Osiptel aprobó medidas temporales para reforzar la seguridad en la contratación y gestión del servicio móvil, ante el incremento del crimen organizado y el estado de emergencia vigente.
La Resolución 000116-2025-CD/Osiptel, establece un paquete de acciones urgentes para evitar el uso ilícito de líneas móviles, tras detectarse registros inconsistentes, fallas en la verificación de identidad y un número atípico de titulares con más de diez líneas activas.
Las medidas incluyen:
- Validación obligatoria de identidad para abonados (personas naturales) que tengan más de 10 líneas móviles.
- Quienes no regularicen en el plazo establecido enfrentarán suspensión y posterior baja del servicio.
- Procedimiento sumarísimo para dar de baja líneas con registros inconsistentes, tras un aviso por SMS y correo electrónico.
- Contratación más estricta para extranjeros, que solo podrá hacerse de forma presencial con verificación biométrica.
- Baja automática de chips prepago que no generen tráfico en tres días desde su activación.
- Límite temporal de contratación: solo una línea por persona cada 30 días en una misma operadora.
Osiptel también tipifica nuevas infracciones para las operadoras que incumplan plazos, suspendan sin procedimiento o no ejecuten la baja correspondiente. Las medidas estarán vigentes mientras dure el estado de emergencia en Lima y Callao.
Aprueban medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil
RESOLUCIÓN Nº 000116-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 21 de noviembre del 2025
MATERIA: MEDIDAS TEMPORALES PARA FORTALECER LA SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL
VISTO:
El Informe Nº 000087-2025-DAPU/OSIPTEL elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Norma que tiene por objeto aprobar las “Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y sus modificatorias, así como en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa. Esta función comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, normas y reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en su relación con los usuarios. Asimismo, tiene la potestad de tipificar infracciones por el incumplimiento de obligaciones;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad -RENTESEG, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; cuya implementación y administración se encuentra a cargo del OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000070-2025-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco de la validación de información del Registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2025- PCM, se declaró el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en virtud de la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2025-PCM, se modificó el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, con
el objetivo de optimizar la efectividad de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia y dictar medidas complementarias, manteniéndose dentro del período de vigencia originalmente establecido;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 130- 2025-PCM y Nº 131-2025-PCM se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad y, en las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, respectivamente;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 132- 2025-PCM, se prorroga por treinta (30) días calendario, a partir del 21 de noviembre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana, del departamento de Lima, y en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, de las validaciones realizadas del registro de abonados y vendedores con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, se advierte que las empresas operadoras continúan registrando datos inconsistentes, lo cual sugiere fallas en el proceso de contratación, y dado el escenario de Estado de Emergencia actual, se observa una mayor probabilidad de que dichos servicios puedan ser empleados para la comisión de ilícitos, por lo que resulta necesario aplicar un procedimiento sumarísimo que concluya en la suspensión y posterior baja de los servicios públicos móviles cuya contratación no haya sido regularizada por el usuario;
Que, del mismo modo se observa una cantidad considerable de abonados, personas naturales, que cuentan con más de diez (10) servicios públicos móviles bajo su titularidad, lo cual no es coherente con el promedio de 2.4 servicios públicos móviles que registra una persona natural;
Que, en ese sentido, en el contexto actual del Estado de Emergencia, resulta necesario validar la contratación de aquellos abonados que cuentan con más de diez (10) servicios públicos móviles bajo su titularidad, a fin de tener certeza sobre las personas que asumen la responsabilidad por el uso de tales servicios, y dar de baja aquellos que no sean regularizados, para evitar que puedan ser empleados por terceras personas para fines ilícitos;
