ONPE dispone que Renovación Popular realice elecciones primarias solo con voto de afiliados

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resolvió que Renovación Popular deberá realizar sus elecciones primarias bajo la modalidad prevista en el literal b del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir, con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de sus afiliados, al haber vencido los plazos para modificar su normativa interna y presentar la relación de electores no afiliados; la resolución fue notificada al partido y puesta en conocimiento del JNE y el Reniec.


En atención a ello y estando vencidos los hitos para la modificación de la normativa interna, así como para que la OP presente a la DNROP su relación de electores no afiliados; la modalidad b sería la única posible dentro de las dos opciones que en este caso franquea la ley y que por consiguiente deba aplicarse para las elecciones primarias de la referida organización política.

En consecuencia, conforme a los fundamentos antes señalados, corresponde tener como comunicada la modalidad de elecciones primarias la prevista en el literal b. de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por cuanto es la única que se ajusta a las opciones habilitadas en la indicada norma y posibilitaría la participación de la organización política RENOVACION POPULAR en las próximas elecciones primarias.

Estando a los documentos de vistos, a las consideraciones expuestas, a la normativa electoral vigente y, en uso de las atribuciones establecidas en el literal z) del artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural n. 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. – TENER POR COMUNICADA, como modalidad de elecciones primarias de la organización política RENOVACIÓN POPULAR, la establecida en el literal b. del artículo 24° de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, esto es: elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Articulo Segundo. – NOTIFICAR la presente resolución gerencial a la casilla electrónica de la organización política RENOVACIÓN POPULAR.
Artículo Tercero. – PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución gerencial.

Articulo Cuarto. – DISPONER la publicación de la presente resolución gerencial en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe), y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días de su emisión.

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