Plazo establecido para impugnación de paternidad no puede representar un obstáculo para que el Estado preserve el derecho a la identidad [Consulta 3038-2011, Ica]

Fundamento destacado: Séptimo: En consecuencia, determinado el contenido esencial de la norma constitucional que consagra el derecho a la identidad, la aplicación del plazo establecido en el artículo 364 del Código Civil, no puede representar un obstáculo para que el Estado preserve ese derecho a la identidad, que tiene un rango constitucional y supranacional, por lo que debe darse preferencia al derecho reconocido en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Estado, que debe interpretarse conforme a la CONSULTA 3038-2011, ICA Convención sobre los Derechos del Niño, según la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución. Por tanto, debe aprobarse la consulta materia de autos.


Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
CONSULTA 3038-2011, ICA

Lima, veinticinco de octubre del dos mil once.-

VISTOS; y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Es materia de consulta, la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de lea, de fecha seis de julio del año en curso, de fojas ciento sesenticinco, que declara inaplicable el artículo 364 del Código Civil por incompatibilidad  constitucional, sin afectar su vigencia; en el proceso instaurado por don Rodrigo Zavala Vásquez contra doña Carla Yovana Carhuayo Vera y otro, sobre impugnación de paternidad.

SEGUNDO: El segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Estado, reconoce la supremacía de la norma constitucional sobre cualquier otra norma, facultándole a los Jueces la aplicación del control difuso, así tenemos que “en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior’’. Del mismo modo, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece  que “cuando dos Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión  de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con “arreglo a la primera”; las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 408 del Código Procesal Civil.

TERCERO: En el caso concreto, encontrándose en discusión el derecho de identidad y consecuente filiación de una persona menor de edad, resulta imperiosa la necesidad de que ésta se dilucide y la justicia resuelva la incertidumbre generada a fin de que esta persona pueda gozar de las garantías que el ordenamiento jurídico le otorga en aras de su seguridad y protección presente y futura, máxime si en el caso de autos, a fojas veintitrés obra los resultados de la prueba científica de ADN, en donde se concluye que el actor no es el padre biológico del menor Rodrigo Leonardo Sebastián Zavala Carhuayo, por lo que el control difuso efectuado por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de lca, para dejar de aplicar el plazo de caducidad contenido en él artículo 364 del Código Civil y aprobar la sentencia de fecha veintidós de marzo del año en curso, que declara fundada la demanda incoada por don Rodrigo Zavala Vásquez contra doña Carla Yovana Carhuayo Vera y otro, con arreglo a la norma constitucional del derecho a la identidad consagrado en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, se encuentra arreglado a ley, pues no puede admitirse que en base a una situación netamente procesal como la regulada en el Código Sustantivo, se tenga que negar el acceso a la justicia, cuando en atención al derecho a la identidad consagrado en la Constitución, el Estado está en la obligación de preservar la identidad de la persona humana.

[Continúa…]

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