Que, considerando la relevancia del servicio público móvil en las transacciones de los usuarios y los riesgos derivados de su uso ilícito en el Estado de Emergencia, resulta indispensable adoptar medidas que aseguren la correcta identificación de los abonados, así como la veracidad, consistencia y actualización de la información contenida en los registros de contratación, garantizando la trazabilidad, seguridad y uso responsable del servicio;
Que, conforme al artículo 19 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos normativos pueden exceptuarse de publicación previa cuando ello sea necesario para proteger el interés o la seguridad pública. En este caso, la propuesta normativa responde a la situación de emergencia declarada mediante Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, cuyo artículo 6 exige acciones inmediatas para reforzar la seguridad en la contratación del servicio móvil; para lo cual se ha sostenido reuniones y recogido los aportes de las empresas operadoras en mesas de trabajo, justificando la excepción de publicación previa;
Que, en atención a los considerandos precedentes, se encuentra vigente un Estado de Emergencia declarado por el Poder Ejecutivo debido a la perturbación del orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, por lo que corresponde que Osiptel, en el marco de sus competencias, adopte con carácter de urgencia y sin retrasar o diferir su aprobación, las disposiciones necesarias para contribuir a superar el referido escenario que afecta al país;
En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1052/25 de fecha 20 de noviembre de 2025;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección al Usuario (DAPU) que, al concluir la vigencia de la norma, eleve al Consejo Directivo de OSIPTEL un informe detallado sobre los resultados de la evaluación del impacto de las disposiciones temporales establecidas.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo Primero en el diario oficial El Peruano.
(ii) Publicar la presente Resolución, la Norma aprobada en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos y Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 000087-2025-DAPU/OSIPTEL, en el Portal Institucional del Osiptel y en el Portal del Estado GOB.PE.
(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
MEDIDAS TEMPORALES PARA FORTALECER LA SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL
Artículo 1.- Objeto
La presente Norma tiene por objeto establecer medidas temporales destinadas a fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil, durante la vigencia del Estado de Emergencia establecido por el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM y normas que la modifiquen o amplíen sus alcances, mediante la regulación de procedimientos de validación de identidad, regularización de registros, límites de contratación y otras acciones orientadas a garantizar la correcta prestación del servicio.
Artículo 2.- Finalidad
La presente Norma tiene por finalidad asegurar la adecuada identificación de los abonados y la veracidad, consistencia y actualización de la información contenida en los registros de contratación del servicio público móvil, garantizando la trazabilidad, seguridad y uso responsable del servicio, así como la oportuna detección y corrección de irregularidades durante su contratación y gestión.
TÍTULO I
MEDIDAS TEMPORALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL
CAPÍTULO I
VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE ABONADOS CON MÁS DE DIEZ (10) SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
Artículo 3.- Obligación de validar identidad
3.1. Los abonados de los servicios públicos móviles sean nacionales o extranjeros, que hayan contratado como personas naturales y mantengan más de diez (10) servicios públicos móviles bajo su titularidad, deben validar su identidad ante la o las empresas operadoras que les prestan dichos servicios.
3.2. La empresa operadora aplica el procedimiento de validación de identidad únicamente respecto de sus propios abonados comprendidos en el numeral 3.1, sin que ello implique validar los servicios contratados por dichos abonados con otras empresas operadoras.
3.3. El Osiptel verifica la cantidad de servicios contratados bajo titularidad de cada abonado, a través del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG.
Artículo 4.- Procedimiento de validación de identidad
4.1. El Osiptel remite a la empresa operadora la relación de los abonados que cuentan con más de diez (10) servicios públicos móviles registrados bajo su titularidad.
4.2. Durante cinco (5) días hábiles continuos, computados a partir del día hábil siguiente de recibida la información por parte del Osiptel, la empresa operadora remite, como mínimo, de forma diaria, un mensaje de texto a cada servicio público móvil de sus abonados comprendidos en la comunicación, así como un correo electrónico a la dirección registrada por este, de ser el caso. Dentro de dicho periodo el abonado debe realizar la regularización correspondiente.
