La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó el Proyecto de ley 3938, que busca modificar el artículo 59° de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, a fin de que los fiscales que estén sometidos a investigación disciplinaria por faltas muy graves sean apartados de sus cargos, por un plazo que pueda ser prorrogado y no caduque a los 6 meses, como sucede en la actualidad.
Lea también: Le roban su moto y ofrece recompensa a delincuente para que se la devuelva
En caso de prosperar esta iniciativa legal, se modificaría el segundo párrafo del artículo 59° de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los siguientes términos:
Artículo 59°. Apartamiento del cargo de los fiscales sometidos a queja o investigación por faltas muy graves.
(…)
Es de naturaleza cautelar y se dicta en forma motivada a fin de asegurar la ejecución de la resolución final, así como una adecuada labor fiscal. Esta medida no constituye sanción y caduca a los seis meses de consentida o ejecutoriada la decisión. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez en decisión debidamente motivada, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación del procedimiento disciplinario.
Lea también: PJ y MP estarían obligados a publicar sentencias y dictámenes fiscales de todo el país
La norma busca equiparar la Ley de Carrera Fiscal con la de Carrera Judicial, que dispone, por única vez, la posibilidad de prorrogar el plazo de apartamiento en el cargo de los jueces, siempre que la decisión esté debidamente motivada.
Lea también: Prohibirían venta de perros y otras mascotas en la vía pública y lugares no autorizados
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 59° DE LA LEY N° 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL
Artículo 1°. Objeto
El objeto del presente proyecto es modificar el segundo párrafo del artículo 59° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que regula la medida de apartamiento en el ejercicio de la función, de los fiscales sometidos a investigación disciplinaría por faltas muy graves que comprometen la dignidad del cargo, medida que por su naturaleza cautelar, no constituye una sanción y tiene una plazo de caducidad de seis (06) meses de consentida o ejecutoriada la decisión.
Artículo 2°. Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad establecer la prórroga del plazo de caducidad de la medida de apartamiento por una sola vez, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad, o prolongación del procedimiento disciplinario.
Artículo 3°.
Modifíquese el segundo párrafo del artículo 59° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los términos siguientes:
Artículo 59°. Apartamiento del cargo de los fiscales sometidos a queja o investigación por faltas muy graves.
(…)
Es de naturaleza cautelar y se dicta en forma motivada a fin de asegurar la ejecución de la resolución final, así como una adecuada labor fiscal. Esta medida no constituye sanción y caduca a los seis meses de consentida o ejecutoriada la decisión. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez en decisión debidamente motivada, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación del procedimiento disciplinario.




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)






![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
