SUMILLA: en el procedimiento por intereses colectivos seguido por la Asociación contra la Cooperativa por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor[2] (en adelante, el Código), la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 del Indecopi Sede Central (en adelante, la Comisión) ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la Asociación contra la Cooperativa, por infracción del artículo 38° del Código, en la medida que la entidad financiera no ha acreditado que exista una causa objetiva que justifique la aplicación de un trato diferenciado, en razón del rango de edad, para la contratación del producto financiero hipotecario denominado Nuevo Crédito Mi Vivienda.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la Asociación contra la Cooperativa, por infracción del artículo 38° del Código, en la medida que la entidad financiera no ha acreditado que exista una causa objetiva que justifique la aplicación de un trato diferenciado, en razón del rango de edad, para la contratación del producto financiero hipotecario denominado Techo Propio.
(iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la Asociación contra la Cooperativa, por infracción del artículo 38° del Código, en la medida que la entidad financiera no ha acreditado que exista una causa objetiva que justifique la aplicación de un trato diferenciado, en razón del rango de edad, para la contratación del producto financiero hipotecario denominado Casa Propia.
(iv) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la Asociación contra la Cooperativa, por infracción del artículo 38° del Código, en la medida que la entidad financiera no ha acreditado que exista una causa objetiva que justifique la aplicación de un trato diferenciado, en razón del rango de edad, para la contratación del producto financiero denominado Crédito Vehicular.
(v) Ordenar a la Cooperativa, en calidad de medida correctiva, que en un plazo no mayor a tres (3) meses de notificada la presente resolución cumpla con:
a) Abstenerse de establecer y/o exigir, como uno de los requisitos o factores a evaluar para el otorgamiento de los productos financieros que pone a disposición de sus clientes, el cumplimiento de determinados rangos de edad;
b) brindar una capacitación sobre prevención de discriminación en el consumo a todos los trabajadores de la entidad financiera que: (a) participen en la creación, diseño, ejecución o supervisión de las políticas comerciales, crediticias o similares de la empresa; (b) participen en los procesos de diseño y ejecución de las políticas comerciales de atención al cliente o tengan contacto directo con clientes por cualquier canal de atención; y, (c) debido a sus labores puedan verse involucrados en una práctica comercial como la sancionada. La referida capacitación deberá reflejar el involucramiento de los principales directivos de la empresa (directores, gerentes, jefes o rangos similares dentro de la estructura de la entidad financiera) y contar con mecanismos de registro de asistentes, así como de evaluación de los contenidos impartidos; y,
c) Colocar de forma permanente un cartel al interior de todos sus establecimientos abiertos al público, en un lugar visible y fácilmente accesible, con el siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Si una persona advierte que este establecimiento incumple dicha prohibición, tiene derecho a formular el reclamo correspondiente, así como a denunciar este hecho ante el Indecopi.” Se precisa que el cartel deberá tener un tamaño mínimo de una hoja A4 y cada una de las letras del mensaje deberán tener un tamaño mínimo de 0.5 x 0.5 centímetros.
(vi) No otorgar a la Asociación el porcentaje correspondiente de las multas impuestas a la Cooperativa.
(vii) Ordenar a la Cooperativa el pago de las costas incurridos por la Asociación.
(viii) Disponer la inscripción de la Cooperativa en el Registro de infracciones y sanciones del Indecopi.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1775-2023/CC1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2816-2024/CC1
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR Y USUARIOS – D.D.C. Y U. (ASOCIACIÓN)
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACÍFICO[1] (COOPERATIVA)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TRATO DIFERENCIADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIÓN : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACÍFICO: TREINTA Y UNO CON DOS (31,2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACÍFICO: TREINTA Y UNO CON DOS (31,2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACÍFICO: TREINTA Y UNO CON DOS (31,2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACÍFICO: TREINTA Y UNO CON DOS (31,2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 27 de noviembre de 2024
I. ANTECEDENTES
I.1 De la denuncia
1. Mediante escrito del 16 de agosto de 2023, la Asociación denunció a la Cooperativa por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)[3], señalando lo siguiente:
(i) El 14 de agosto de 2023, ingresó a la plataforma virtual de la Cooperativa (https://cp.com.pe/pacifico/) con el fin de verificar si dicha página web infringía el Código.
(ii) Luego de ingresar a la página web de la Cooperativa, evidenció dentro de sus productos financieros de crédito ofertados lo siguiente:
– Con relación al producto financiero hipotecario denominado “Nuevo Crédito Mi Vivienda” se advirtió que la edad mínima para contratar era de veinte (20) años.
– Con relación al producto financiero hipotecario denominado “Techo Propia” se advirtió que la edad mínima para contratar era de veinte (20) años.
– Con relación al producto financiero hipotecario denominado “Casa Propia” se advirtió que la edad mínima para contratar era de veinte (20) años.
– Con relación al producto financiero vehicular se advirtió que la edad mínima para contratar era de veinticinco (25) años.
(iii) En la página web de la Cooperativa, se estipuló como requisito indispensable que el contratante debía contar con una edad mínima de veinte (20) y veinticinco (25) años para contratar el crédito hipotecario y crédito vehicular, respectivamente.
(iv) No se afirmaba que las entidades financieras debían otorgar automáticamente un producto financiero a una persona mayor de veinte (20) años o veinticinco (25) años, sino que debía brindársele la posibilidad de someterse al mismo tipo de evaluación que al resto de personas que sí podían acceder a dichos créditos una vez sean evaluados debidamente.
(v) La Cooperativa aplicó un trato diferenciado al colocar un requisito ilegal como condición (edad) para contratar los productos financieros materia de denuncia.
2. La Asociación solicitó, en calidad de medida correctiva, que la Cooperativa cumpla con lo siguiente: (i) la eliminación de su página web de los rangos de edad para el acceso a los productos financieros cuestionados; (ii) publique avisos rectificatorios mediante todos sus medios; (iii) capacite a su personal involucrado en la creación, diseño, ejecución o supervisión de políticas comerciales y crediticias de la empresa y de atención al cliente sobre la discriminación en el ámbito de consumo; (iv) colocar al interior de todos sus establecimientos abiertos al público, de forma permanente, en un lugar visible y fácilmente accesible, un cartel con el siguiente mensaje: Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Si una persona advierte que este establecimiento incumple dicha prohibición, tiene derecho a formular el reclamo correspondiente, así como a denunciar este hecho ante la Asociación D.D.C. Y U.; y, (v) ordenar la publicación de un extracto de la resolución emitida por el Indecopi en la página web, establecimiento y otros medios de la Cooperativa. Asimismo, la Asociación solicitó el reembolso de las costas y costos del procedimiento.
3. El 15 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) realizó una diligencia de verificación mediante la cual accedió a la página web de la Cooperativa y levantó la respectiva Acta de Verificación.
[Continúa…]
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