Acuerdo: Al sentenciado se le notificará en el domicilio real y procesal la citación a audiencia y el auto de revocatoria de la suspensión de ejecución de la pena.
ACUERDO PLENARIO N.° 3-2025-SPS-CSJLL
ACUERDO DEL PLENO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 8 de julio de 2025
1. Tema: Notificación al sentenciado de la audiencia y auto de revocatoria de suspensión de la ejecución de la pena.
2. Fundamentación: El art. 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que, sin perjuicio de la notificación electrónica, serán notificadas solo mediante cédula la sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia (inc. 2). Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que respecto a la notificación de las sentencias penales o autos que incidan negativamente sobre el derecho a la libertad de todo procesado, la interpretación más favorable es aquella que dispone que la notificación de la sentencia o autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada deben realizarse a través de cédula, conforme a lo previsto en el artículo 155-E de la LOPJ, y esto en el domicilio real señalado en el expediente; ello al margen de que la sentencia (o auto) haya sido leído en audiencia, que haya sido notificada al abogado en la casilla electrónica o que haya sido notificada en el domicilio procesal (en caso este no coincida con el domicilio real) [STC 3324-2021-PHC/TC de 22/11/2022, f.j. 36]. Siendo así, el plazo para impugnar las mencionadas resoluciones deberá contarse desde dicha notificación física, a través de cédula, al domicilio real del imputado consignado en los actuados del proceso [f.j. 37]. Por lo mismo, será necesaria la notificación en el domicilio real del sentenciado de la citación a audiencia y el auto de revocatoria de suspensión de la ejecución de la pena, al tener como consecuencia su encarcelamiento (art. 59.3 CP).
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3. Acuerdo: Al sentenciado se le notificará en el domicilio real y procesal la citación a audiencia y el auto de revocatoria de la suspensión de ejecución de la pena.
4. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad, las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo, así como en los canales de difusión digital de temas académicos-jurídicos pertinentes.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
Firmado de manera digital
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