El congresista Américo Gonza, de la bancada de Perú Libre, presentó un proyecto de ley para que los jueces supremos que ocuparon el cargo de presidentes de la Corte Suprema y el Poder Judicial concluyan sus funciones. La propuesta también alcanza a fiscales que hayan alcanzado el cargo máximo del Ministerio Público.
La propuesta busca modificar la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el Decreto de Ley N° 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, el Decreto de Ley N°52 y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En este contexto, se pretende que miembros de la Junta Nacional de Justicia, o el que haga sus veces, seleccione a los jueces y fiscales supremos que cubrirán las plazas vacantes.
Artículo 4. Modificación de los artículos 74 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo N° 767
[…]
Artículo 241.- Jueces Supernumerarios
La Junta Nacional de Justicia, o el que haga sus veces, por concurso público designa a los Jueces Supernumerarios en todos los niveles y provisionales, en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan.
No obstante, la bancada de Perú Libre ha propuesto otros proyectos de ley que busca limitar la facultad de los magistrados.
El segundo vicepresidente del Congreso, Waldemar Cerrón, del citado grupo parlamentario, planteó que se cree una comisión fiscalizadora para los jueces y fiscales a cargo del Poder Legislativo.
Proyecto de Ley N° 8694/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N’ 30916, LEY ORGÁNICA DE LA JNJ; EL D.L. N° 767, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; EL Di. N°52, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE INCENTIVAR EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LA CARRERA JUDICIAL Y FISCAL
A iniciativa del Congresista de la República AMÉRICO GONZA CASTILLO, miembro del Grupo Parlamentario Perú Libre, y en ejercicio del derecho de reforma constitucional que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República del Perú, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente Ley;
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30916, LEY ORGÁNICA DE LA JNJ; EL D.L. N° 767, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; EL D.L. N° 52, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE INCENTIVAR EL INGRESO Y PROMOCIÓN A LA CARRERA JUDICIAL Y FISCAL
Artículo 1. Objetivo de la Ley
La presente ley tiene el objetivo de modificar la Ley 30916, Ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia, al Decreto Legislativo N° 52, Ley orgánica del Ministerio Público; al Decreto Legislativo N° 767, Ley de la Carrera Judicial, y al Decreto Legislativo N° 52, la Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es incentivar el acceso y la promoción en la carrera judicial y fiscal.
Artículo 3. Modificación del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916
Se modifican el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916; en los siguientes términos:
«Artículo 2. Competencias de la Junta Nacional de Justicia Son competencias de la Junta Nacional de Justicia:
n. Elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura. ñ. Designar a los jueces supernumerarios, jueces y fiscales provisionales, así como a los fiscales adjuntos en todos los niveles. o. Otras establecidas en la Ley.»
Artículo 4. Modificación de los artículos 74 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo N° 767
Se modifican los artículos 74 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo N°767; en los siguientes términos:
«Artículo 74.- Designación del Presidente de la Corte Suprema El juez supremo titular con mayor antigüedad asume la presidencia de la Corte Suprema, juramenta anta la Sala Plena de Jueces Supremos Titulares. El periodo en la presidencia de la Corte Suprema es por dos años al culminar la presidencia en la Corte Suprema también se generara el cargo de Juez Supremo. La Junta Nacional de Justicia, o la que haga sus veces, nombra al juez supremo que cubrirá la vacante del presidente de la Corte Suprema saliente.»
Artículo 241.- Jueces Supernumerarios La Junta Nacional de Justicia, o el que haga sus veces, por concurso público designa a los Jueces Supernumerarios en todos los niveles y provisionales, en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, remitirán a la Junta Nacional de Justicia el número de plazas vacantes a cubrir.»
Descargue el proyecto de ley aquí
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