No puede concederse medida cautelar de administración judicial por ser inadecuada a proceso de nulidad que requiere fuerte análisis fáctico para alcanzar un grado de cognoscibilidad de verosimilitud [Exp. 00175-2019-5]

Fundamentos destacados: 13. Sin embargo, esta Superior Sala, atendiendo a la naturaleza de lo pretendido, considera que no es posible conceder la medida cautelar de administración judicial debido a que del caudal probatorio que se anexa al escrito postulatorio de folios doscientos cincuenta y tres a doscientos sesenta y uno no es posible conseguir, sin realizar un análisis lato y pormenorizado del caudal probatorio, un grado de cognición a nivel de verosimilitud.

14. En efecto, a esta conclusión se llega luego de tener en cuenta que el análisis que se practica sobre las causales de nulidad negocial invocadas requieren de un fuerte análisis fáctico, toda vez que se tendrá que ingresar a evaluar la estructura de validez de los actos jurídicos cuestionados; evaluación que no puede ser practicada en esta etapa del proceso, sino que debe ser reservada para cuando se emita la decisión judicial sobre el fondo de la litis.

15. Por otro lado, es importante referir que tampoco se ha cumplido con el presupuesto de adecuación (el cual “juega un rol fundamental para la utilidad de la medida, pues, se busca la congruencia o coincidencia entre el modo de afectación y la naturaleza del derecho en conflicto; para lo cual, se parte del supuesto de la existencia de una apariencia del derecho y una justificación con relación a la urgencia de la medida” 5), toda vez que la medida cautelar solicitada (administración judicial), no guarda correspondencia con la pretensión incoada en el proceso principal, en donde solo está en la palestra el análisis de fundabilidad o no de las causales de nulidad invocadas respecto a los actos jurídicos cuestionados. Por esta razón, los cuestionamientos analizados deben ser rechazados.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL

Exp. Nro. 00175-2019-5 (Juzgado Mixto de Paiján)
DEMANDANTE : ASOCIACIÓN DE JUBILADOS EX TRABAJADORES, VIUDAS Y HEREDEROS DE LA EMPRESA AGRÍCOLA GANADERA SALAMANCA S.A.
DEMANDADOS : JESÚS BELISARIO ESTEVEZ OSTOLAZA Y OTROS
MATERIAS : NULIDAD DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DERECHOS SOCIETARIOS Y OTRO
(CUADERNO CAUTELAR)

AUTO DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE.-

En la ciudad de Trujillo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Jueza Superior Titular en calidad de Presidenta; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; Doctor HUGO ESCALANTE PERALTA, Juez Superior Provisional, actuando como Secretaria la Doctora Yolanda Vereau Espejo; producida la votación en audiencia pública, según constancia que antecede, emiten la siguiente resolución.

I. MATERIA DEL RECURSO.-

Se trata del recurso de apelación interpuesto por YSAAC GARCÍA PACHECO, representante de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS EX TRABAJADORES, VIUDAS Y HEREDEROS DE LA EMPRESA AGRÍCOLA GANADERA SALAMANCA S.A., contra el auto contenido en la resolución número TRES, de fecha diez de diciembre del dos mil dieciocho, que obra de folios doscientos ochenta y dos a doscientos ochenta y seis, que resolvió: DECLARAR IMPROCEDENTE la medida cautelar de administración judicial presentada por YSACC GARCÍA PACHECO, en condición de representante de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS EX TRABAJADORES, VIUDAS Y HEREDEROS DE LA EMPRESA AGRÍCOLA GANADERA SALAMANCA S.A.

II. ANTECEDENTES.-

2.1. Por escrito de folios doscientos cincuenta y tres a doscientos sesenta y ocho, YSAAC GARCÍA PACHECO, en representación de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS EX TRABAJADORES, VIUDAS Y HEREDEROS DE LA EMPRESA AGRÍCOLA GANADERA SALAMANCA S.A., interpuso su demanda contra JESÚS BELISARIO ESTEVEZ OSTOLAZA, SANTOS ORLANDO SÁNCHEZ PAREDES, SUCESIÓN DE VÁSQUEZ PELÁEZ ELMER MANUEL, CORPORACIÓN DEL SUR S.A. – SUCURSAL PERÚ, EMPRESA AGRÍCOLA GANADERA SALAMANCA S.A.A., el PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL y el JEFE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. V –SEDE TRUJILLO, a fin de que se declare la NULIDAD de la transferencia de acciones y derechos societarios de los accionistas de la Empresa Agrícola Ganadera Salamanca S.A.A. a favor de Santos Orlando Sánchez Paredes, Jesús Belisario Estevez Ostolaza y Elmer Manuel Vásquez Peláez, el cambio de directorio de la empresa agrícola ganadera Salamanca S.A., el préstamo hipotecario celebrado entre la referida empresa y Santos Orlando Sánchez Paredes y el préstamo hipotecario celebrado entre la mencionada empresa y el referido señor. Por resolución número UNO, de fecha cuatro de marzo del dos mil once, obrante de folios doscientos sesenta y nueve a doscientos setenta, se ADMITIÓ a trámite la citada demanda, confiriéndose el TRASLADO de la misma a los codemandados por un plazo de TREINTA DIAS, a fin de que la absuelvan.

2.2. YSAAC GARCÍA PACHECO, en representación de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS EX TRABAJADORES, VIUDAS Y HEREDEROS DE LA EMPRESA AGRÍCOLA GANADERA SALAMANCA S.A.A., mediante escrito que obra de folios ocho a trece, subsanado a través del escrito obrante en el folio doscientos ochenta y uno, solicitó que se le conceda la MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de la Empresa Agrícola Ganadera Salamanca S.A.

2.3. Finalmente, por resolución número TRES del cuaderno cautelar (Expediente Nro. 201-2010-05), de fecha diez de diciembre del dos mil dieciocho, obrante de folios doscientos ochenta y dos a doscientos ochenta y seis, entre otro extremo, se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de administración judicial presentada por YSACC GARCÍA PACHECO, en condición de representante de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS EX TRABAJADORES, VIUDAS Y HEREDEROS DE LA EMPRESA AGRÍCOLA GANADERA SALAMANCA S.A.A. Contra dicha resolución judicial, el referido solicitante de la medida cautelar ha interpuesto su recurso de apelación, cuyos fundamentos impugnatorios serán resumidos en el ítem siguiente.

[Continúa…]

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