El congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley que busca facultar a los partidos políticos, sin la necesidad de emplear el mecanismo de elecciones primarias, la posibilidad de colocar hasta un candidato en la fórmula presidencial.
La iniciativa legislativa plantea la modificación del artículo 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en lo referido a los candidatos designados por los partidos políticos.
El documento plantea que los partidos políticos y alianzas electorales puedan designar hasta «un candidato de la plancha presidencial y hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso» entre sus afiliados y no afiliados.
Asimismo, el proyecto también pretende modificar el artículo 36 del Reglamento Marco de las elecciones primarias para las elecciones generales 2026.
En la actual legislación, los distritos electorales tienen permitido designar, sin recurrir a las elecciones primarias, hasta el 20% de las listas de candidatos en las elecciones generales. Sin embargo, la propuesta de Burgos Oliveros plantea ampliar esta potestad:
En las elecciones generales presidenciales está permitido designar un candidato de la plancha presidencial, y, en las congresales y al Parlamento Andino, está permitido que hasta el 20% de las listas esté integrado por candidatos designados en los distritos electorales en los que sea posible aplicar dicho porcentaje. Estos candidatos no son sometidos a elecciones primarias, pero su calificación y fiscalización de la Declaración Jurada de Hoja de Vida se realiza en esta etapa.
Nuevo plazo de inscripción en los partidos
Dentro del texto se argumenta que actualmente existen algunas limitaciones en el proceso electoral presidencial relacionadas con la estructura y organización de las fórmulas presidenciales.
Según la propuesta del parlamentario de Podemos Perú, la obligatoriedad de que los candidatos a la plancha presidencial deban haberse inscritos hasta el mes de julio negó «la posibilidad a algunos candidatos idóneos a participar en la fórmula presidencial y consecuentemente en las elecciones generales, vulnerando así el derecho fundamental a ser elegido y negando la posibilidad de pluralidad política».
Finalmente, en sus disposiciones complementarias, estipula que los partidos políticos y alianzas electorales deberán adecuarse a esta ley dentro de los 6 meses posteriores de su publicación. Además, el Jurado Nacional de Elecciones emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para su implementación dentro de los 90 días.
Proyecto de Ley 9182/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE FACULTA LA DESIGNACIÓN DE UN CANDIDATO DE LA PLANCHA PRESIDENCIAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES
El congresista JUAN BARTOLOME BURGOS OLIVEROS, miembro del Grupo Parlamentario Podemos Perú, en ejercicio del derecho a iniciativa de formación de leyes que confiere el artículo 1070 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22° inciso c), 67°, 74°, 75°, y, 76° del Reglamento del Congreso de la República, pone a consideración el siguiente Proyecto de Ley:
Fórmula legal
LEY QUE FACULTA LA DESIGNACIÓN DE UN CANDIDATO DE LA PLANCHA PRESIDENCIAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es facultar a los partidos políticos y alianzas electorales la designación de un candidato de la plancha presidencial para las elecciones generales.
Artículo 2. Facultad para la designación
Los partidos políticos y alianzas electorales que participen en las Elecciones Generales tienen la facultad de designar a uno de los miembros de la plancha presidencial.
Artículo 3. Modificación 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se modifica el artículo 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas en los siguientes términos:
Artículo 24-B.- Candidatos designados
Hasta un candidato de la plancha presidencial y hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso pueden ser designados entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto. En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna. No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.
[Continúa…]




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