empresas de delivery en bicicleta hasta que se dé cumplimiento a las normas legales vigentes.
Lea también: [VÍDEO] ¿Qué es el compliance? Bien explicado por Dino Carlos Caro Coria
La medida dictada por el titular del Juzgado N°2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, también prevé que sea el Ejecutivo porteño quien «subsidie» a los repartidores durante todo el tiempo que estén impedidos de prestar servicios.
«Como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenida en los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte», detalló en su escrito el magistrado.
Estos datos se obtuvieron mediante un relevamiento que, a pedido del juzgado, llevó a cabo la Policía de la Ciudad. De él se desprendió que de más de 400 repartidores en bicicleta, el 77% circulaba con el portaobjetos cargado en la espalda, el 70% desempeñaba tareas sin seguro alguno y el 67% circulaba sin casco. Además, el Ministerio de Salud de la Ciudad agregó el dato de que en el lapso de un mes se atendieron 25 víctimas de accidentes de tránsito en la vía pública mientras se desempeñaban como deliverys.
Otra de las faltas en las que incurren estas empresas es no estar inscriptas en el Registro único de Transporte en Motovehículo y/o Ciclorodados (RUTRAMYC).
Lea también:Predio Arbitral | Arbitraje de expropiación, por Martín Mejorada
«Resulta paradójico entonces, que aun reconociendo que ninguna empresa está habilitada a prestar el servicio en cuestión, y a pesar de expresa prohibición contenida en la ley, las calles de la Ciudad están plagadas de conductores de bicicletas que sin casco y sin protección adecuada realizan reparto a domicilio a nombre de las empresas Rappi, Glovo y Pedidos Ya. También sorprende que a casi un año de la vigencia del decreto reglamentario 198/18, las autoridades locales continúen limitándose a reunirse con los dueños de dichas empresas -como expresamente se afirma en la presentación de fs. 1196/1207-, en lugar de exigirles el estricto cumplimiento de la ley», se lee en el fallo.
Para estas empresas los repartidores no son empleados, son colaboradores, y por ende no trabajan para ellos sino que hacen favores. En ese sentido el lucro cesante que les generaría el impedimento de salir a repartir, deberá ser asumido por el Gobierno Porteño, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.




![Sí procede dúplica del plazo de prescripción (art. 80 CP) cuando un funcionario público comete delitos contra la fe pública si con ello afecta directamente el patrimonio del Estado (interpretación conforme al art. 41 reformado de la Constitución) [Apelación 345-2024, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El autolavado no estuvo proscrito por la Ley 27765, y la reforma posterior —Decreto Legislativo 986— solo aclaró, sin modificar la ley, que el autor del delito previo también puede ser autor del lavado de activos [RN 2805-2017, Nacional, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el acta de levantamiento topográfico fue excluida como prueba irregular —por falta de notificación a los abogados—, ello no impide que los topógrafos puedan declarar como testigos indirectos, mas no como peritos, siempre que su testimonio resulte útil, conducente y pertinente [Casación 434-2023, La Libertad, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Servidores 276 repuestos judicialmente tienen derecho al incentivo CAFAE? [Informe 2808-2025-EF/53.04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)









![Osiptel: medidas para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio móvil [Resolución 000116-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![MML sancionará el uso indebido de galerías, estacionamientos y viviendas como depósitos en el Centro Histórico [Ordenanza 2787]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/expropiacion-inmuebles-Centro-Historico-de-Lima-lp-derecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