4.3. El Osiptel establece el modelo de mensaje que debe remitirse al abonado. Dicho mensaje debe contener, como mínimo: (a) la indicación de que mantiene más de diez (10) servicios públicos móviles bajo su titularidad; (b) la necesidad de regularizar la titularidad de cada uno de dichos servicios; (c) los canales habilitados para efectuar la regularización; y (d) el plazo para realizarla, precisando que, de no cumplirse con la regularización correspondiente, se procederá a la suspensión y baja posterior del servicio. La empresa operadora puede, adicionalmente, remitir a través de otros canales o servicios de mensajería el referido mensaje.
4.4. En el periodo indicado en el numeral 4.2, el abonado valida sus datos de todos los servicios móviles que tiene contratado bajo su titularidad o, de ser el caso, realiza el cambio de titularidad o solicita la baja de este.
4.5. La regularización se realiza, únicamente, en los centros y/o puntos de atención de la empresa operadora, validando la identidad del abonado y de quien interviene en la regularización por parte de la empresa operadora, a través de la verificación biométrica, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 18-A de la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles, aprobada por Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL.
4.6. Transcurrido el periodo indicado en el numeral 4.2., la empresa operadora suspende el servicio público móvil que no se haya regularizado, incluyendo el tráfico de voz, datos y mensajes de texto, entrante y saliente.
Durante el periodo de suspensión se debe permitir la regularización, cambio de titularidad o solicitud de baja por parte del abonado, así como el acceso a los números de emergencia y servicio de atención de la empresa operadora.
4.7. Transcurridos tres (3) meses desde la fecha de suspensión del servicio, y de no haberse efectuado la regularización respectiva, la empresa operadora procede a ejecutar la baja del servicio de manera inmediata.
Artículo 5.- Cronograma para la validación de identidad
El Osiptel comunica a la empresa operadora el cronograma para que los abonados comprendidos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, validen su identidad según el procedimiento establecido y, de ser el caso, el cambio de titularidad o soliciten la baja del servicio.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO PARA LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES CON REGISTROS INCONSISTENTES
Artículo 6.- Procedimiento para la ejecución de la baja de los servicios públicos móviles por registro inconsistente
Al siguiente día calendario de recibido el reporte del Osiptel sobre el proceso de validación previsto en el Decreto Supremo Nº 014-2024-IN, la empresa operadora inicia el siguiente procedimiento:
6.1. Durante dos (2) días calendario consecutivos, remite -como mínimo- un mensaje de texto diario a cada uno de los servicios públicos móviles con registro inconsistente y a aquellos servicios públicos móviles que el abonado tiene registrado con su número de documento legal de identificación en dicha empresa, además de un correo electrónico a la dirección registrada por el abonado. El Osiptel establece el modelo de mensaje que debe remitirse al abonado.
6.2. La empresa operadora de manera adicional puede remitir dichos mensajes a través de otro servicio de mensajería como mensajes cortos (USSD), mensajes emergentes, notificaciones por su aplicativo informático instalado o mensajería instantánea.
6.3. En el caso de las personas jurídicas, la empresa operadora debe enviar los mensajes de texto al servicio móvil del representante legal y, adicionalmente, a la dirección electrónica registrada o por otro medio alternativo acordado.
6.4. Los mensajes deben contener como mínimo, información relativa a: (a) el número telefónico del servicio observado, (b) la necesidad de regularizar la contratación de su servicio por contener información inconsistente, (c) los canales establecidos para la regularización, y (d) el plazo para realizar dicha regularización y que, en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procede a la suspensión y baja posterior el servicio con registro inconsistente.
6.5. Transcurrido el plazo para el envío de los mensajes de texto al abonado señalado en el numeral 6.1. y siempre que no se haya regularizado la información del contrato, la empresa operadora suspende el servicio público móvil observado, incluyendo el tráfico de voz, datos y mensajes de texto, entrante y saliente, por un plazo de dos (2) días calendario. Durante el periodo de suspensión se debe permitir el acceso a los números de emergencia y servicios de atención de la empresa operadora.
