Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Que, la única manera de determinar si la detención judicial preventiva de un individuo no responde a una decisión arbitraria del Juez[sic], pasa por la observancia de determinados elementos objetivos que permitan concluir que, más allá de que existan indicios o medios probatorios que vinculen razonablemente al inculpado con la comisión del hecho delictivo y más allá del quantum de la eventual pena a imponerse, exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria, la existencia de estos últimos riesgos es lo que en doctrina se denomina “peligro procesal”, que es el elemento más importante para evaluar la validez de la medida, de manera que, a mayor o menor peligro procesal, la medida cautelar podrá ser o más o menos gravosa respectivamente. Con el agregado, sobre los fundamentos facticos, tanto atenuantes y agravantes.
Que, si en el mandato de comparecencia restringida tiene que existir los elementos atenuantes y si es orden de detención tiene que existir los elementos agravantes, en relación al delito que corresponda, cuando es un delito grave mayor peligro de fuga, debiéndose tener en cuenta el artículo 138 del Código Procesal Penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, LABORAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PENAL
(07 de julio de 2007)
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TEMA 17.- REGLAS DE VALORACIÓN DE EXISTENCIA DE PELIGRO PROCESAL PARA ORDENAR MANDATO DE DETENCIÓN
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Que, la única manera de determinar si la detención judicial preventiva de un individuo no responde a una decisión arbitraria del Juez, pasa por la observancia de determinados elementos objetivos que permitan concluir que, más allá de que existan indicios o medios probatorios que vinculen razonablemente al inculpado con la comisión del hecho delictivo y más allá del quantum de la eventual pena a imponerse, exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria, la existencia de estos últimos riesgos es lo que en doctrina se denomina “peligro procesal”, que es el elemento más importante para evaluar la validez de la medida, de manera que, a mayor o menor peligro procesal, la medida cautelar podrá ser o más o menos gravosa respectivamente. Con el agregado, sobre los fundamentos facticos, tanto atenuantes y agravantes.
Que, si en el mandato de comparecencia restringida tiene que existir los elementos atenuantes y si es orden de detención tiene que existir los elementos agravantes, en relación al delito que corresponda, cuando es un delito grave mayor peligro de fuga, debiéndose tener en cuenta el artículo 138 del Código Procesal Penal.
[Continúa…]