Fundamento destacado: 6. Es cierto, como se sugiere en el recurso, con invocación de algunos precedentes de esta Sala, que el desamparo no desaparece cuando la ayuda que se presta es situacionalmente insuficiente. En términos normativos, el desamparo penalmente relevante abarca tanto el absoluto —cuando la persona necesitada no recibe ningún tipo de ayuda— como el relativo —cuando la que recibe es manifiestamente insuficiente—. Si bien en este caso deberá evaluarse si el peligro residual, el que se deriva de la ayuda incompleta, sigue siendo grave, ya que en caso contrario la omisión seguiría siendo penalmente irrelevante por falta de un presupuesto esencial de la tipicidad.
Roj: STS 3271/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3271
Id Cendoj: 28079120012022100743
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 15/09/2022
Nº de Recurso: 10768/2021
Nº de Resolución: 761/2022
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ AS 2596/2021, STS 3271/2022
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 761/2022
Fecha de sentencia: 15/09/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10768/2021 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/09/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Tribunal Superior Justicia de Asturias
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGC
Nota: RECURSO CASACION (P) núm.: 10768/2021 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 761/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
[Continúa…]
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

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