La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó el Proyecto de ley 3938, que busca modificar el artículo 59° de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, a fin de que los fiscales que estén sometidos a investigación disciplinaria por faltas muy graves sean apartados de sus cargos, por un plazo que pueda ser prorrogado y no caduque a los 6 meses, como sucede en la actualidad.
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En caso de prosperar esta iniciativa legal, se modificaría el segundo párrafo del artículo 59° de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los siguientes términos:
Artículo 59°. Apartamiento del cargo de los fiscales sometidos a queja o investigación por faltas muy graves.
(…)
Es de naturaleza cautelar y se dicta en forma motivada a fin de asegurar la ejecución de la resolución final, así como una adecuada labor fiscal. Esta medida no constituye sanción y caduca a los seis meses de consentida o ejecutoriada la decisión. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez en decisión debidamente motivada, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación del procedimiento disciplinario.
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La norma busca equiparar la Ley de Carrera Fiscal con la de Carrera Judicial, que dispone, por única vez, la posibilidad de prorrogar el plazo de apartamiento en el cargo de los jueces, siempre que la decisión esté debidamente motivada.
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PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 59° DE LA LEY N° 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL
Artículo 1°. Objeto
El objeto del presente proyecto es modificar el segundo párrafo del artículo 59° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que regula la medida de apartamiento en el ejercicio de la función, de los fiscales sometidos a investigación disciplinaría por faltas muy graves que comprometen la dignidad del cargo, medida que por su naturaleza cautelar, no constituye una sanción y tiene una plazo de caducidad de seis (06) meses de consentida o ejecutoriada la decisión.
Artículo 2°. Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad establecer la prórroga del plazo de caducidad de la medida de apartamiento por una sola vez, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad, o prolongación del procedimiento disciplinario.
Artículo 3°.
Modifíquese el segundo párrafo del artículo 59° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los términos siguientes:
Artículo 59°. Apartamiento del cargo de los fiscales sometidos a queja o investigación por faltas muy graves.
(…)
Es de naturaleza cautelar y se dicta en forma motivada a fin de asegurar la ejecución de la resolución final, así como una adecuada labor fiscal. Esta medida no constituye sanción y caduca a los seis meses de consentida o ejecutoriada la decisión. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez en decisión debidamente motivada, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación del procedimiento disciplinario.
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