El 9 de diciembre de 2020 la Octava Sala Laboral de Lima conformada por el Dr. Gino Yangali Iparraguirre (presidente), la Dra. Norma Almeida Cárdenas y el Dr. José Martín Burgos Zavaleta, anunció a través de sus redes que a la fecha ya no tiene carga procesal pendiente.
Asimismo felicitó a la Cuarta Sala laboral de Lima por haber superado la producción de sentencias el mes de noviembre.
Al respecto el Dr. Gino Yangali Iparraguirre, presidente de la famosa sala de la oralidad, indicó que cuenta con un grupo humano que ha hecho una gran labor durante la emergencia sanitaria por la covid-19.
El 18 de junio de 2020 esta sala inició las primeras audiencias virtuales a través del aplicativo Google Hangouts Meet, con la finalidad de continuar con la tramitación de las causas y garantizando la viabilidad de la actividad jurisdiccional a través del trabajo remoto.
Este año se han emitido diversas sentencias que han estado acorde con la legalidad y la defensa de la justicia prevaleciendo la aplicación de la Constitución frente a los diferentes conflictos que se han suscitado en este tiempo.
De esta manera, por ejemplo, esta sala declaró inconstitucional algunos aspectos del Decreto de Urgencia 016-2020 y ordenó la reposición de un chofer municipal a través del Expediente 4895-2019.
Por ello, solo nos queda felicitar a la Octava Sala Laboral por su gran trabajo y les recordamos que el Dr. Gino Yangali Iparraguirre conduce el programa quincenal Despacho Laboral, que se transmite dos miércoles al mes, a partir de las 5 p. m. a través de la multiplataforma de LP pasión por el derecho.
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![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

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