6.6. Vencido el plazo de suspensión indicado en el numeral anterior y de no haberse efectuado la regularización respectiva la empresa operadora ejecuta la baja del servicio público móvil en el día calendario siguiente.
Artículo 7.- Regularización de los registros inconsistentes
La regularización de los registros inconsistentes conlleva a la suscripción de un nuevo contrato, manteniendo las condiciones inicialmente contratadas u otras más beneficiosas, así como el número telefónico, cumpliendo las disposiciones establecidas en el artículo 18-A de la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles, aprobada por Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL.
CAPÍTULO III
REGLAS TEMPORALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL
Artículo 8.- Contratación del servicio público móvil por extranjeros
La contratación de servicios públicos móviles por parte de personas de nacionalidad extranjera se realiza de forma presencial en los centros y/o puntos de atención, previa verificación biométrica con la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Artículo 9.- Baja del servicio contratado bajo la modalidad prepago
La empresa operadora debe dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago que, durante el plazo de tres (3) días calendario desde la fecha de activación no haya cursado tráfico de voz y/o datos, entrante y/o saliente.
Artículo 10.- Cantidad de contrataciones por tipo de canal
10.1. La persona natural contrata como máximo un (1) servicio público móvil cada 30 días calendario, por cualquier canal de contratación por empresa operadora.
10.2. La empresa operadora no puede realizar contrataciones adicionales a las establecidas en el numeral precedente, durante el periodo establecido.
10.3. El abonado puede solicitar a la empresa operadora en los centros y/o puntos de atención, la restricción para la contratación de servicios públicos móviles, de algunos o todos los canales habilitados para ello. La empresa operadora tiene un plazo máximo de cinco (5) días calendario para atender la solicitud, previa validación de identidad del abonado a través de la verificación biométrica.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 11.- Acreditación del envío de mensajes a los abonados
La empresa operadora debe conservar la información que acredite el cumplimiento del envío de los mensajes a los abonados, según lo requerido en la presente norma.
Dicha información debe estar disponible para el acceso por parte del Osiptel.
Artículo 12.- Reglas sobre las regularizaciones
12.1. El trámite se realiza de manera presencial respecto de cada servicio observado, en los centros de atención y/o puntos de atención de la empresa operadora, según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución 333- 2023-CD/OSIPTEL.
12.2. La empresa operadora debe proporcionar al abonado una constancia de la regularización efectuada de manera inmediata.
12.3. La empresa operadora permite la regularización desde el envío del primer mensaje de notificación hasta antes de la ejecución de la baja del servicio, incluso cuando el servicio se encuentra suspendido.
12.4. Si la regularización del registro inconsistente se realiza mientras el servicio se encuentra suspendido, la empresa operadora lo reactiva al día calendario siguiente.
12.5. Para efectos de la presente norma, no resulta aplicable la prohibición establecida en el último párrafo del artículo 66 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, referida a la suspensión del servicio en días feriados o no laborales.
Artículo 13.- Carga de la prueba
La carga de la prueba sobre el procedimiento de validación de identidad de abonados con más de diez (10) servicios públicos móviles registrados bajo su titularidad y del procedimiento de baja de los servicios públicos móviles por registros inconsistentes, recae en la empresa operadora.
TÍTULO II
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14.- Tipificación de Infracciones
Constituyen conductas infractoras las siguientes:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantiene vigente mientras dure el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM y normas que la modifiquen o amplíen sus alcances.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Inaplicación normativa
Durante la vigencia de la presente norma no resultan aplicables las siguientes disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2025-CD/OSIPTEL:
– Los artículos 5 y 6.
– Los artículos 9 y 10, en lo correspondiente al procedimiento de baja de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras por registro inconsistente.
– Los ítems 1, 2 y 3 del artículo 11.



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