Sumilla: Deberá declararse de oficio la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral por inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal pública y tiene el deber de la carga probatoria bajo el principio de imputación necesaria, que se encuentra vinculado, a su vez, a los principios de legalidad y de defensa procesal (artículo 2.24.d y 139.14 de la Constitución). En este sentido, la acusación y la sentencia recurrida no han señalado en forma expresa, clara y precisa cuál es el medio típico (violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento) utilizado por el imputado para obligar a la agraviada a tener acceso carnal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.º 3192-2023-92
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Trujillo, seis de abril de dos mil veintiséis
Imputado : XXXX
Delito : Violación sexual
Agraviada : XXXX
Procedencia : Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Trujillo
Impugnante : Imputado
Materia : Apelación de sentencia condenatoria
Especialista : Rocio Margarita Chicoma Diaz
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Trujillo integrado por los jueces Luis Alberto Solís Vásquez, Julio Alberto Neyra Barrantes y Jan Carlo Alva Vásquez, emitieron sentencia contenida en la resolución veintiuno, condenando al imputado XXXX como autor del delito de violación sexual previsto en el artículo 170, inciso 3 del Código Penal, en agravio de XXXX; imponiéndole veinte años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de S/ 25,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
2. Con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, el imputado interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia condenatoria y en consecuencia se le absuelva de la acusación fiscal; conforme a los fundamentos que serán desarrollados en la parte considerativa.
3. Con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano (director de debates y ponente del voto en discordia), Oscar Alarcón Montoya, Giammpol Taboada Pilco (ponente del voto en mayoría), habiendo participado el imputado y su abogado , solicitando se revoque y/o anule de oficio la sentencia condenatoria apelada; mientras que el Fiscal Superior solicitó se e confirme la misma en todos sus extremos.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
Antecedentes del caso
4. Los hechos que sustentan la acusación por el delito de violación sexual se resumen en que (34 años de edad) -en adelante la agraviada- y (35 años de edad) -en adelante el imputado-, tuvieron una relación sentimental (convivientes) que terminó hace tres años, procreando a su hija de iniciales (5 años de edad). Con fecha diecisiete de abril de dos mil veintidós, a las diecinueve horas con cuarentisiete minutos, en circunstancias que la agraviada se encontraba en su domicilio ubicado en , en compañía de sus dos menores hijas, se presentó el imputado y le solicitó que le preste el baño que está en la habitación de la agraviada, pero ella le dijo que mejor vaya al baño de la entrada. Cuando la agraviada estaba doblando la ropa de su hija menor en su habitación, se acercó el imputado y le pidió entrar a su baño para lavarse, accediendo la agraviada a lo solicitado. Cuando el imputado termino de ducharse salió del baño en toalla para secarse, le dijo a la agraviada: “por fin tú ya me has visto así”, para después proceder a retirarse la toalla y decirle «podemos hacerlo», pero la agraviada respondió que no porque solo eran los papás de Abril (su menor hija) y le debe respeto, increpándole además que tenía novia, no siendo adecuado su comportamiento. Ante ello, el imputado le preguntó “¿estás segura?”, respondiendo la agraviada que no deseaba nada con él, por lo que, éste le dijo que estaba bien, procediendo a cambiarse y salir del cuarto.
5. El imputado fue a la sala del departamento, pero al pasar los minutos regresó al dormitorio de la agraviada, cerró la puerta con seguro y se le acercó diciéndole: «dame un abracito», ella se quedó parada, mientras él se acercó a abrazarla para decirle «pero nos podemos dar besitos”, pero ella dijo «no”. A continuación, el imputado le dijo «entonces abracitos», empezando a tocar el cuerpo de la agraviada, ella se dirigió hacia el baño intentando escapar siendo perseguida por el imputado, lugar donde le bajó el pantalón a la agraviada y empezó a apretarle fuerte las caderas, entonces ella le dijo que la suelte porque le estaba haciendo daño y sentía dolor; luego le toco la vagina y el ano con fuerza, pese a que ella le decía en todo momento «por favor no, me duele». El imputado trató de lanzar a la agraviada a la cama, pero como opuso resistencia en todo momento, entonces aprovechando que estaban en el baño frente al inodoro y lavatorio, el imputado introdujo su pene en el ano de la agraviada, ella gritó de dolor y empezó a llorar, el imputado al notar su estado emocional le tocó los hombros, la dejó llorando y se retiró del inmueble. Al día siguiente, con fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, la agraviada denunció al imputado ante la Comisaría de la Familia de Trujillo por delito de violación sexual.
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6. Los hechos materia de acusación contra el imputado en agravio de , fueron tipificados por el Ministerio Público como delito de violación sexual previsto en el artículo 170, inciso 3 del Código Penal, procediendo a reproducir todo el texto normativo (tipo penal genérico), sin ninguna precisión sobre el medio empleado por el imputado (violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento), para lograr el acceso carnal con la agraviada sin su consentimiento (tipo penal específico).
7. La sentencia recurrida condenó al imputado como autor del delito de violación sexual previsto en el artículo 170, inciso 3 del Código Penal, imponiéndole veinte años de pena privativa de libertad efectiva, aceptando la tesis acusatoria basada en la concurrencia de las garantías de certeza de la sindicación incriminatoria de la agraviada como testigo único, en el sentido que la relación sexual vía penetración anal se realizó sin consentimiento de la agraviada; manteniéndose la misma imprecisión sobre el tipo objetivo específico del delito de violación sexual, al señalar de manera genérica que los hechos se subsumen en la norma penal antes anotada, pero sin precisar si el acto sexual no consentido fue practicado mediante violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento.
8. La defensa del imputado en su recurso escrito de apelación pretende la revocatoria de la sentencia condenatoria, cuestionando la valoración efectuada por el Juzgado a quo respecto a la declaración incriminatoria de la testigo-agraviada que ha sustentado la condena, señalando que no concurre las garantías de ausencia de incredibilidad subjetiva (denuncia por celos por tener el imputado otra pareja sentimental) y de verosimilitud (acto sexual consentido). Por su parte, el abogado del imputado en la audiencia de apelación solicito de revoque la sentencia reiterando los agravios del recurso escrito y adicionalmente sustento la vulneración del derecho de defensa al haberse inadmitido diversos medios de prueba de descargo que eran pertinentes, útiles y conducentes para descartar la culpabilidad del imputado, peticionado por ello que la Sala Penal ad quem declare de oficio la nulidad de la condena y del juicio oral.
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