Fundamento destacado: Sobre el particular, ya esta Corporación ha sentado las bases jurisprudenciales para dilucidar que no siempre que se está ante un delito de abuso de función pública por usurpación de competencia se incurre en el delito de prevaricato, pues puede suceder, como ocurre en el caso bajo análisis, que la única conducta objeto de reproche sea el haber adoptado una decisión que se ajusta a la ley sin tener competencia para ello. Al respecto se puede leer en la sentencia SP067-2018, de 31 de enero de 2018 (rad. 49688):
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
SP5102-2018
Radicación n° 52800
(Aprobado Acta No. 390)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en la que se improbó el preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado ORLANDO DE JESÚS ALZATE SALDARRIAGA, por el delito de Abuso de función pública.
HECHOS:
De conformidad con los elementos probatorios obrantes en el proceso, el 24 de mayo de 2004 fue hurtada en Santander de Quilichao la motocicleta Yamaha DTK 125 de placas MLQ 66A, siendo incautada por la policía el 14 de junio de 2010 al señor Cruz Emilio Oquendo Betancur, quien a su vez se la compró a Néstor León Muñoz Quintero en el año 2004 y éste a Leonardo Fabio González el mismo año.
[Continúa…]